El Defensor del Pueblo Andaluz, en respuesta a queja presentada por SPJ-USO, manifiesta que tardar 3 meses en nombrar funcionario interino en ausencia del titular, “atenta contra el principio fundamental recogido en el art. 24.2 de la Constitución, del Derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas
SPJ-USO (Sindicato Profesional de Justicia), ha emprendido diversas acciones reivindicando la intolerable medida que aplica la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía de esperar un inefable plazo de 3 meses para nombrar funcionario interino en caso de plaza vacante por enfermedad o licencia de funcionario titular.
3 meses es un plazo enorme, que provoca un mayor retraso en la ya de por sí sobrecargada Administración de Justicia, y más aún en aquella Comunidad Autónoma que está a la cabeza en número de asuntos ingresados, teniendo “un porcentaje superior al 21% con respecto a la litigiosidad nacional” (fuente: Memoria Anual del 2015 presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía).
SPJ-USO hizo un estudio comparativo con el resto de Territorios con competencias de Justicia, comprobando, que en todas ellas, el plazo máximo para nombrar interino es de un mes.
A renglón seguido SPJ-USO, presentó 5000 firmas de funcionarios de justicia, el día 9 de junio ante el Parlamento Andaluz, reclamando la derogación de dicha funesta norma.
Incluso, consiguió llevarlo al Parlamento Andaluz, donde se interpeló al Consejero de Justicia, a este respecto (Comisión de Justicia: 10-15/APCE-000237).
Por último SPJ-USO presentó Queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz, el pasado mes de mayo, habiendo contestado el mismo en el siguiente sentido:
“En conclusión, podríamos afirmar que en tanto se produce una vacante en una plaza y su provisión se demora más allá de un plazo razonable, incrementa sobremanera el colapso ya existente en los órganos judiciales de nuestra Comunidad, sin que pueda justificarse la espera de hasta tres meses para el nombramiento de un funcionario interino.
De no remediarse este proceder, estaríamos atentando seriamente el principio básico y fundamental constitucional recogido en el art. 54.2 de la Carta Magna Española, como el derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas.”
SPJ-USO responsabiliza a la Administración Autonómica de la falta de consideración con los funcionarios que quedan en los Juzgados cuando hay una ausencia de un compañero, que han de distribuirse el trabajo urgente del ausente, así como del aumento del retraso y la nula capacidad resolutiva de la Junta de Andalucía con la tan colapsada Administración de Justicia Andaluza que, por cierto, es la que más carga de trabajo soporta de todo el País.