El Tribunal Supremo, en sentencia del pasado día 8 de junio, aduce razones de «evolución demográfica» y «progresivo aumento de la esperanza de vida» para anular una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que rechazó el recurso de un funcionario de la Hacienda autonómica próximo a cumplir los 65 años a quien se denegó seguir en el servicio activo hasta los 70.
La sentencia declara el derecho del recurrente a seguir en el servicio activo, tras cumplir los sesenta y cinco años de edad hasta, como máximo, el momento en que cumpla la edad de setenta años, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento, con los efectos económicos y administrativos que deben seguirse del reconocimiento de esta situación jurídica individualizada.