El TC ve inconstitucional una parte de la ley de acompañamiento de 2016 sobre promoción de personal eventual a interino

El TC ve inconstitucional una parte de la ley de acompañamiento de 2016 sobre promoción de personal eventual a interino El Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad de varias disposiciones de la ley de acompañamiento de los presupuestos regionales del año pasado, en concreto los contenidos del artículo 27 referidos a procesos de movilidad voluntaria y promoción interna para convertir personal eventual en interino, al entender que no se ajusta a la normativa básica del Estado.

El Gobierno central decidió el 30 de septiembre de 2016 recurrir estos artículos de la ley de acompañamiento de la Comunidad de Madrid al entender que dichos preceptos vulneraban la normativa del Estatuto Marco del personal estatutario de servicios de salud.

Según argumenta el TC en su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y ha adelantado el diario ‘El Mundo’, la normativa estatal expone en su artículo 9.3 que cuando se produce la «reiteración» de nombramientos se debe valorar si procede crear una nueva plaza funcionarial.

«Por el contrario, como resulta de su dicción literal, la norma autonómica no persigue la creación de plazas en la plantilla sino la transformación del personal eventual, que ya ocupa una plaza prevista en la plantilla orgánica, en personal interino», expone la sentencia para recalcar que la ley autonómica alude a situaciones de «personal estatutario eventual que lleve más de dos años encadenando contratos sucesivos y ocupando una plaza prevista en la plantilla orgánica como personal estatutario interino».

Por ello, entiende que esta situación no es un caso de supuesto de eventualidad recogido en ese estatuto marco estatal y que la Comunidad, con esta ley, regula casos eventualidad de una forma «que no se ajusta» a la norma estatal.

«La cobertura temporal de plazas de plantilla que se encuentren vacantes debe hacerse mediante personal interino y no mediante personal eventual que sería el procedente si se tratase de atender a una necesidad extraordinaria o esporádica», asegura.

El precepto incurre, a juicio del TC, «en una contradicción insalvable por vía interpretativa al permitir que personal laboral participe en unos procedimientos que la norma básica restringe al personal estatutario fijo, lo que determina su inconstitucionalidad por contravenir el orden constitucional de distribución de competencias».

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