La electrohipersensibilidad ya es considerada como accidente de trabajo

La electrohipersensibilidad ya es considerada como accidente de trabajo. En 2018, se produjo una sentencia procedente del Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, en la que se falló a favor de un trabajador del sector de las telecomunicaciones en su reclamación como accidente de trabajo, de varias incapacidades temporales sufridas desde el año 2014, a consecuencia de la exposición laboral a equipos emisores de campos electromagnéticos.

El trabajador, había interpuesto una demanda con la finalidad del reconocimiento a varias incapacidades temporales, las cuales habían sido consideradas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social como “contingencias comunes”, en vez de accidente laboral.

En el año 2009, el trabajador comenzó a presentar sensación de parestesias (adormecimiento) en pies y manos, prurito generalizado y fatiga persistente, asociando acúfenos (zumbidos en los oídos) y dolor perianal-testicular. Consultó al médico de cabecera y, posteriormente, a distintos especialistas, sin diagnostico específico. Evolutivamente, el cuadro seguía persistiendo.

El trabajador había sufrido tres períodos de Incapacidad Temporal provocados por esta enfermedad. Cada vez que disminuía la exposición, en épocas de teletrabajo desde casa, mejoraban los síntomas. La sentencia concluyó que la exposición laboral es tan intensa que puede ser considerada como causante de la patología.

¿Qué es el síndrome de “electrohipersensibilidad”?
Se trata de un trastorno psicosomático, sufrido por la exposición a radiaciones como las radiofrecuencias, los campos electromagnéticos y otras radiaciones del espectro electromagnético.

La sintomatología empeora con la exposición del paciente a radiaciones electromagnéticas procedentes de dispositivos o equipos, tales como los teléfonos móviles, los teléfonos inalámbricos, los puntos de acceso a tecnología WiFi (routers), WLAN (routers de transmisión inalámbrica para redes de área local en edificios), y otros, tales como interfonos para la vigilancia de los bebés.

Las personas con un sistema inmunológico más débil (enfermos, personas mayores, etc.) o en desarrollo (niños), son especialmente sensibles a los campos electromagnéticos y pueden desarrollar trastornos médicos tales como infecciones respiratorias crónicas, arritmias cardíacas, aumento de la tensión arterial, etc.

Cualquier persona puede sensibilizarse si está expuesta de forma intensa y/o prolongada a radiaciones electromagnéticas como ocurre en muchas profesiones actualmente como en operadores de telefonía, empresas de tecnología y telecomunicaciones, etc.

Desde USO, hacemos hincapié en la necesidad de una adecuada evaluación de riesgos del puesto de trabajo, y una adaptación del trabajo a las personas especialmente sensibles al mismo. Insistimos en que la importancia de una evaluación, no consiste solamente en la comparación de las medidas con un valor límite, sino que debe ser específica y valorar además otros factores que puedan causar daños a los trabajadores como en este caso.

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La reunión concluyó con la ratificación de un informe favorable relativo a la propuesta de complementos E4 presentada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Desde FAC-USO vemos estupefactos como los asuntos se dilatan sine die (todavía colea el encuadramiento 5 años después de la firma del IV Convenio), como sistemáticamente se incumplen los acuerdos y, los que tienen potestad para ello, no hacen absolutamente nada, mas allá de “preocuparse”.

Todo un despropósito de aquellos cuya subsistencia depende de que no “molesten” demasiado a la Administración.

Por ello cada día se hace más necesario que sindicatos independientes como USO puedan entrar a negociar, y con tu ayuda lo conseguiremos.