El pasado 18 de enero se constituyó la Comisión de Valoración del concurso convocado por la Orden ESS/1563/2016 de 27 de septiembre, publicada en el BOE de 1 de Octubre, para la cobertura de puestos de trabajo en los Servicios de prevención, con el único objeto de dar cobertura legal a un concurso previamente amañado.
De un total de 288 solicitudes, se admitieron 197 y se excluyeron 91, principalmente por no tener la titulación requerida. Siendo 398 el total de los puestos solicitados, de los que 269 son de Técnicos Básicos de Prevención; 19 puestos han quedado desiertos.
A instancias del representante de la USO, se solicitó que se comunicara la relación de excluidos, para que el personal afectado pudiera recurrir en caso de desacuerdo y poder presentar la documentación pertinente. Sorprendentemente la Administración se negó a ello, argumentando que se comunicaría una vez adjudicada la plaza, obligando de esta manera a ir al Contencioso en caso de que el interesado no estuviese de acuerdo.
En esta misma línea, propio del modus operandi de esta Administración, se negaron también a facilitar el acceso a las solicitudes presentadas, a las Organizaciones sindicales presentes –basándose en una torticera interpretación de la Ley de Protección de Datos-, quedando la valoración de las mismas al libre albedrío de la los representantes de la Administración… nos podemos imaginar cual puede ser el resultado. Solo facilitarán las que expresamente solicite algún miembro de la Comisión… Estaremos expectantes a cuál será la siguiente salida de tono en la próxima reunión del uno de febrero.
Posiblemente, dichos exabruptos vengan motivados por la decisión que en su día tomaron las diferentes Organizaciones Sindicales de recurrir vía judicial este Concurso, al entender que sus bases, desde la misma fase de información, contenía las suficientes irregularidades como para declararlo nulo… aun así la Administración decidió unilateralmente su publicación, dada su prisa en adjudicar un puesto definitivo a los que actualmente ocupan la plaza en comisión de servicios.
Como parte positiva, destacar la unanimidad de las Organizaciones Sindicales presentes en exigir el cumplimiento de los siguientes puntos:
1. Entrega de toda la documentación precisa para el estudio del proceso de selección.2. En relación a la valoración de la Experiencia del trabajo desempeñado que se ajuste a los 24 meses anteriores, no a los 36 como recoge la convocatoria -entendiendo que es el plazo máximo que debe permanecer en comisión de servicios-.3. No valoración de los cursos de espalda o acción formativa análoga, que tiene más que ver con la mejora preventiva de la salud del personal y no con el desempeño de funciones en los servicios de prevención.4. El formar parte de equipos de primera intervención y equipos de segunda intervención -EPIs y ESIs- deberá ajustarse a una actuación real dentro de las actividades del plan de emergencia para ser valorado, no vale con un simple nombramiento.5. Los delegados de prevención, por su actividad de promoción de la seguridad y la salud de los trabajadores, así como los miembros de los Comités de Seguridad y Salud tanto por parte de la representación sindical como por parte de la Administración, en cuanto al desarrollo de funciones en dicho ámbito, deben ser valorados.6. La acción formativa que se desprende de actualizaciones sobre una acción formativa inicial, no debe ser valorada, análisis del programa presentado en la solicitud.7. Las carreras universitarias que no sean exclusivamente las que vienen recogidas en la convocatoria no deben ser valoradas. Como tampoco si se corresponden con las de la convocatoria pero no desarrollaron íntegramente la carrera y sólo acreditan asignaturas sueltas.
Desgraciadamente, las provisiones de puestos de trabajo son la consecuencia de la manipulación que hace la Administración de una normativa que le es manifiestamente favorable. Normativa que emana de aquellas otras que se aprobaron más o menos alegremente… como es el caso del EBEP.