El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores regula el permiso retribuido por hospitalización de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (2-4 días). Sin embargo, tanto el Estatuto de los Trabajadores como los Convenios Colectivos, no dicen nada respecto a si los días deben considerarse naturales o sólo laborales.
Hasta ahora, la interpretación mayoritaria había venido sosteniendo que los días de permiso retribuidos por esta causa son naturales.
Pero el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, en su sentencia de 9 de junio de 2015, ha dado un giro de 180 grados a esta interpretación y ha determinado que el hecho de que ni la norma convencional ni la legal mencionen si los días de permiso son días de trabajo efec vo o pueden corresponderse con días de descanso, responde precisamente a que es obvio que se trata siempre de días de trabajo efectivo.
Además, en este caso el Juzgado hace extensiva esta interpretación a todos los permisos previstos en el apartado 3 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, salvo el de matrimonio (en el que sí se especifica que se trata de días naturales), es decir, por nacimiento (no confundir con el permiso de paternidad), por fallecimiento, hospitalización, enfermedad grave o intervención quirúrgica sin hospitalización, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y por cambio de domicilio habitual.
Dicha sentencia no crea jurisprudencia pero desde USO defendemos el razonamiento jurídico e instamos a su u lización en la negociación colec va así como en futuras inicia vas jurídicas similares.