El juez condena al INSS a abonar la Acción Social
Todos hemos padecido en carnes propias la rigidez y la desconfianza de la institución, a la hora de conceder esa ayuda testimonial que seguimos llamando Acción Social.
Porque, no solo no se han conformado con recortarla drásticamente, reduciéndola a un mísero 25%, ni con implantar un coeficiente reductor, que solo añade incertidumbre a la cantidad final a cobrar, ni al retraso en el cobro… ante se cobraba en abril… ahora en julio. sino que vemos y padecemos como nos exigen que presentemos justificantes, originales y copias, algunos de ellos imposibles de aportar… como es el caso de nuestra compañera de Sevilla y afiliada a la USO, a la que se le denegó la ayuda por transporte, en base a que no figuraba como titular del título de transporte aportado. Razón por la cual, no nos quedó más remedio que acudir a los tribunales a través de nuestra Asesoría Jurídicaen Sevilla.
Los hechos fueron los siguientes:
El 30 de enero de 2012 nuestra compañera solicitó la ayuda por transporte, al amparo de la circular 3/2011 de 7 de diciembre, en la que se convocaban las ayudas de Acción Social.
Para solicitar dicha ayuda, nuestra compañera aportó un justificante de recargas realizadas con la tarjeta durante los meses de enero a diciembre de 2011, por un importe de 40 euros cada mes. Pero el INSS le pidió certificación de la empresa de transporte, acreditando ser la titular, además del importe y el período.
La compañera aportó un certificado del Director de atención al Usuario, justificando las recargas de la tarjeta y su importe durante el año 2011, así como los movimientos y cancelaciones realizadas con la tarjeta. Pero el consorcio de transportes no podía certificar que usuario realizaba los viajes. Motivo por el cual el INSS le denegó la ayuda, aún a sabiendas de que estas tarjetas no son nominativasy a pesar de que la convocatoria de ayudas de la Acción Social fije como ayuda el transporte colectivo.
Como no podía ser de otra manera y vista la incongruencia de la Administración a la hora de pedir lo imposible, la sentencia es contundente: condena al INSS a pagar cuatrocientos setenta euros, a la demandante.
Esperemos que esta sentencia sea un toque de atención tanto para una institución que parece estar más para poner trabas que para dar soluciones y por qué no, para aquellos que siguen situados en otro plano de la realidad, reclamando convocatorias de Grupos de Trabajo de Acción Social, donde se acaban olvidando los detalles de la misma…, para acabar quejándose de que no les prestan la atención que ellos dicen que se merecen…