Cuando simultáneamente se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores (ET), los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial si reúnen:
Deberán estar contratados a jornada completa. Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable, siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista.
- Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.
- Edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación):
o Mutualistas, 60 años de edad real.
o No mutualistas, la exigencia de este requisito de edad se aplicará de forma gradual, desde el año 2013 al 2027, en función de los períodos cotizados.
o No mutualista afectado por la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS, 61 años de edad real.
- Reducción de jornada:
o Un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% en contratos de relevo indefinidos y a jornada completa, si también se cumplan el resto de requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
o Si es de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5 de la LGSS, la reducción de jornada será de un mínimo del 25% y un máximo del 75%, o del 85% si el contrato de relevo es indefinido y a jornada completa.
- Período mínimo de cotización:
o 33 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras. A estos efectos, se computará el servicio militar o prestación social sustitutoria, con el límite máx. de 1 año.
o 30 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras, ni el servicio militar o la prestación social sustitutoria, para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5.
o 25 años, en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, a partir de 01-01-2013.
- Antigüedad en la empresa:
o Al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
o Se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del ET , o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
- Cotización durante la jubilación parcial:
o A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, durante la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.
o La base de cotización durante la jubilación parcial se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa de acuerdo con la siguiente escala:
- Durante 2013, la base de cotización será equivalente al 50% de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.
- Por cada año transcurrido a partir de 2014 se incrementará un 5% más hasta alcanzar el 100% de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa.
- En ningún caso el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala anterior podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada.