Nos encontramos en un momento decisivo en la regulación del sistema de trabajo no presencial. La pandemia causada por la Covid-19 obligó a las Administraciones Públicas a dar impulso al teletrabajo para dar cobertura a servicios públicos garantizando así la seguridad y salud de su personal. Esto aceleró la necesidad de efectuar una regulación específica y detallada de esta modalidad de trabajo para sector público, debiéndose desarrollar la actual y escasa regulación mediante el desarrollo y elaboración de los protocolos y/o procedimientos específicos para la puesta en práctica del teletrabajo en los diferentes sectores públicos, siempre mediante la negociación colectiva en las diferentes mesas de negociación o convenios colectivos, en su caso.
A nivel preventivo, no podemos olvidar que los empleados y empleadas públicas que teletrabajan también tienen derecho a que la Administración proteja su seguridad y salud mientras desempeñan sus funciones en el lugar de su domicilio donde prestan sus servicios.
Al margen de la normativa general de P.R.L que establece que » las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo » (art. 15 del Real Decreto- Ley 28/2020, de 22 de Septiembre, de Trabajo a Distancia, redactado al amparo de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre de P.R.L), establece el art. 47. bis) del TREBEP en su apartado 3. que » el personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable. » Por tanto, todo aquel empleado y empleada pública que desempeñe sus funciones mediante la modalidad de teletrabajo tiene derecho a una protección eficaz de su seguridad y salud en todo lo relacionado con su trabajo.
Por ello, si una empleada o empleado público sufre un accidente mientras está teletrabajando en su domicilio, ¿se considera accidente laboral ?, ¿tiene la Administración obligación de garantizar que las condiciones del puesto de trabajo en su domicilio reúnen las condiciones mínimas de seguridad y salud para el trabajador/a ?, ¿se debe realizar una evaluación de riesgos del lugar?
Existe muy poca normativa aún al respecto; sin embargo, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo lo deja muy claro en su Nota Técnica de Prevención nº 1.165: la normativa de prevención de riesgos laborales es de plena aplicación al sistema de teletrabajo. Lo que sí hay que tener en cuenta para la gestión preventiva son las peculiaridades de dicha modalidad.
Por tanto, teniendo en cuenta la normativa preventiva antes referenciada así como la definición de accidente laboral establecido en el art. 156 de la Ley General de la Seguridad Social que presume accidente de trabajo las lesiones que sufre el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo, debemos entender que si un trabajador/a sufre un accidente mientras teletrabaja en el lugar de su domicilio designado para ello dicho, este accidente tiene la consideración de accidente laboral, si éste se produce dentro del horario establecido para su jornada laboral.
Poco a poco se va creando jurisprudencia al respecto y ya se han dictado varias sentencias reconociendo como accidente laboral lesiones sufridas por trabajadores en sus domicilios mientras teletrabajan. Así, el Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres reconoce accidente laboral la caída de una trabajadora al volver del baño a su puesto de trabajo en su domicilio o la reciente sentencia dictada por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que reconoce como accidente laboral sufrido por un trabajador en la cocina de su casa mientras bebía agua. La Sala considera que su lugar de trabajo no solo es la silla, mesa y ordenador como algo aislado de todo lo que le reodea, sino que es el espacio físico configurado como su domicilio particular el que consta como lugar de trabajo, entendiendo que beber agua es una actividad habitual dentro de la actividad laboral.
Las peculiaridades del teletrabajo como la dificultad de concretar qué espacio corresponde al lugar de trabajo así como la complejidad de realizar una evaluación de riesgos del mismo son grandes hándicaps a la hora de defender y reclamar los derechos del personal al servicio de las Administraciones Públicas mientras teletrabajan. Pero precisamente por ello, es de gran relevancia concretar ante la Administración estos aspectos y llevar a cabo la evaluación de riesgos del lugar de trabajo dentro del domicilio del trabajador/a, bien sea a través de medios telemáticos, bien con la ayuda de un cuestionario que permita al personal efectuar con la ayuda y asesoramiento del Servicio de Prevención correspondiente una autoevaluación del puesto de trabajo.
De tal manera ha sido determinante para el dictado de la sentencia de referencia el hecho de que el trabajador hubiera cumplimentado un cuestionario de autoevaluación sobre las condiciones preventivas donde estaba desarrollando el teletrabajo, haciendo referencia incluso a la zona de cocina.
Las Administraciones Públicas deben informar a los empleados y empleadas a su servicio sobre las condiciones que debe reunir el lugar designado en su domicilio para desarrollar su actividad laboral, concretar de forma conjunta la localización del mismo y evaluar los riesgos del puesto que puedan afectar a su seguridad y salud, para así evitarlos o, en su caso, minimizarlos.
Desde la FAC-USO debemos hacer valer el derecho de los empleados y empleadas públicas a desarrollar su actividad mediante el teletrabajo de forma segura y saludable, exigiendo a las Administraciones Públicas la regulación precisa y concreta de este sistema de trabajo, incluída su gestión preventiva.