La justicia ha reconocido como accidente laboral una crisis de ansiedad sufrida por una trabajadora debida al “exceso de carga de trabajo” al que estaba expuesta. Esto supone una sentencia jurídica de referencia para quienes en un futuro puedan verse afectados por este tipo de daño derivado del trabajo como consecuencia de las condiciones en que desarrollan su actividad profesional.
A modo orientativo, a continuación se describen los principales hechos a tener en cuenta en el caso en cuestión:
- La trabajadora ejercía su actividad como responsable de admisión de consultas del Hospital de Mondragón, perteneciente al Servicio Vasco de Salud Osakidetza.
- En reiteradas ocasiones la trabajadora trasladó a sus superiores que se encontraba en situación de exceso de carga de trabajo.
- En septiembre de 2016 sufre una crisis de ansiedad relacionada directamente, según la empleada, con el exceso de trabajo que debía de acometer en el día a día.
- El médico del departamento de salud laboral de Osakidetza derivó a la paciente a su médico de atención primaria en lugar de a la correspondiente Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
- Tras proceso judicial, el Juzgado de lo Social número 1 de Eibar (Guipúzcoa) en sentencia firme señala que el médico de atención primaria debería haber derivado a la trabajadora a la Mutua; desestima las alegaciones realizadas por la Mutua Mutualia, que defendía que no se tratara como accidente de trabajo por haber acudido la paciente al médico de atención primaria; desestima las alegaciones realizadas por Osakidetza, que según sus argumentaciones estimaba que la carga de trabajo era “asumible”, y reconoce como hecho probado que la trabajadora había comunicado varias veces a sus superiores el exceso de carga de trabajo que soportaba. El tribunal da la razón a la trabajadora, estableciendo que existe nexo causal entre el daño causado (“crisis de ansiedad”) y el trabajo, y en virtud a ello reconoce el citado daño como accidente laboral.
El caso descrito es un claro ejemplo de lo mucho que queda por hacer en nuestro país en materia preventiva. En la actualidad, el “ocultamiento” de los daños derivados del trabajo sigue siendo una realidad que se repite reiteradamente en el día a día y que enmascara buena parte de estos no reconociendo su origen laboral.
Los poderes públicos tienen el deber de velar por la seguridad e higiene en el trabajo y en el contexto actual aún son muchas las barreras a superar en materia de accidentalidad. Solo sacando a la luz los daños derivados del trabajo que se producen a diario será posible luchar mejor contra los riesgos no controlados que los ocasionan. Si queremos progresar como sociedad debemos aprender de aquello que no funciona y fomentar acciones integrales e integradas de mejora, ya que el “ocultamiento” de accidentes y enfermedades de origen laboral no elimina los riesgos que los originan y desprotege socialmente a quienes sufren sus consecuencias.
En base a ello, desde la USO, seguimos insistiendo en la necesidad de que exista un reconocimiento efectivo de los daños derivados del trabajo como elemento clave para contribuir a la protección social, reinserción y mejora del bienestar de las trabajadoras y trabajadores afectados por éstos e identificar aquellas fuentes de riesgo que están incidiendo negativamente en nuestra sociedad mermando la salud de la población laboral, a fin de poder actuar eficientemente frente a éstas.