FAC-USO: Ya no necesitaremos asistencia letrada en via contenciosa administrativa

Tras la publicación en el BOE de 6 de octubre de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, los empleados y empleadas públicas ya no necesitaremos asLey 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil,istencia letrada en via contenciosa administrativa.

La reforma recoge, entre otros aspectos que “podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles” por modificación de la Ley 29/1988,de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En el mismo BOE se ha publicado la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.

Y la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.

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La reunión concluyó con la ratificación de un informe favorable relativo a la propuesta de complementos E4 presentada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Desde FAC-USO vemos estupefactos como los asuntos se dilatan sine die (todavía colea el encuadramiento 5 años después de la firma del IV Convenio), como sistemáticamente se incumplen los acuerdos y, los que tienen potestad para ello, no hacen absolutamente nada, mas allá de “preocuparse”.

Todo un despropósito de aquellos cuya subsistencia depende de que no “molesten” demasiado a la Administración.

Por ello cada día se hace más necesario que sindicatos independientes como USO puedan entrar a negociar, y con tu ayuda lo conseguiremos.