Nueva sentencia del Tribunal Supremo en el permiso por cuidado de hijo menor con enfermedad grave para funcionarios públicos

En una reciente Sentencia, el Tribunal Supremo completa su doctrina en relación a la concesión de la prestación por cuidado de menor afectado de enfermedad grave para los funcionarios previsto en el artículo 49.e) del EBEP, y señala que la escolarización no impide su reconocimiento, con la exigencia legal de que el menor precise un cuidado directo, continuo y permanente por parte del progenitor que solicita el permiso, pero aclara que lo regulado en el EBEP son condiciones mínimas en cuanto que exige un cuidado con esas características, que los dos progenitores trabajen y que la reducción de la jornada sea al menos del 50%.

Consulta aquí el contenido íntegro de la sentencia

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