En el supuesto analizado por la Sentencia SOCIAL Nº 348/2017, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 848/2016, 25-04-2017 se estudia la responsabilidad del pago de una indemnización de daños y perjuicios derivada de accidente de trabajo cuando la comunicación informativa del siniestro a la compañía aseguradora se realizó fuera del plazo estipulado por contrato para ello.
Para el Alto Tribunal, la cláusula por la que se delimitaba el riesgo asegurado a los siniestros ocurridos durante la vigencia del contrato, cuya reclamación había de notificase fehacientemente durante la vigencia de la póliza o hasta un año después de su finalización, resultaba perfectamente lícita.
Consecuentemente con lo anterior, la comunicación del siniestro debió efectuarse dentro del referido plazo puesto que, acaecido el accidente, surgió el deber de notificación que pudo hacerse hasta un año después de finalizado el contrato de seguro, lo que no se hizo ya que la primera comunicación que del referido siniestro tuvo la aseguradora fue la comunicación por el Juzgado de la demanda origen del procedimiento.
Reiterando doctrina de la Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3136/2014, 18-02-2016, se considera por la Sala IV que no existe responsabilidad de la aseguradora cuando se comunica el siniestro en plazo superior al que aparece como configurador del riesgo protegido en el contrato de seguro, condenando solidariamente a la actual acompañá aseguradora y a la empresa empleadora al abono al trabajador de la cantidad de 56.692,7 euros en concepto de indemnización derivada de accidente de Trabajo.