ESTATUTOS FAC-USO
APROBADOS EN EL 5º CONGRESO
Santander 26, 27 y 28 mayo de 2016
PREÁMBULO
Un modelo organizativo profesional actual y de futuro.
La Federación de Empleados Públicos de la Unión Sindical Obrera nace a finales de los noventa como respuesta al mandato Confederal de organización profesional, así como por la ineludible necesidad de conformar un marco de relaciones estables para los empleados públicos, dentro y fuera de nuestro propio sindicato.
Este inicio, con clara voluntad de madurez en sus estructuras y como aglutinante necesario del sindicalismo independiente, da como resultado una federación heterogénea, pero con una profunda creencia en la voluntad democrática y la lealtad a las estructuras de la USO.
En definitiva, el quinto congreso de la Federación de Empleados Públicos de la Unión Sindical Obrera, sanciona los presentes estatutos desde el respeto a la trayectoria, por un ordenamiento profesional justo en el entorno de la Federación de Empleados Públicos y con la voluntad de que se conviertan en un instrumento de pensamiento, de acción y de organización, para la renovación y el desarrollo del proyecto federal.
La Federación de Empleados Públicos de la Unión Sindical Obrera, en siglas, FAC-USO, se declara independiente de los partidos políticos, Gobierno, Administraciones Públicas u otras Instituciones; una organización pluralista, con profundo respeto a las convicciones políticas, filosóficas, religiosas, o de otra naturaleza de sus afiliados; con independencia de su condición sexual o raza, una organización democrática y autónoma de la estructura organizativa de la Unión Sindical Obrera.
En consonancia con nuestra declaración como organización independiente, la Federación de Empleados Públicos está firmemente convencida de la necesaria unidad de la acción sindical para la defensa de la negociación colectiva, utilizando para ello, cualquiera de los sistemas legales presentes en la actual legislación, con los sindicatos y asociaciones que defienden estos mismos objetivos y forma de hacer sindicalismo, en nuestro ámbito funcional. Entendiendo la unidad sindical como una mejor manera de defender a los trabajadores y mejorar los Servicios Públicos, tal como demandan los ciudadanos.
La Federación de Empleados Públicos se crea y está dirigida por los trabajadores afiliados a la Unión Sindical Obrera, en el seno de los ámbitos contemplados en el artículo 3 de los presentes Estatutos, como instrumento eficaz para la defensa de sus intereses sociolaborales y profesionales.
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO.
Artículo 1. – Con la denominación de la Federación de Empleados Públicos de la Unión Sindical Obrera, en siglas FAC-USO, se constituye una organización sindical que se declara autónoma en el ámbito del territorio español, integrada en la Confederación Sindical de la Unión Sindical Obrera, suscribiendo sus objetivos fundamentales y asumiendo los derechos y deberes emanados de los presentes Estatutos.
Artículo 2. – El logotipo de la FAC-USO será el siguiente: Siglas en la parte superior y el correspondiente texto de Unión Sindical Obrera y en la parte inferior, dentro de un fondo verde, las siglas FEP a la izquierda, junto con el texto siguiente: Federación de Empleados Públicos (Ver Anexo-1)
Las federaciones territoriales, los sectores y las secciones sindicales estatales en las que se organiza la Federación podrán añadir a las siglas otras letras o siglas que mejor identifiquen y conecten a la federación con el sentir de los afiliados y afiliadas de esos ámbitos, previa propuesta de la organización correspondiente y acuerdo del consejo federal .
En caso de sindicatos federados, afiliados, adheridos o integrados según los respectivos acuerdos de Federación, afiliación, adhesión o integración, en sus logotipos promoverán la referencia sobre su vinculación a la U.S.O.
Su órgano oficial de difusión es el boletín FEP digital y su página Web es www.FAC-USO.es.
La FEP- USO está constituida al amparo de la legislación vigente y fija su sede en Madrid, c/ Príncipe de Vergara, 13, domicilio que podrá ser variado por acuerdo de su Consejo Federal.
Artículo 3. – Su ámbito territorial será el de España, siendo su ámbito funcional el siguiente:
3.1.-Administración General del Estado:
– Administración Civil del Estado.
– Administración Militar (personal civil).
– Administración de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad
Social.
– Administración de Justicia.
– Administración Educativa (personal no docente).
– Correos y Telégrafos.
– Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
– Entes Públicos de Servicios, o Corporaciones de Derecho Público.
3.2.-Administraciones de las Comunidades Autónomas y sus Entes Públicos de Servicios o Corporaciones de Derecho Público.
3.3.-Administraciones Locales y sus Entes Públicos de Servicios o Corporaciones de Derecho Público y empresas con y de interés municipal que estime cada Organización.
3.4.-Sistema Nacional de Salud. Instituciones Sanitarias públicas y privadas:
– Instituciones Sanitarias Públicas del Estado.
– Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.
– Entes Públicos de Servicios Sanitarios y/o Socio-sanitarios que estime cada organización.
– Servicios de Salud de las Administraciones Locales.
– Residencias Geriátricas o del Cuidado de Personas con discapacidad.
– Otras Instituciones Sanitarias y/o socio-sanitarias que estime cada Organización.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS Y COMPETENCIAS
Artículo 4. – Los objetivos de la FAC-USO son, además de los atribuidos en los Estatutos de la Confederación:
- La defensa de lo público, como garantía del mantenimiento del estado de bienestar
- Defender los intereses económicos, sociales, sindicales y profesionales de los trabajadores pertenecientes al ámbito de la Federación.
- Defender la igualdad de oportunidades y la erradicación de la violencia de género, especialmente el acoso sexual y por razón de sexo, en cualquier ámbito.
- Servir de unión, coordinación, vinculación y desarrollo de las Federaciones Regionales/Nacionales fomentando así la solidaridad de los afiliados y de todos los trabajadores.
- Conseguir la estabilidad en el trabajo y el pleno empleo como premisa indispensable para alcanzar un orden social justo, basado en la igualdad de oportunidades.
- Desarrollar la organización sindical, como una realidad territorial del Estado Español
- Impulsar mediante políticas reivindicativas, un servicio público de calidad al alcance de todos los ciudadanos.
- Propiciar el desarrollo de la solidaridad internacional de los trabajadores del ámbito federal por medio de relaciones con Organizaciones Sindicales de todo el mundo, y a través de nuestra presencia en las distintas instancias internacionales. Es por eso que la FAC-USO está afiliada a la Federación Sindical Europea de Servicios Públicos (FSESP), (siglas en inglés: EPSU), y a través de la Confederación USO, a la Confederación Europea de Sindicatos (CES) y a la Confederación Sindical Internacional (CSI).
- Contribuir al proceso de unidad de Acción Sindical y unidad de organización, especialmente con el sindicalismo independiente.
- Negociar con las Administraciones Públicas y patronales afectadas las condiciones de trabajo y la elaboración de disposiciones y normas que nos afecten, La defensa de un sistema de relaciones laborales que consolide las conquistas sociales alcanzadas
- Impulsar la actualización, perfeccionamiento, promoción y orientación profesional de sus afiliados y la formación permanente y continuada de sus representantes sindicales.
- Combatir el racismo y la xenofobia y promover los valores del respeto, la tolerancia y la convivencia entre los miembros de las distintas etnias y pueblos. Asimismo, luchará contra cualquier forma de discriminación basada en el sexo o identidad sexual
Artículo 5. – La FAC-USO tiene las siguientes competencias:
- Establecer en su ámbito las directrices de su política organizativa y de acción.
- Promover y realizar la Acción Sindical y Negociación Colectiva, los acuerdos, reglamentos de trabajo y la aplicación de las cláusulas de derechos sindicales, de
- acuerdo con el marco de la política reivindicativa emanada de sus Órganos, sin perjuicio de las competencias correspondientes al resto de estructuras de la Federación.
- Estudiar, proponer y llevar a cabo iniciativas concretas, como alternativa a los problemas sectoriales e intersectoriales en su ámbito, incluyendo la convocatoria de huelga y movilizaciones específicas
- Programar y potenciar la información y formación para sus afiliados.
- Formar parte de los distintos Órganos Confederales de la USO.
- Promover y coordinar la aplicación de las normas confederales y federales.
- Representar a sus miembros y delegados ante los poderes públicos, Patronales Organismos e Instituciones Públicas Nacionales e Internacionales y desarrollar la actividad propia en dichos ámbitos, sin perjuicio de las competencias correspondientes al resto de estructuras de la Federación.
- Promover la constitución, convocar congresos si fuera necesario y coordinar el desarrollo de las Federaciones Regionales/Nacionales o, en su defecto, provinciales, de los Sectores Estatales y de la Secciones Sindicales Estatales, de Empresa o Centros de Trabajo, así como los demás organismos de representación sindical.
- Gestionar sus recursos humanos, materiales y económicos.
- Promover y vigilar la realización de la política reivindicativa en los distintos niveles organizativos de la Federación y llevar a cabo las acciones necesarias frente eventuales acciones contrarias a las mismas.
- Velar por el funcionamiento de sus órganos, sin perjuicio de las competencias correspondientes al resto de estructuras de la Federación.
- Resolver los conflictos internos en la Federación, sin perjuicio de las competencias correspondientes al resto de estructuras de la Federación.
- Aquellas otras reconocidas en los Estatutos de la Confederación USO.
CAPÍTULO III
CONSTITUCIÓN
Artículo 6. – La FAC-USO agrupa a los afiliados que prestan sus servicios en los diferentes sectores que se indican en el art. 3 de los presentes Estatutos, a través de una relación de empleo de carácter administrativo, laboral o estatutario. Asimismo abarca a los trabajadores de los sectores del ámbito privado cuya función de servicio público y relación con alguno de los sectores públicos así lo aconsejen.
Artículo 7. – Forman parte de la FAC-USO las Federaciones Regionales o Nacionales de Empleados Públicos y los Sindicatos o Federaciones sindicales de ámbito estatal fusionados, afiliados, adheridos o integrados en esta Federación.
Las Federaciones Regionales o de Nacionalidad se pueden articular en Federaciones Provinciales, Comarcales, Locales o Insulares, en función de las exigencias del territorio.
Las Federaciones Regionales/Nacionales y los Sindicatos miembros reflejarán en sus Estatutos o Reglamentos la asunción de los principios estatutarios y objetivos de la FAC-USO.
Artículo 8. – Los Estatutos de las Federaciones Regionales/ Nacionales y de los Sindicatos miembros, dentro de su autonomía y diversidad, no podrán entrar en conflicto de competencias entre sí.
Si el Consejo Federal considerara que existe dicho conflicto, informará del mismo a las partes afectadas para su adaptación. Si persistiera previo informe y propuesta de resolución que emita la Comisión de Garantías, el Consejo federal adoptará las medidas que correspondan
Las Federaciones Regionales o Nacionales facilitarán los datos relativos a su situación económica, organizativa y afiliativa, cuando así les sea requerido por los órganos de la Federación Estatal. Los Sindicatos miembros tendrán las obligaciones que sobre esta materia dispongan los respectivos Acuerdos.
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LA AFILIACIÓN
Artículo 9. – Podrán afiliarse a la USO, a través de la Federación de Empleados Públicos, todos los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en los ámbitos definidos en el artículo 3 y cumplan los requisitos establecidos en los Estatutos Confederales con independencia de su edad, sexo o condición sexual, nacionalidad, raza, estado civil, religión o ideología, situación de actividad o inactividad laboral, o relación de empleo pública o privada.
Asimismo, se podrá adquirir la afiliación a la Confederación cuando así esté reconocido en los acuerdos de afiliación, adhesión, fusión o integración u otras modalidades específicas de asociación con otras organizaciones sindicales en la USO.
Artículo 10. – Son derechos de los afiliados de la FAC-USO, además de los establecidos en los Estatutos Confederales, los siguientes:
- Elegir y ser elegible para cargos en todos los niveles de la Federación sin que pueda existir discriminación y sólo con las limitaciones derivadas de los presentes Estatutos.
- Recibir información periódicamente de las actuaciones realizadas por la Federación.
- Expresar libremente sus opiniones.
- Elevar propuestas a los órganos de la Federación a través de las federaciones territoriales, los sectores y las secciones sindicales estatales, así como de los órganos de interpretación de los acuerdos con los sindicatos adheridos, fusionados o integrados.
- Utilizar los servicios de la Federación, ya sea a nivel provincial, autonómico o estatal, y acceder a las prestaciones que le reconoce la condición de afiliado.
- Participar en las actividades y funcionamiento de la Federación.
- Recibir formación sindical a través de los mecanismos federales que existan al efecto.
- Asistir a cuantas actividades pueda establecer el sindicato, justificando documentalmente la asistencia en el número de días que, o bien recojan sus convenios o en el caso de no recogerse los días indispensables para llevar a cabo dichas actividades (reconociendo como actividades, reuniones, cursos, actos, etc.) que lleve a cabo en sindicato en toda su extensión.
Artículo 11. – Son deberes de los afiliados de la FAC-USO, además de los establecidos en los Estatutos Confedérales, los siguientes:
- Participar activamente en la marcha y funcionamiento de la Federación, promover y difundir entre los trabajadores la información y planteamientos del sindicato.
- Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de la Federación.
- Pagar la cuota establecida por la Confederación USO.
- Respetar los principios que inspiran los presentes Estatutos y actuar según los mismos.
Artículo 12 .- La condición de afiliado a FAC-USO se pierde por:
- Baja voluntaria
- Expulsión, previo expediente instruido al efecto
- Fallecimiento
- Impago de la cuota sindical durante 6 meses consecutivos
CAPÍTULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO, FALTAS Y SANCIONES
Artículo 13 – Ningún afiliado podrá ser sancionado sino en virtud de expediente previo contradictorio tramitado al efecto, por alguna de las causas tipificadas como falta en los Estatutos Confederales, así como con las sanciones y normas de prescripción previstas en los mismos.
Con el objetivo de preservar las garantías del afiliado expedientado, el expediente se iniciará con el nombramiento, por parte de la CEF, de una Comisión Instructora cuyos miembros de esta Comisión, no podrán ser de la misma Organización Territorial del afiliado expedientado, ni de su propio sector.
Se remitirá comunicación al interesado, informándole de la apertura del citado expediente, en el que se indicarán las causas y/o los hechos por el que se inicia dicho procedimiento, junto con el nombre de los miembros de la Comisión Instructora.
Artículo 14. – Serán competentes para iniciar y resolver los expedientes disciplinarios las Comisiones Ejecutivas de las Federaciones Autonómicas, Regionales, Sindicatos parte de la Federación y Secciones Sindicales Estatales según la adscripción del afiliado, rigiendo entre estas organizaciones el principio de primacía de jurisdicción, dependiendo de que la falta disciplinaria se haya producido en el desarrollo de una actividad federal territorial, en la del Sindicato, o en la de la Sección Sindical Estatal. No obstante si el afiliado fuese un dirigente que ocupase cargo a nivel de responsabilidad estatal, la competencia recaerá en la Comisión Ejecutiva Federal.
Ante supuestos muy graves, situaciones pre-escisionistas o de inhibición del órgano correspondiente, el Consejo Federal podrá asumir las competencias de inicio y resolución. En estos mismos supuestos, la Comisión Ejecutiva Federal podrá acordar con la celeridad necesaria la aplicación de medidas cautelares pertinentes que deberán ser presentadas en el primer Consejo Federal ordinario que se convoque, ratificándose o no.
Todas las sanciones, e incluso las medidas cautelares, podrán ser recurridas por los afectados ante la Comisión Federal de Garantías en el plazo de un mes desde su notificación.
CAPÍTULO VI
ESTRUCTURA DE LA FEDERACIÓN
Artículo 15. – Para el desarrollo de sus objetivos, la Federación contará con la siguiente estructura:
1.-Las Secciones Sindicales, que podrán ser de carácter estatal, autonómico, provincial y local, sin perjuicio de las Secciones de centro de trabajo o unidad administrativa, tal como figura en el Reglamento Confederal de Secciones Sindicales.
Agrupan a sus afiliados, y tienen como competencias el desarrollo de la acción sindical y la negociación colectiva en los temas que le sean propios y coincidan exactamente con su ámbito. Gozarán de toda la autonomía que les reconocen los Estatutos Confedérales de la USO.
Son funciones de las Secciones Sindicales, en su ámbito:
- Desarrollar afiliativamente el sindicato, con el objetivo de alcanzar su total implantación.
- Representar a sus afiliados ante las Administraciones correspondientes en materia de condiciones de trabajo.
- Dar respuesta a los problemas que se plantean en su ámbito de acción.
- Difundir y programar, respectivamente, la información y formación para sus delegados y afiliados.
- Elaborar alternativas sindicales a los problemas existentes en su ámbito.
- Promover y realizar la acción sindical y la negociación de los acuerdos colectivos que corresponden exactamente a su ámbito.
- Realizar campañas sindicales reivindicativas propias o federales.
- Establecer, gestionar y ofertar a los afiliados los servicios propios en el ámbito de la Sección Sindical.
- Programar y realizar las elecciones sindicales, en su ámbito exclusivo.
- Tendrán obligación de realizar y apoyar las elecciones sindicales que sean de su sector, y en aquellas otras que puedan afectar a la consecución de los objetivos de la FAC-USO.
- Potenciar la participación democrática a todos los niveles.
- Las que les sean reconocidas en los Estatutos y Reglamentos de la Confederación.
- Organizar a la afiliación existente para una mejor defensa de sus intereses, tanto individuales como colectivos.
2.- Sectores Profesionales, como estructuras destinadas a la coordinación sectorial de la acción sindical, acción electoral y negociación colectiva, con composición variable en función de la propia estructura de negociación colectiva y de los espacios electorales.
Podrán ser de carácter Estatal, Regional/Nacional o Provincial. Gozan de autonomía plena para la gestión sindical y reivindicativa en aquellas materias que coincidan exactamente con su ámbito. Pueden tener denominaciones propias, añadiendo la sigla USO, si bien su utilización a efectos electorales deberá ser autorizada por la Comisión Ejecutiva Federal o por el Consejo Federal.
2.1.-Podrán constituirse los siguientes Sectores Profesionales:
- Sector de la Administración General del Estado.
- Sector de la Administración de Justicia.
- Sector de Sanidad y recursos socio-sanitarios.
- Sector de Correos y Telégrafos.
- Sector de la Administración Autonómica.
- Sector de la Administración Local.
- Aquellos otros que se establezcan.
2.2.-Son funciones y competencias de los Sectores Profesionales:
- Desarrollar afiliativamente el Sindicato en su ámbito.
- Representar a sus afiliados ante las distintas Administraciones u otras instancias privadas, en materia de condiciones de trabajo de los mismos.
- Promover y coordinar la constitución, desarrollo y actividad de las Secciones Sindicales, en todos los ámbitos donde existan afiliados, tratando de implantar el Sindicato en aquellos centros de trabajo donde no se tenga presencia.
- Difundir y programar, respectivamente, la información y formación para sus delegados y afiliados.
- Elaborar alternativas sindicales a los problemas sectoriales.
- Promover y realizar la negociación colectiva sectorial que afecte a sus condiciones de trabajo, y apoyar la realizada por las Secciones Sindicales, así como representar a la FAC-USO en las mesas sectoriales de empleados públicos, defendiendo los planteamientos reivindicativos que establezca el propio Sector, tanto Público como Privado.
- La decisión sobre firma de Acuerdos Colectivos corresponderá al Sector cuando su ámbito coincida exactamente y sólo afecte a trabajadores del mismo. En aquellas materias que sean comunes con otros empleados públicos deberá coordinarse previamente con los otros Sectores afectados, todo ello dentro del marco de la política reivindicativa de la Federación y de la Confederación USO.
- Ejecutar las campañas sindicales reivindicativas propias y federales, en defensa de los intereses de los trabajadores.
- Promover, desarrollar y realizar la acción sindical siempre dentro del respeto a la autonomía de las Secciones Sindicales.
- Programar y realizar las elecciones sindicales en su ámbito.
- Establecer, gestionar y ofertar a los afiliados los servicios propios en el ámbito del Sector Profesional dentro del respeto a la Autonomía de las Secciones Sindicales.
- Coordinar su actividad con la Federación Estatal, Regional/Nacional o Provincial de su ámbito.
- Tendrán obligación de realizar y apoyar las elecciones sindicales que sean de su sector, y en aquellas otras que puedan afectar a la consecución de los objetivos de la FAC-USO.
3.-De la organización de los Sectores de ámbito estatal.
Los Sectores Estatales elaborarán y aprobarán sus reglamentos, que contemplarán: su constitución, estructura y funcionamiento interno, que no podrán entrar en contradicción en ningún caso con los presentes Estatutos, ni con otros de rango superior. Si se dieran estas contradicciones serán corregidas por el Consejo Federal previa consulta con el sector.
4.-Los sindicatos afiliados tienen, en su sector, las facultades reconocidas en los respectivos acuerdos de afiliación, federación, adhesión o integración.
Artículo 16. – La base organizativa de la Federación, está compuesta por:
- Las Federaciones Regionales/Nacionales o de Ciudad Autónoma.
- Los Sectores profesionales.
- Las Secciones Sindicales Estatales.
- Los Sindicatos federados, adheridos, afiliados o integrados.
1.-Las Federaciones Regionales/Nacionales estarán constituidas por las Federaciones Provinciales que conforman su ámbito territorial y se regularán de acuerdo a sus propios Estatutos que en ningún caso podrán entrar en conflicto de competencias entre sí. Para el caso de Ceuta y Melilla existirán Federaciones de Ciudad Autónoma.
Sus funciones son:
- Organizar y coordinar las Federaciones Provinciales.
- Participar y representar a sus afiliados ante la Unión Regional/Nacional y Federación Estatal.
- En coordinación con la Federación Estatal, desarrollar la acción de la FEP- USO en su región/nacionalidad o ciudad autónoma.
- Elegir o designar a los permanentes sindicales del territorio por la Federación Regional/Nacional, en colaboración con la FEP-Estatal, para que consigan los objetivos de desarrollo federal en el territorio.
- Gestionar los recursos humanos, materiales y económicos en su ámbito sin entrar en contradicción con los acuerdos firmados de carácter estatal.
- Coordinar, impulsar y desarrollar en colaboración con las Secciones Sindicales, Sectores Profesionales y los Sindicatos o Federaciones Sindicales fusionados, afiliados o integrados en la FAC-USO, la acción sindical en su ámbito (campañas afiliativas, elecciones sindicales, etc.).
Las Federaciones Provinciales operarán con los mismos criterios y funciones que para el ámbito respectivo se le asignan a las Federaciones Autonómicas.
2.-Los Sectores Profesionales constituidos, se regularán de conformidad con lo establecido en el art. 15 de los presentes Estatutos.
3.-Los Sindicatos federados, afiliados, adheridos o integrados según los respectivos acuerdos de federación, afiliación, adhesión o integración.
Se declaran federados, afiliados, adheridos o integrados en la Federación de Empleados Públicos en función de sus respectivos acuerdos depositados al efecto en la Oficina Pública de Depósito de Estatutos, y a través de la FEP, en la Confederación de la Unión Sindical Obrera, de conformidad también con las Resoluciones adoptadas en sus respectivos Congresos, los Sindicatos, o Grupo de ellos, siguientes:
3.1.-Unión Sindical de Trabajadores de la Administración (USTA).
3.2.-Sindicato Profesional de Justicia (SPJ) que constituye el Sector de Administración de Justicia de la Unión Sindical Obrera.
3.3.-Alianza Sindical Independiente (ASI).
3.4.-Agrupación de Cuerpos de la Administración de IIPP (ACAIP)
3.5.-Afiliacion Sindical Independiente (ASI)
3.6.- Sindicato Independiente del Servicio Exterior del Estado (SISEX)
3.7.-Aquellos otros que lo sean en el futuro, previo acuerdo adoptado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27. i).
4.- Los Sindicatos federados, afiliados, adheridos o integrados, regularán el funcionamiento de las Secciones Sindicales de su ámbito, conforme a los acuerdos suscritos.
CAPÍTULO VII
ÓRGANOS DE LA FEDERACIÓN
Artículo 17 – Los órganos de la FAC-USO son el Congreso Federal, el Consejo Federal, el Comité Sindical, la Comisión Ejecutiva Federal y la Comisión Federal de Garantías
EL CONGRESO FEDERAL
Artículo 18. – Es el máximo órgano de decisión de la FAC-USO. Se reúne de manera ordinaria cada cuatro años.
Está compuesto por los delegados elegidos por los órganos correspondientes de las Federaciones Regionales/Nacionales, Sindicatos miembros, Sectores y Secciones Sindicales Estatales, utilizando el doble cómputo de afiliación y en el número que determine el reglamento interno aprobado por el Consejo Federal en base a la afiliación.
Quedará válidamente constituido cuando en primera convocatoria estén presentes los 2/3 del total de delegados inscritos, y media hora después, en segunda convocatoria, cuando estén presentes como mínimo la mitad más uno de los delegados inscritos.
Artículo 19. – El orden del día del Congreso Federal será fijado por el Consejo Federal, a propuesta de la Comisión Ejecutiva Federal. Se enviará a las Federaciones Regionales/Nacionales y Provinciales, a los Sindicatos miembros, Sectores y a las Secciones Sindicales Estatales, junto con las ponencias y reglamento del Congreso, al menos con un mes de antelación a la celebración del mismo.
Artículo 20. – Son competencias del Congreso Federal:
- La modificación de los Estatutos de la Federación, salvo las cuestiones derivadas de la aplicación de los Estatutos Confederales las cuales quedarán incorporadas a los presentes Estatutos en los términos acordados por el Consejo federal, y salvo la federación, afiliación, adhesión, integración o segregación de Sindicatos en la Federación de Empleados Públicos de acuerdo con los dispuesto en el artículo 27. i) de los presentes Estatutos.
- Determinar la política global sindical de la Federación.
- Fijar los objetivos organizativos y afiliativos.
- Elegir a la Comisión Ejecutiva Federal.
- Elegir a la Comisión Federal de Garantías.
Artículo 21. – Las decisiones del Congreso se tomarán por mayoría simple, a excepción de la sanción definitiva de los presentes estatutos, tal como se establece en el artículo 49.
Para que las votaciones sean válidas, han de ejercer el voto, como mínimo, la mitad más uno de los delegados acreditados.
La votación para la elección de la Comisión Ejecutiva y de la Comisión de Garantías será secreta y por mandatos, efectuándose sobre una lista abierta elaborada de acuerdo a lo que determine el Reglamento del Congreso.
Artículo 22. – El proceso congresual ordinario comienza seis meses antes de la celebración del Congreso Federal, con la convocatoria del mismo. Durante este tiempo, las Federaciones Regionales/Nacionales, Sindicatos miembros, Sectores y Secciones Sindicales Estatales deben celebrar Asambleas o Congresos extraordinarios, o reunir al correspondiente órgano estatutario para debatir las ponencias y elegir a los delegados al Congreso.
Las citadas estructuras organizativas, dentro de los seis meses posteriores a la celebración del Congreso Federal, celebrarán sus Congresos ordinarios para adaptar sus Estatutos y resoluciones, definir la política sindical en sus ámbitos, y elegir a sus dirigentes. Si el mandato estuviese vigente y no procediese la celebración de un Congreso Ordinario, reunirán su órgano máximo entre Congresos para realizar la adaptación mencionada.
Artículo 23. – El Congreso Federal extraordinario se reúne a requerimiento de 2/3 de los miembros del Consejo Federal o por el 25 % de los afiliados a la Federación. Este Congreso se celebrará en un plazo mínimo de 45 días, y máximo de 90, desde que se acordó su celebración. Su convocatoria y Orden del Día deben ser notificados -al menos- con treinta días de antelación. El Orden del Día del Congreso Federal extraordinario será fijado por el mismo Consejo Federal que acordó su convocatoria o por quienes lo hubieran promovido.
EL CONSEJO FEDERAL
Artículo 24. – Es el órgano que recibe del Congreso el mandato para dirigir la FAC-USO hasta el siguiente Congreso y vela por el cumplimiento de los acuerdos tomados en él.
Artículo 25. – Se reúne de manera ordinaria dos veces al año a convocatoria de la Comisión Ejecutiva Federal y de manera extraordinaria a iniciativa de la tercera parte de sus miembros, como reglamentariamente se determine.
Artículo 26. – El Consejo Federal está compuesto por:
1.-La Comisión Ejecutiva Federal.
2.-En proporción a la afiliación de las organizaciones, con el siguiente reparto:
- En representación de las Federaciones Territoriales constituidas o no, un miembro al menos a cada una de ellas. Las Federaciones constituidas, en función a su afiliación, tendrán un miembro más por cada 500 afiliados, no contemplando para la atribución de miembros bloques inferiores a 500.
- En representación de los sectores estatales que estén debidamente constituidos, un miembro al menos a cada uno de ellos. Los sectores constituidos, en función asu afiliación, tendrán un miembro más por cada 500 afiliados, no contemplando para la atribución de miembros bloques inferiores a 500.
Artículo 27. – Funciones y competencias:
- Evalúa el desarrollo de los objetivos congresuales.
- Fija la estrategia sindical y organizativa sobre las bases de las decisiones adoptadas en el Congreso Federal.
- Puede aceptar la dimisión, efectuar ceses y nombrar sustitutos, de miembros de la Comisión Ejecutiva y de la Comisión de Garantías, siempre que se acuerde con los votos de al menos 2/3 de sus miembros.
- Convoca el Congreso ordinario antes de finalizar el período de mandato. Aprueba el reglamento del Congreso y nombra a las Comisiones Congresuales. En caso de Congreso extraordinario, lo hará de acuerdo al art. 23 de los presentes Estatutos.
- Examina y aprueba las propuestas de la Comisión Ejecutiva.
- Examina y aprueba la gestión del presupuesto económico de la Federación, marcando las líneas generales del año siguiente.
- Aprueba los reglamentos internos de la FAC-USO.
- Resuelve sobre las cuestiones en las que la Comisión Ejecutiva Federal haya tenido que intervenir en aplicación de lo dispuesto en el art. 13 de los presentes Estatutos.
- Aprueba, si procede, la federación, afiliación, adhesión o integración, o en su caso segregación, de Sindicatos de ámbito estatal, y ratificar lo propio respecto de Sindicatos de ámbito territorial inferior, en aquellos lugares donde las Federaciones Regionales/Provinciales no estén constituidas, procediendo a la modificación estatutaria pertinente. Estas competencias podrán ser asumidas por la Comisión Ejecutiva Federal cuando concurran razones de urgencia y/o electorales.
- Ratificar en caso de especial gravedad, la sanción a imponer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.
- Promover la constitución y el desarrollo de las Federaciones Territoriales de Empleados Públicos no constituidas, impulsando sus procesos organizativos y convocando sus respectivos Congresos de forma coordinada con las organizaciones territoriales.
- Ratifica y aprueba el programa de la FEP y el de sus Organizaciones, sobre los siguientes temas: Objetivos electorales y afiliativos, organización de las estructuras federales y su programación anual (recursos materiales, económicos y humanos), formación, campañas de acción sindical, negociación colectiva, etc.
Las decisiones del Consejo Federal, se adoptarán por mayoría simple (la mitad más uno de los votos, de los miembros presentes), a excepción de aquéllos supuestos ya descritos, en que específicamente se requieran mayorías cualificadas.
EL COMITÉ SINDICAL.
Artículo 28. – El Comité Sindical es el Órgano de deliberación, responsable de la generación del debate político y de la cohesión sindical, definiendo la estrategia de Negociación Colectiva en cada uno de los ámbitos de la Federación, proponiendo campañas de Acción Sindical, movilizaciones y aquellas otras que estimen oportunas, con el fin de mejorar nuestro desarrollo sindical. Asimismo, ejercitará aquellas otras funciones expresamente delegadas por el Consejo Federal.
Está compuesto por el Secretario General, dos miembros de la Comisión Ejecutiva y quienes ostenten las Secretarias Generales, o persona que formalmente les sustituya, de aquellas Federaciones Regionales o Nacionales, Sectores, y Sindicatos Estatales federados, afiliados, adheridos o integrados, que estén debidamente constituidos.
Se reúne de forma ordinaria dos veces al año, y de forma extraordinaria mediante la convocatoria de la Comisión Ejecutiva Federal o a iniciativa de un tercio de sus miembros.
LA COMISIÓN EJECUTIVA FEDERAL
Artículo 29. – Es el órgano colegiado de dirección de la Federación, elegido por el Congreso Federal. Tiene la responsabilidad colectiva de la gestión ordinaria y ostenta la representación de la Federación Estatal en todos los niveles.
Artículo 30. – Funciones y competencias:
- Nombra a quien ha de representar a la Federación ante las diversas Instituciones públicas o privadas, tanto de carácter nacional como internacional.
- Representa a la Federación ante los órganos confederales.
- Propone ante el Consejo Federal a los miembros que representarán a la Federación en el Consejo y Congreso Confederal.
- La gestión de los recursos propios de la Federación, adoptando las medidas adecuadas, para obtener el máximo rendimiento de los medios utilizados por cada estructura organizativa de la Federación.
- Todas aquellas necesarias para asegurar el normal funcionamiento y desarrollo de la Federación.
- Iniciar acciones legales en defensa de los intereses de la Federación, por acuerdo mayoritario de sus miembros. La Comisión Ejecutiva podrá delegar esta competencia para acciones en las jurisdicciones de lo contencioso-administrativo o de lo social.
- De forma extraordinaria, la Comisión Ejecutiva podrá convocar en sus reuniones ordinarias a los Secretarios Generales de las Federaciones y Sectores Constituidos
Se reúne de manera ordinaria trimestralmente, por convocatoria de la Secretaría General. La Comisión Ejecutiva Federal se podrá reunir también extraordinariamente por convocatoria del Secretario General, o a iniciativa de la tercera parte de sus miembros.
Los acuerdos de la Ejecutiva se adoptan por mayoría simple (mitad más uno de los votos, de los miembros presentes), salvo en el caso de elección de Moderador, Secretario de Actas, y para proponer el cese o sustitución de uno de sus miembros, que se adoptarán por mayoría cualificada (dos tercios de sus miembros).
Artículo 31. – La Comisión Ejecutiva Federal está compuesta por seis Secretarías Federales.
Las Secretarías son:
- Secretaría General.
- Secretaría de Organización.
- Secretaría de Acción Sindical
- Secretaría de Formación y Salud Laboral.
- Secretaría de Administración y Programas
- Secretaría de Desarrollo Electoral
La Secretaría General asumirá la responsabilidad de la coordinación de todas las actividades que se realicen.
Artículo 32. – La Comisión Ejecutiva Federal asume individual y colegiadamente la marcha diaria de la Federación entre Consejos, debiendo responder ante éste, y entre otras, de las siguientes materias: Organización, administración y finanzas, acción sindical, negociación colectiva, relaciones internacionales, formación, relaciones con otras organizaciones sindicales, información, etc.
Artículo 33. –
- La Secretaría General convoca la Comisión Ejecutiva Federal y ejerce la representación legal de la FAC-USO de forma permanente y ordinaria. Asume la responsabilidad de la marcha diaria de la Federación, y es de su especial competencia el proponer las iniciativas precisas en cada momento, para el buen funcionamiento de la Federación y de la Comisión Ejecutiva Federal.
- El Reglamento de la Comisión Ejecutiva Federal regulará el funcionamiento interno de la misma.
- La Secretaría General de la FAC-USO dispondrá del apoderamiento notarial y facultades legales que para el ámbito profesional, geográfico y funcional de la Federación de Empleados Públicos, incluyendo sus entes federados o integrados, le reconoce el ANEXO I de los Estatutos de la Confederación de la UNIÓN SINDICAL OBRERA, pudiendo a su vez, conferir apoderamiento de parte o de la totalidad de dichas facultades a dirigentes o terceras personas, y en su caso revocar las mismas, informando previamente de ello a la Comisión Ejecutiva Federal.
Artículo 34.-
- La Comisión Ejecutiva tiene competencias en todo lo relacionado con las reivindicaciones profesionales, negociaciones con la Administración, medidas de presión sindical, y en general, del seguimiento de todas las actividades de la Federación, en consonancia con los objetivos congresuales marcados.
- La Comisión Ejecutiva Federal tendrá preferencia para cubrir las necesidades de liberados para la estructura estatal. La Comisión Ejecutiva Federal será informada del procedimiento de elección y/o designación de los liberados de todos los ámbitos de la Federación. De todo ello se dará cuenta al Consejo Federal
LOS DEPARTAMENTOS FEDERALES
Artículo 35. – Atendiendo a la necesidad de organizar una Federación más operativa que responda a problemas específicos, la FAC-USO podrá crear Departamentos que colaboren con la Comisión Ejecutiva Federal en el desarrollo de sus funciones.
A tal efecto, se podrán crear los Departamentos que las necesidades en cada momento aconsejen, adscribiéndose a la Secretaría que corresponda
LA COMISIÓN FEDERAL DE GARANTÍAS
Articulo 36. – Es el órgano de garantía estatutaria.
Es asimismo competente:
- Para instruir el expediente en los conflictos entre diferentes organizaciones de la Federación, a petición de la Ejecutiva Federal o de cualquiera de las Organizaciones en conflicto, a través de ella. Las medidas disciplinarias que proponga el expediente, deben ser aprobadas por el Consejo Federal, que es la última instancia.
- Cuando se trate de infracciones cometidas de forma individual por afiliados, que tengan cargo en alguna estructura de la Federación, y estos decidan recurrir ante esta Comisión Federal las decisiones de los órganos pertinentes, así como las sanciones impuestas por la Comisión Ejecutiva Federal.
- Resuelve en última instancia, ante posibles reclamaciones de afiliados afectados por decisiones u omisiones de las Comisiones Autonómicas de Garantías Federales.
Todas aquellas materias o cuestiones no reflejadas en los tres puntos anteriores, no serán competencia de la Comisión Federal de Garantías.
Artículo 37. – La Comisión Federal de Garantías estará compuesta por una Presidencia y dos vocalías, designadas, en ambos casos, por elección en el Congreso Federal. Estos cargos son incompatibles con cualquier otro cargo federal.
Artículo 38. – Los acuerdos de la Comisión Federal de Garantías se adoptarán por mayoría. Su funcionamiento y actuación serán regulados por su reglamento interno, el cual, deberá ser aprobado por el Consejo Federal, así como cualquier otra modificación.
Artículo 39. – La destitución y reposición de sus miembros, de forma individual o colectiva, debe aprobarse con los 2/3 de los votos del Consejo Federal.
CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 40. – La Federación de Empleados Públicos de la USO, se asienta sobre el principio de Autonomía Sindical, que comporta la Autonomía Financiera, la cual conlleva la consecución de la autofinanciación a todos los niveles.
Artículo 41. – Se establece el principio básico y fundamental de la solidaridad entre todas las Federaciones territoriales, Sindicatos miembros y Secciones Sindicales con objeto de contribuir al desarrollo sindical en aquellas zonas en las que el nivel de afiliación o de necesidades no haga posible la autofinanciación de las mismas.
Artículo 42. – Las fuentes de financiación de la FAC-USO son las siguientes:
- Las cuotas a la Confederación, que puede gestionar su cobro:
1. Con carácter general, por medio de su cotización por las Uniones
2. Por medio de las Administraciones Públicas por descuento en nómina de la cuota, los cuales serán depositados en una cuenta confederal abierta a tal efecto.
3. Al igual que en el punto anterior, aquellas empresas privadas afectas a alguno de los sectores en los que la FEP tenga afiliación, podrán efectuar los descuentos correspondientes en nómina para su ingreso en la referida cuenta confederal. La distribución y cuantía de la cuota se hará según el criterio que determine el Consejo Confederal.
- Las donaciones o aportaciones voluntarias, o a través de campañas extraordinarias en el ámbito Estatal. Las de ámbito Autonómico y/o Provincial, será competencia de las Federaciones Territoriales y/o Provinciales. Se aplicaran los criterios contables y fiscales establecidos por la Confederación, cumpliendo estrictamente con la legalidad vigente.
- Las subvenciones o fondos que puedan serle concedidas a nivel Estatal. Las de carácter Autonómico y/o Provincial, será competencia de las Federaciones Territoriales y/o Provinciales. Se aplicaran los criterios contables y fiscales establecidos por la Confederación, cumpliendo estrictamente con la legalidad vigente.
- Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones, prestación de servicios, etc. a nivel estatal.
Artículo 43. –
- La Comisión Ejecutiva Federal, a quien corresponde la gestión de los recursos propios de la Federación, presentará el presupuesto anual de la Federación estatal, para su inclusión en los presupuestos confedérales que cada año debe debatir y aprobar el Consejo Confederal.
- Los afiliados, individualmente o en grupo, o las organizaciones, no pueden pedir divisiones del fondo común patrimonial, ni pretender en caso de desafiliación ningún tipo de compensación en virtud de una posible retribución de las cuotas anteriormente pagadas.
- La Federación gestionará la contabilidad de conformidad a lo dispuesto en el RD 776/1998 de 30 de abril por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas Entidades, con el fin de garantizar una absoluta transparencia en su situación económica y financiera.
- A estos efectos, los afiliados, a través de sus organizaciones respectivas, podrán recabar en cualquier momento de la Comisión Ejecutiva Federal información escrita sobre la situación económica de la Federación: Presupuesto ejecutado, restante, disponibilidad, plazo de ejecución vencido, situación compromisos crediticios y cualquier otro dato que pueda verse implicado por gestiones relativas a cumplimiento de plazo.
- De la misma manera y con carácter anual, se presentará una justificación global documental de cuentas y del estado económico, en el seno del Consejo Federal..
CAPÍTULO IX
REPRESENTACIÓN JURÍDICA
Artículo 44. – La Federación Estatal de Empleados Públicos de la USO, estará representada en todos los actos de la vida jurídica por quien ostente la Secretaría General y demás componentes de la Comisión Ejecutiva Federal. Ocasionalmente, y ante determinados procesos, podrá estar representada por aquellas personas que la Comisión Ejecutiva determine.
CAPÍTULO X
REGLAMENTOS INTERNOS
Artículo 45. – Los reglamentos internos de que se doten los órganos de la Federación Estatal deben ser sometidos para su aprobación al Consejo Federal.
Dichos reglamentos serán sometidos necesariamente a revisión tras la celebración del Congreso Estatal.
CAPÍTULO XI
INCOMPATIBILIDADES
Artículo 46. –
- Quienes ocupen cargo en una Secretaría estatal en la Comisión Ejecutiva de la FEP, no podrán simultanear ningún tipo de secretariado a nivel provincial o autonómico ni en la Federación, ni en las Uniones Territoriales de la USO.
- Asimismo, existirá Incompatibilidad entre los miembros de las Ejecutivas de las Federaciones Territoriales o Autonómicas, con los miembros de las Ejecutivas de las Uniones Nacionales / Territoriales.
- Las Secretarias Autonómicas de la Federación, si podrán ser compatibles con las provinciales de FAC-USO.
Artículo 47. – La incompatibilidad de cargos sindicales con cargos políticos o públicos será la regulada por los Estatutos Confederales de la USO, que en todo caso serán interpretados y aplicados por la Comisión Ejecutiva Federal.
CAPÍTULO XII
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y FUSIÓN O DISOCIACIÓN DE LA FEP – USO
Artículo 48. – Los presentes Estatutos podrán ser modificados por el Congreso Federal en todas sus disposiciones. Podrán presentar propuestas de modificación cualquiera de las organizaciones acreditadas en el mismo, así como el Consejo Federal o la Comisión Ejecutiva Federal.
Artículo 49. -Cualquier modificación estatutaria debe ser aprobada por los 2/3 de los delegados presentes en el momento de la votación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 apartado a).
Artículo 50. – En el caso de fusión o disociación de la FAC-USO se estará a lo establecido en el Art . 22 de los Estatutos Confederales
DISPOSICIONES ADICIONALES
Adicional Primera.- Modo de expresión no sexista.
La utilización de modos de expresión no sexista, garantes de la presencia de la mujer en plano de igualdad y en evitación de una dificultad perturbadora para la lectura y comprensión del presente texto, mueve a puntualizar, expresamente, que toda expresión en los presentes Estatutos que defina una condición o actividad, como, trabajador, empresario, secretario, presidente, delegado, afiliado, etc., es utilizada en sentido inclusivo de las personas de ambos sexos.
Adicional Segunda- En lo no previsto en los presentes Estatutos, se estará a lo dispuesto en los actuales Estatutos de la Confederación de U.S.O.
Adicional Tercera.- Las referencias a las Federaciones Regionales/Nacionales se entenderán también como Federaciones de Ciudad Autónoma para los casos de Ceuta y Melilla.
Dada la naturaleza de las Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, en lo que al artículo 46 sobre incompatibilidades se refiere, tan solo tendrá vigor la incompatibilidad referida en el punto 1 de dicho artículo.
Adicional Cuarta.- Las Federaciones Autonómicas y Provinciales procederán a adaptar sus Estatutos a éstos, al objeto de evitar contradicciones que contravengan los presentes Estatutos Federales.
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA
A fin de coordinar y homogenizar el Sector de la Administración General del Estado, la Ejecutiva Estatal asumirá la responsabilidad de este Sector en su totalidad para este mandato, no pudiendo ser prorrogada en el tiempo.”.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Los presentes estatutos, junto con los reglamentos en ellos previstos que los desarrollan, forman un conjunto de normas comunes y básicas que no pueden ser contravenidas por los estatutos o reglamentos de rango inferior. Ello sin perjuicio de su plena autonomía para regular su normativa en función de las singularidades de cada realidad.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Los presentes Estatutos sustituyen a los aprobados por el IV Congreso Federal celebrado los días 12,13 y 14 de abril de 2012 en Córdoba.
ANEXO 1
(Ver Artículo 2. Estatutos -Logo)