La Administración está obligada a motivar la decisión sobre prolongación en el servicio activo

En una interesante Sentencia, el Tribunal Supremo dictamina que la Administración está obligada a motivar la decisión sobre prolongación en el servicio activo solicitada por un funcionario público.

El TS estima el recurso interpuesto y declara el derecho del actor a seguir en el servicio activo, en su condición de funcionario de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias, tras cumplir los 65 años de edad hasta, como máximo, el momento en que cumpla los 70 años.

Afirma que la resolución impugnada, que denegó la pretensión del recurrente, infringió el deber de motivación contenido en el art. 54 de la LRJPAC, pues se basó en razones de carácter económico, derivadas de la persistencia de la crisis, con merma de los ingresos de las Administraciones Públicas, ya que la crisis económica no es un motivo que pueda amparar la denegación a un funcionario público la prórroga que prevé el art. 67.3 del EBEP.

El Supremo estima así el recurso interpuesto y declara el derecho del actor a seguir en el servicio activo, en su condición de funcionario de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias, tras cumplir los 65 años de edad hasta, como máximo, el momento en que cumpla los 70 años.

Afirma que la resolución impugnada, que denegó la pretensión del recurrente, infringió el deber de motivación contenido en el art. 54 de la LRJPAC, pues se basó en razones de carácter económico, derivadas de la persistencia de la crisis, con merma de los ingresos de las Administraciones Públicas, ya que la crisis económica no es un motivo que pueda amparar la denegación a un funcionario público la prórroga que prevé el art. 67.3 del EBEP.

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