Cuando se acumula el permiso de lactancia en jornadas completas, dicha acumulación debe obtenerse computando una hora completa de ausencia al trabajo.
En los casos de nacimiento de hijo, adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento, los trabajadores tienen derecho a disfrutar del permiso de lactancia hasta que el menor cumpla nueve meses. Dicho permiso se puede disfrutar del siguiente modo Estatuo de los Trabajadores Artículo 37.4:
El trabajador se puede ausentar de su puesto una hora al día. Dicha hora de ausencia (que se puede dividir en dos fracciones) se debe producir dentro de su jornada. Es decir, el afectado no puede empezar a trabajar una hora más tarde o terminar una hora antes.
En lugar de disfrutar de una hora de ausencia, el trabajador puede reducir su jornada media hora. En este caso sí que puede entrar media hora más tarde al inicio de la jornada, o salir media hora antes al final de ésta.
Por otro lado, si el convenio colectivo lo permite, o si el trabajador así lo acuerda con la empresa, es posible acumular el permiso de lactancia en jornadas completas en los términos fijados en el convenio o en el pacto.
Aclaración. Pues bien, una reciente sentencia ha confirmado que, cuando se acumula el permiso en jornadas completas, dicha compactación debe obtenerse computando la hora de ausencia al trabajo, y no la media hora de reducción de jornada [TS 19-04-2018] . Esto es así salvo si el convenio colectivo o el pacto que alcance el trabajador con la empresa establecen otra forma de disfrute más beneficiosa para el trabajador.