Resolución del Parlamento Europeo sobre la lucha contra el acoso y los abusos sexuales en la Unión Europea

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 8, 10, 19 y 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que entró en vigor junto con el Tratado de Lisboa en diciembre de 2009(1), y en particular, sus artículos 20, 21, 23 y 31,

–  Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) de 2014 titulado «Violencia contra las mujeres»(2),

–  Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición)(3),

–  Visto el informe sobre el índice de la igualdad de género del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (IEIG),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 3 de diciembre de 2015, titulado «Strategic engagement for gender equality 2016-2019» (Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019) (SWD(2015)0278),

–-  Vista la declaración del Trío de Presidencias del Consejo de la Unión Europea constituido por Estonia, Bulgaria y Austria, de julio de 2017, sobre la igualdad entre mujeres y hombres,

–  Vista la Declaración de las Naciones Unidas de 1993 sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres, cuyo artículo 2 establece que la violencia contra las mujeres incluye: «violencia física, sexual y psicológica que se produzca en el seno de la comunidad general, incluida la violación, el abuso sexual, el acoso sexual y la intimidación en el lugar de trabajo, en instituciones educativas o en cualquier otro lugar, la trata de mujeres y la prostitución forzada»,

–  Vistas la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer celebrada en Pekín y la Plataforma de Acción de Pekín para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz (1995),

–  Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo(4) (Directiva sobre los derechos de las víctimas),

–  Visto el Acuerdo Marco europeo sobre el acoso y la violencia en el trabajo (2007) entre la CES, la BUSINESSEUROPE, la UEAPME y el CEEP,

–  Visto el informe de la red europea de organismos nacionales para la igualdad (Equinet) titulado «The Persistence of Discrimination, Harassment and Inequality for Women. The Work of Equality Bodies informing a new European Commission Strategy for Gender Equality» (Persistencia de la discriminación, el acoso y la desigualdad para las mujeres y contribución de los organismos para la igualdad a la nueva estrategia de igualdad de género de la Comisión Europea), publicado en 2015,

–  Visto el Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, en particular su artículos 2 y 40(5),

–  Visto el artículo 12 bis del Estatuto del personal de la Unión;

–  Vistas su Resolución, de 14 de marzo de 2017, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2014-2015(6), y su Resolución, de 10 de marzo de 2015, sobre los progresos en la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2013(7),

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que la igualdad de género es un valor fundamental de la Unión —consagrado en los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales— que esta se ha comprometido a integrar en todas sus actividades;

B.  Considerando que la Unión Europea es una comunidad de valores, basada en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, consagrados entre sus principios y objetivos esenciales en los primeros artículos del TUE y en los criterios de adhesión a la Unión;

C.  Considerando que el Derecho de la UE define el acoso sexual como «la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo»(8);

D.  Considerando que el Derecho de la UE prohíbe la discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual;

E.  Considerando que el acoso sexual vulnera el principio de igualdad de género y constituye una discriminación por razones de género, y que, por lo tanto, está prohibido en el ámbito laboral, también en lo que se refiere al acceso al empleo, la formación profesional y la promoción;

F.  Considerando que la definición que hace la Plataforma de Acción de Beijing de la violencia contra las mujeres incluye, sin limitarse a ello, la violencia física, sexual y psicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares(9);

G.  Considerando que la Directiva sobre los derechos de las víctimas define la violencia por motivos de género como una forma de discriminación y una violación de las libertades fundamentales de la víctima y comprende, sin limitarse a ellas, la violencia en las relaciones personales, la violencia sexual (incluida la violación, la agresión sexual y el acoso sexual), la trata de personas, la esclavitud, y diferentes formas de prácticas nocivas, como los matrimonios forzosos, la mutilación genital femenina y los denominados «delitos relacionados con el honor»; que las mujeres víctimas de la violencia de género y sus hijos requieren con frecuencia apoyo y protección especiales debido al elevado riesgo de victimización secundaria o reiterada, o de intimidación o represalias ligadas a este tipo de violencia(10);

H.  Considerando que la legislación de la Unión obliga a los Estados miembros a garantizar la existencia de un organismo para la igualdad que preste asistencia independiente a las víctimas de acoso y de acoso sexual, realice estudios independientes, publique informes independientes y formule recomendaciones en cuestiones relativas al empleo y la formación profesional, al acceso a bienes y servicios y su suministro y a los trabajadores por cuenta propia;

I.  Considerando que el sexismo, el acoso y la violencia contra las mujeres en las instituciones de la UE parecen ser muy reales y generalizados(11),(12);

J.  Considerando que, según el estudio de la FRA realizado a escala de la Unión en 2014 titulado «Violencia contra las mujeres», el 55 % de las mujeres sufren acoso y acoso sexual en espacios públicos y en la vida política, y un 32 % en el lugar de trabajo;

K.  Considerando que un considerable número de casos de acoso sexual y de acoso no se denuncian a las autoridades;

L.  Considerando que en las organizaciones de interlocutores sociales las mujeres siguen estando infrarrepresentadas en los niveles de dirección, tanto a escala europea como a escala nacional;

M.  Considerando que el acoso sexual está definido en el artículo 12 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea(13);

N.  Considerando que la distribución desigual del poder entre hombres y mujeres, los estereotipos de género y el sexismo, incluida la incitación al odio sexista, tanto en línea como fuera de ella, son las causas profundas de todas las formas de violencia contra las mujeres que han conducido a la dominación masculina y a la discriminación contra las mujeres por parte de los hombres y a impedir su pleno desarrollo;

O.  Considerando que el sexismo no es una actitud inofensiva, sino que puede conducir al acoso sexual;

P.  Considerando que los políticos, como representantes electos de los ciudadanos, tienen una responsabilidad fundamental de actuar como modelos de conducta positiva para la prevención y la lucha contra el acoso sexual en la sociedad;

1.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que supervisen adecuadamente la correcta aplicación de las directivas de la Unión que prohíben el acoso por razones de género y el acoso sexual, y que velen por que los organismos nacionales de igualdad de todos los Estados miembros reciban un mandato claro y recursos para cubrir los tres ámbitos de empleo, trabajo por cuenta propia y acceso a bienes y servicios;

2.  Pide a la Comisión que evalúe, intercambie y compare las mejores prácticas existentes de lucha contra el acoso sexual en el lugar de trabajo y que publique los resultados de dicha evaluación por lo que respecta a las medidas eficaces que los Estados miembros podrían adoptar para animar a las empresas, a los interlocutores sociales y a las organizaciones activas en la formación profesional para prevenir todas las formas de discriminación por razones de género, en particular en lo que se refiere al acoso y al acoso sexual en el trabajo;

3.  Reitera enérgicamente que todas las formas de acoso socavan profundamente la dignidad humana, pero que las formas de violencia y discriminación basadas en el género, como el acoso sexual, son particularmente degradantes;

4.  Expresa su alarma ante el hecho de que el acoso de las mujeres en línea, y en particular en las redes sociales, que van desde contactos indeseados, el troleo y el ciberacoso, al acoso sexual y amenazas de violación y muerte, se está extendiendo en nuestra sociedad digital, lo que también está dando pie a nuevas formas de violencia contra las mujeres y las niñas, como el ciberhostigamiento, el ciberacoso, el uso de imágenes degradantes en línea y la distribución en redes sociales de fotos y vídeos privados sin el consentimiento de las personas interesadas;

5.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que los mecanismos de financiación para los programas de lucha contra la violencia contra las mujeres pueden utilizarse para medidas de sensibilización y para apoyar a las organizaciones de la sociedad civil que abordan la violencia contra las mujeres, incluido el acoso sexual;

6.  Pide a todos los Estados miembros que no lo hayan hecho todavía que ratifiquen y apliquen plenamente el Convenio de Estambul sin demora;

7.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aceleren las negociaciones para la ratificación y la aplicación del Convenio de Estambul;

8.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en cooperación con el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (IEIG), mejoren y promuevan la recogida de datos comparables desagregados sobre casos de violencia, incluido el acoso sexual, con el fin de desarrollar una metodología común para comparar las bases de datos y los análisis de datos, asegurando así una mejor comprensión del problema, y para sensibilizar a la población;

9.  Pide a la Comisión que presente un acto legislativo que apoye la prevención y erradicación en los Estados miembros de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y de violencia de género;

10.  Pide al Consejo que aplique la «cláusula pasarela», adoptando con este fin una decisión unánime que defina la violencia contra las mujeres y las niñas (así como otras formas de violencia de género) como uno de los ámbitos delictivos previstos en el artículo 83, apartado 1, del TFUE;

11.  Pide una mejor integración de las mujeres en los procesos de toma de decisiones, en sindicatos y en altos cargos de organizaciones o empresas;

12.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, junto con las organizaciones no gubernamentales, los interlocutores sociales y los organismos de igualdad, intensifiquen las medidas de sensibilización por lo que se refiere a los derechos de las víctimas de acoso sexual y de discriminación por razones de género;

13.  Hace hincapié en la necesidad urgente de que los Estados miembros, las organizaciones de empresarios y los sindicatos promuevan la toma de conciencia sobre el acoso sexual y de que apoyen y animen a las mujeres a denunciar inmediatamente este tipo de incidentes;

14.  Destaca la importancia capital de que todos los hombres se comprometan con el cambio y pongan fin a todas las formas de acoso y violencia sexual luchando contras las circunstancias y estructuras que permiten, también de forma pasiva, los comportamientos que propician estos actos y denunciando toda falta o comportamiento inadecuado; pide a los Estados miembros que impliquen activamente a los hombres en las campañas de sensibilización y prevención;

15.  Pide al presidente y a la administración del Parlamento que:

–  examinen de forma urgente y exhaustiva los recientes informes de los medios de comunicación sobre el acoso sexual y los abusos en el Parlamento Europeo, que compartan los resultados con sus diputados y propongan medidas adecuadas para prevenir nuevos casos;

–  que promuevan la existencia y el trabajo del Comité Consultivo del Parlamento que se encarga de tramitar las quejas por acoso entre los asistentes parlamentarios acreditados y los diputados al Parlamento Europeo; que refuercen el Comité Consultivo para el personal del Parlamento sobre prevención del acoso; que investiguen casos constatados, lleven un registro confidencial de casos y adopten los mejores medios para velar por una tolerancia cero a todos los niveles de la institución;

–  que apoyen plenamente a las víctimas en los procedimientos en el seno del Parlamento y/o ante la policía local; que activen, cuando resulte necesario, una protección de emergencia o medidas de salvaguardia y que apliquen plenamente el artículo 12 del Estatuto de los funcionarios, garantizando que los casos se investigarán a fondo y que se aplicarán medidas disciplinarias;

–  que garanticen la formación obligatoria de todo el personal y todos los diputados en materia de respeto y dignidad en el trabajo para lograr que la tolerancia cero sea la regla general; que pongan en marcha campañas de concienciación dirigidas a todos los diputados y todos los servicios de la administración y que presten atención a los grupos en una posición más débil, como los becarios, los asistentes parlamentarios acreditados y los agentes contractuales, y que creen una red institucional de consejeros confidenciales para apoyar y asesorar a las víctimas, emulando la práctica habitual en la Comisión;

16.  Pide a todos los compañeros que apoyen y animen a las víctimas a alzar la voz y denunciar casos de acoso sexual a través de procedimientos formales dentro de la administración del Parlamento y/o a la policía;

17.  Pide a los políticos que actúen como modelos de conducta positiva para la prevención y la lucha contra el acoso sexual en los parlamentos y fuera de ellos;

18.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.

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