El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears ha condenado a la Administración CAIB al abono de la carrera profesional al personal contratado.
La Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, ha dictado reciente sentencia 132/17 de fecha 12/04/2017, favorable a la demanda de Conflicto colectivo, presentada por la organización sindical USO, para que el Complemento económico de CARRERA PROFESIONAL, alcance también al personal no fijo (temporal-interino) con más de 5 años de antigüedad.
La sentencia estima de forma íntegra los argumentos esgrimidos por nuestra asesoría jurídica representada por el abogado, Oscar Díaz, defendiendo la inexistencia de causa objetiva suficiente, por parte del Govern Balear, que justifique un trato diferente y desfavorable, en las «condiciones de trabajo» hacia el personal temporal/interino,para no abonar el complemento económico de carrera profesional.
«Admitir que la mera naturaleza temporal de una relación laboral basta para justificar tal diferencia privaría de contenido a los objetivos de la Directiva 1999/70 y del Acuerdo Marco, y perpetuaría el mantenimiento de una situación desfavorable para los trabajadores con contrato de duración determinada». Estas medidas desfavorables empresariales ya han sido sancionadas por el Tribunal Justicia Europea, así como por reiterada jurisprudencia estatal.
Consiguientemente, el FALLO de la sentencia estima la demanda presentada por la UNIÓN SINDICAL OBRERA frente a la COMUNITAT AUTONOMA DE LES ILLES BALEARS, CONSELLERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DEL GOVERN DE LES ILLES BALEARS y los sindicatos C.S. DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), CONFEDERACION SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSIF), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) y SINDICAT DE TREBALLADORES I TREBALLADORS- INTERSINDICAL DE LES ILLES BALEARS-STEI, con el debido reconocimiento del derecho reclamado relacionado con el complemento de carrera profesional horizontal recogido en el V convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma, con más de cinco años de antigüedad, en las condiciones establecidas en los Acuerdos suscritos, y con las consecuencias inherentes a la asignación de nivel y de complemento retributivo en el procedimiento administrativo correspondiente.
Los efectos económicos de aquellas personas que cumpliesen los requisitos pactados, tienen carácter retroactivo a 1 de enero 2016 – fecha que ya lo está percibiendo el personal fijo-.
Esta sentencia abre el camino para que al resto de empleados públicos (funcionarios interinos), con más de cinco años de antigüedad a 1/1/2016, les pueda alcanzar también, de forma favorable, las condiciones establecidas en los acuerdos suscritos para el reconocimiento y abono del complemento económico de carrera profesional