La Secretaría de Estado de Migraciones ha publicado una Instrucción sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo laboral, con la única intención de actualizar conceptos y facilitar su aplicación práctica tras la publicación de la sentencia STS 452/2021, de 25 de marzo por el Tribunal Supremo.
Esta sentencia de 25 de marzo y otras dos posteriores ratifican la postura jurisprudencial (SSTS 599/2021, de 29 de abril y 643/2021, de 6 de mayo), y aconsejan la aprobación de una instrucción que facilite su aplicación.
«La relación laboral deberá ser acreditada de forma efectiva si bien podrá serlo por cualquier medio de prueba válido en derecho»
En la sentencia de 25 de marzo, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS declaraba, unificando doctrina, que, para obtener una autorización de residencia temporal en España por circunstancias excepcionales de arraigo laboral, los extranjeros podrán acreditar la relación laboral y su duración por cualquier medio de prueba válido, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia.
La Instrucción 1/2021 sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo laboral se divide en dos bloques.
Por un lado, el primer bloque, el más extenso, está destinado a concretar los requisitos generales para solicitar arraigo laboral. Aquel está dotado de lo siguientes apartados y sub-apartados:
1.1. Carencia de antecedentes penales
1.2. Permanencia continuada en España.
1.3. Existencia de relaciones laborales.
1.3.1. Momento en el que la relación laboral debe darse.
1.3.2. Tipo de relación laboral.
1.3.2.1. Regularidad o irregularidad de la relación laboral.
1.3.2.2. Modalidades contractuales.
1.3.2.3. Número de empleadores.
1.3.2.4. Exclusión de las relaciones laborales sin entidad suficiente para permitir el acceso al arraigo laboral.
1.3.3. Forma de acreditar la relación laboral.
1.3.4. Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
1.3.5. Observación de fraude de ley, mala fe o abuso de derecho.
En particular, en el citado apartado “1.3.3. Forma de acreditar la relación laboral” se reconoce, siguiendo la línea jurisprudencial descrita, que “la relación laboral deberá ser acreditada de forma efectiva si bien podrá serlo por cualquier medio de prueba válido en derecho”.
Además, allí se concreta que, en el caso de las relaciones de trabajo regulares las Oficinas de Extranjería verificarán de oficio los datos pertinentes obrantes en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social en base a la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el art. 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, a tenor lo desarrollado en el repetido art. 124.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, cuando se trate de relaciones laborales irregulares se considerarán en todos los casos como suficientemente acreditadas aquellas en las que exista una resolución judicial o resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En estos últimos supuestos, también será prueba especialmente cualificada el acta de conciliación.