USO celebra que la cuarentena y el contagio por coronavirus se consideren accidente laboral

El Consejo de Ministros ha acordado considerar baja por contingencia profesional la cuarentena y el contagio por coronavirus

El último Consejo de Ministros ha acordado mejorar la protección de los trabajadores que se encuentren en aislamiento o que hayan sufrido un contagio del coronavirus covid-19. Con su última decisión, se consideran estas situaciones como incapacidad temporal asimilada al accidente laboral. Es decir, serán consideradas bajas por contingencia profesional, o, coloquialmente, baja por accidente laboral.

Esto supone una mejora de la prestación para las personas aisladas o infectadas por el coronavirus. Así, pasan a percibir, desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración.

Se modifica así el criterio emitido por Seguridad Social el pasado 2 de marzo que consideraba incapacidad temporal común tanto el aislamiento como el contagio. “Desde el sindicato USO, exigimos en ese momento que se considerase contingencia profesional. Por ello, celebramos que se haya adoptado este cambio de criterio. También consideramos muy acertada la rapidez en la publicación de las medidas adoptadas en la reunión de ayer en el BOE, para evitar inseguridad en los afectados”, expone Sara García, secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO.

¿Qué dice el nuevo decreto de medidas urgentes sobre el coronavirus?

Las modificaciones están recogidas en el RDL 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. El coronavirus aparece regulado en el Capítulo II, titulado: “Medidas para la protección de la salud pública”, cuyo artículo 5 expone:

Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19:

  1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

  2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

  3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

  4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

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La reunión concluyó con la ratificación de un informe favorable relativo a la propuesta de complementos E4 presentada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Desde FAC-USO vemos estupefactos como los asuntos se dilatan sine die (todavía colea el encuadramiento 5 años después de la firma del IV Convenio), como sistemáticamente se incumplen los acuerdos y, los que tienen potestad para ello, no hacen absolutamente nada, mas allá de “preocuparse”.

Todo un despropósito de aquellos cuya subsistencia depende de que no “molesten” demasiado a la Administración.

Por ello cada día se hace más necesario que sindicatos independientes como USO puedan entrar a negociar, y con tu ayuda lo conseguiremos.