La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fecha 3 de Junio de 2021, en la que se resuelven cinco cuestiones prejudiciales planteadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, nos deja un sabor agridulce.
No entendemos algunas de las valoraciones tan positivas que sobre esta Sentencia se han dado por algunos interlocutores y/o medios de comunicación, especialmente Letrados y Plataformas de Interinos, que consideramos más bien han leído lo que les gustaría que fuera, y no lo realmente es…
Sin perjuicio de algún pequeño avance, lo cierto es que desde la FAC USO consideramos que la referida Sentencia del TJUE de 3 de Junio, es una Sentencia fallida, en la que el TJUE continúa dando vueltas alrededor del «gato» de la temporalidad e interinidad en España, pero sin decidirse a ponerle «el cascabel». En términos futbolísticos diríamos que, continúan echando balones fuera…
Poco nos costaría aquí incluir una retahíla de consideraciones y/o términos jurídicos de esos que no entiende casi nadie, o que cada cual interpreta de conformidad al augur de sus intereses… Pero haríamos un flaco favor al colectivo de Trabajadores Temporales y/o Interinos, que son los que realmente lo están pasando mal mientras que el Ministro Iceta coquetea con reformas indigeribles y el Tribunal Supremo sigue lanzando cargas de profundidad contra este colectivo, a cuenta de no sabemos que cumplimiento de no sabemos que normativa Administrativa y Constitucional, que nuestra Administración se pasa por el forro de los pantalones, con el beneplácito de la Abogacía del Estado, de la Fiscalía, y de la Inspección de Servicios, que hasta ahora no ha movido ni un dedo contra esta corruptela que podría suponer una infracción administrativa, y quizá penal. Y que no afecta ni a una, ni a dos personas, sino que afecta a más de 800.000 trabajadores.
En este escenario si alguien nos pregunta para qué va a servirnos esta Sentencia del TJUE, frente a los Concursos de Promoción y/o Traslados que van a terminar con los huesos en la calle de cientos de trabajadores Temporales y/o Interinos, la respuesta es evidente: PARA NADA…
Si alguien nos pregunta para qué va a servirnos esta Sentencia del TJUE, frente al Juicio Oral que tenemos en el Juzgado de lo Social pasado mañana o en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, o en la Sala del TSJ la semana que viene… la respuesta también parece evidente: PARA CASI NADA…
Aunque como no queremos que nos tachen de pesimistas diremos que la Sentencia nos va a permitir decirle al Juzgador de Instancia que, según el TJUE, el Tribunal Nacional no puede considerar válidamente que se encuentra imposibilitado para interpretar la Norma Nacional de que se trata de conformidad con el Derecho de la Unión por el mero hecho de que, de forma reiterada, haya interpretado esa norma en un sentido que no es compatible con ese Derecho. Lo que de alguna manera le posibilita reinterpretar la norma en base a un criterio distinto de la Jurisprudencia de Tribunales Superiores… En castellano, que no tenga remilgos en dictar una Sentencia si así lo considera, aunque la misma vaya en contra de la Jurisprudencia de los TSJ y/o del TS…
Lo cual demuestra, con el debido respeto hacia el TJUE, un total desconocimiento de nuestra estructura Judicial, si lo que se pretende es que un Juzgado, o una Sala de un TSJ, dicte Sentencias que van en contra de la Jurisprudencia del TS… Y del que con toda probabilidad, va a recibir un varapalo…pues tendrá que seguir esperando … Ya que los magistrados del TS no tienen claro que ellos no tengan la razón…..y venga un Tribunal Europeo y les digan que sus sentencias no tienen en cuenta otros fundamentos…..ya les pasó con las hipotecas, y nadie se ha rasgado la toga.
La Sentencia es un exiguo avance en la lucha contra la injusticia que supone esta situación de abuso «consentida por Administraciones y Gobierno» respecto de más de 800.000 trabajadores, y una nueva ocasión perdida para ponerle el cascabel de la sanción de la fijeza al gato.
Pues aunque el TJUE, con esta Sentencia, sigue el camino abierto hace años “diciendo” al Estado Español que esto no puede seguir así, que tiene que cumplir con las Directivas Comunitarias y terminar con la temporalidad e interinidad abusiva, y que Gobierno y Judicatura tienen que adoptar las medidas necesarias para conseguirlo… No vemos en nuestras Administraciones y en nuestro Gobierno esa voluntad política -ni tampoco en nuestro Tribunal Supremo- de poner en práctica las recomendaciones del TJUE -pues si la tuviera ya lo habría hecho-. Sino más bien seguir «mareando la perdiz» con procesos de consolidación y estabilización que consideramos no son la solución a este gravísimo problema que ellos mismos -Administraciones y Gobierno- han creado… Y que a nuestro entender pasa por un Concurso Excepcional de Méritos y por la fijeza de los trabajadores Temporales e Interinos. Y… ¡NO!, la modificación del art. 10 del TREBEP, no es la solución al grave problema del Fraude de Ley …lo sentimos Ministro Iceta, pero no está acertando en nada de lo que propone.
La solución está por la que desde la FAC USO, está proponiendo, solo hace falta voluntad y decisión política para desarrollarla, según marca el TREBEP.