El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno considera excesivamente alto el número de resoluciones que incumplen las administraciones

El presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), José Luis Rodríguez Álvarez, considera «excesivamente alto» el número de resoluciones incumplidas por parte de las administraciones, si bien no cree que la «solución» pase necesariamente por introducir un cuadro de sanciones económicas en una eventual reforma de la ley. «Casi nunca se aplicarán y la frustración va a ser mayor», ha defendido.

Rodríguez Álvarez realizó estas manifestaciones durante su participación en las jornadas La transparencia en la gestión informativa de la covid-19: una visión poliédrica, donde ha expuesto la actividad del órgano garante del derecho de acceso a la información pública a nivel estatal durante la pandemia. Organizado por el Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria (CEARC), el ciclo arrancó el pasado lunes y se desarrolla hasta este miércoles en el Palacio de Festivales de Santander.

«Hay un número excesivamente alto, más allá de lo razonable, de incumplimientos», ha reconocido el presidente del CTBG, quien ha recordado que esta situación también se da en el ámbito judicial y por ello «no debe resultar sorprendente». Se trata de resoluciones en las que Transparencia da la razón al solicitante e insta a la Administración -otorgándole normalmente un plazo de diez días hábiles- a facilitar el acceso a la información negado anteriormente por invocación de alguno de los límites tasados en la ley sin que realmente concurra o por haber respondido con silencio administrativo.

Con los datos que difunde actualmente en su web, y a falta de que en breve dé a conocer la nueva evaluación, al Consejo de Transparencia no le consta la ejecución de un total de 122 resoluciones estimatorias. La mayor parte corresponde a administraciones territoriales con las que tiene convenio: 82. El desglose es el siguiente: Comunidad de Madrid, 26; Castilla-La Mancha, 14; Ceuta, 12; La Rioja, 10; Melilla, 7; Asturias y Extremadura, 5, y Cantabria 3.

Las 40 restantes son las relativas a la Administración General del Estado. El escalafón lo encabeza con diferencia el Ministerio del Interior, que entre junio de 2020 y enero de 2021 había desoído al CTBG en 25 ocasiones. Le siguen el Ministerio de Sanidad y la Corporación de Radio y Televisión Española (4); Presidencia del Gobierno y el Ministerio de Asuntos Exteriores (2), y Agricultura, Cultura y Deporte y Trabajo y Economía Social con una cada uno. Ésta era la foto que había en febrero, por lo que previsiblemente habrá variado en los últimos meses.

A juicio de José Luis Rodríguez, que una Administración no cumpla resoluciones administrativas firmes es una patología y, en un sistema ideal, no sería necesario establecer un procedimiento sancionador para garantizar el cumplimiento de las resoluciones. Eso es lo que dice la teoría. La práctica, ha indicado, obliga a pensar en introducir remedios jurídicos para que el acceso a la información publica no termine convirtiéndose en muchos casos en un derecho ilusorio.

En el debate sobre la futura reforma de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno -en vigor desde finales de 2013- ocupa un lugar destacado la discusión acerca de la conveniencia o no de introducir la tipificación y el castigo mediante sanción económica de los incumplimientos para evitar que las resoluciones estimatorias del Consejo de Transparencia que no son recurridas por la Administración en el orden contencioso-administrativo queden en papel mojado.

Algunas normas autonómicas aprobadas con posterioridad a la estatal, caso de la de Canarias, prevén ya infracciones administrativas -moduladas en función de su gravedad- e incluyen sanciones económicas que oscilan entre los 200 y los 30o.000 euros. Esta cuantía es la prevista para las muy graves, entre ellas incumplir más de tres veces en dos años la obligación de suministrar la información que haya sido reclamada como consecuencia de un requerimiento del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública o dar cumplimiento a una resolución del mismo en materia de acceso.

A este respecto, Rodríguez Álvarez ha mostrado abiertamente sus reservas sobre esta fórmula por las dificultades jurídicas y prácticas para llevarla a cabo. No la descarta pero tampoco considera que sea la solución, al entender que puede generarse una expectativa y no termine ayudando a conseguir el objetivo. «Estoy esperando a ver si en algún momento se aplica alguna de estas sanciones que ya están previstas en las normas», ha señalado.

La Ley de transparencia describe como infracción grave tanto el incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa como no resolver en el plazo establecido. La sanción sólo alcanza a los funcionarios -no a los altos cargos de libre designación, como ministros, secretarios de Estado o alcaldes- y su aplicación corresponde a la Administración incumplidora, lo que en la práctica convierte el precepto en papel mojado. Ello explica que no exista ni un solo caso.

 

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