La EPSU responde a la consulta de la Comisión sobre teletrabajo y derecho a la desconexión.
Desde la pandemia de Covid-19, se ha producido un cambio significativo hacia el teletrabajo, con un aumento de más de 10 puntos porcentuales en el número de trabajadores que operan a distancia.
El teletrabajo o trabajo híbrido (una mezcla de trabajo en casa y en la oficina) se ha convertido en una característica destacada y probablemente permanente de la vida laboral, aunque existen grandes diferencias entre países, profesiones y, en menor medida, género.
A pesar de ello, una minoría de Estados miembros de la UE cuenta con normativas o convenios colectivos para proteger a los teletrabajadores, que suelen trabajar más a menudo durante su tiempo libre y realizar jornadas más largas.
Desde el estallido de la pandemia, doce países de la UE, entre ellos España, han actualizado la legislación sobre teletrabajo para cubrir los derechos a solicitar teletrabajo; a desconectarse; a compensación por los costes del teletrabajo; y disposiciones sobre SST.
En junio de 2024, la FSESP respondió a la primera fase de consulta de la Comisión a los interlocutores sociales sobre el teletrabajo y el derecho a la desconexión.
La FSESP presentó dos propuestas, una independiente que abarcaba todos los sectores de la FSESP y otra conjunta con los empleadores para el sector de la Administración central.
La consulta se produce tras la ruptura el pasado noviembre de las negociaciones intersectoriales sobre teletrabajo y derecho a la desconexión.
En lugar de presentar inmediatamente una o varias propuestas legislativas como pedía la CES (así como el Parlamento en 2021), la decisión de la Comisión de optar por una consulta retrasará las decisiones para proteger a los teletrabajadores.
Además, tras más de un año de negociaciones sobre el tema, los puntos de vista de los interlocutores sociales intersectoriales de la UE son bien conocidos y es poco probable que cambien durante el proceso de consulta.
La Comisión es consciente de que los interlocutores sociales sectoriales de la UE en el gobierno central son los únicos que hasta ahora han llegado a un acuerdo sobre el teletrabajo y el derecho a la desconexión.
Sin embargo, los avances en la aplicación legislativa se han estancado debido al fracaso de las negociaciones intersectoriales.
La Comisión ha comunicado a los firmantes del acuerdo que la tramitación legal, actualmente en curso, tendrá que esperar a la conclusión de la consulta.
Para la FSESP es inaceptable tener que esperar más de un año.
En consecuencia, la primera exigencia de la presentación conjunta es no esperar hasta el final de la consulta para tramitar y aplicar nuestro acuerdo.
La propuesta de la CES a la consulta apoya este punto de vista: Insta a la Comisión a «mantener el acuerdo sectorial separado de la Consulta y a tomar todas las medidas necesarias e inmediatas para aplicarlo mediante una directiva con total transparencia y cooperación con los firmantes del acuerdo».
La Comisión debería aprovechar la oportunidad para presentar una directiva sectorial que beneficie a nueve millones de trabajadores, y sobre la que podría basarse una directiva general.
También sería una señal concreta de confianza en la capacidad del diálogo social para dar forma a las normas mínimas comunes de la UE.
Además, como señala EU-OSHA, la negociación colectiva sectorial es cada vez más frecuente en los países con una regulación legal del teletrabajo, en particular en relación con las disposiciones sobre evaluación y prevención de riesgos (2023).
Nuestras alegaciones a la consulta hacen hincapié en varios puntos clave, muchos de los cuales se reflejan en el convenio sectorial del gobierno central.
Negociación colectiva: Garantizar que el teletrabajo beneficia tanto a los trabajadores como a las organizaciones a través de la negociación colectiva puede conducir a una reducción de los tiempos de desplazamiento y del estrés, a un aumento de la autonomía y la flexibilidad, a una mejora del equilibrio entre la vida laboral y personal, a una mejora de las medidas de salud y seguridad y a una gestión basada en la confianza.
Carácter voluntario: El teletrabajo debe seguir siendo un acuerdo laboral voluntario y reversible, no un estatus laboral distinto, con la compensación necesaria por los gastos adicionales relacionados con el trabajo. Debe mantenerse la igualdad salarial, las condiciones de trabajo, el acceso a promociones, las medidas antidiscriminatorias, la igualdad de género y los derechos sindicales.
Solicitudes de teletrabajo: El derecho a solicitar el teletrabajo debe estar disponible universalmente en función de la naturaleza de las tareas y no de las clasificaciones de los puestos de trabajo. Este enfoque puede ayudar a reducir la brecha entre los trabajadores manuales y los de cuello blanco. Los empresarios deben tener la posibilidad de denegar estas solicitudes, pero deben justificar sus decisiones por escrito basándose en criterios objetivos y equitativos.
Evaluaciones de riesgos para la salud: La adaptación de las evaluaciones de riesgos para la salud a los entornos de teletrabajo debe tener en cuenta factores como el género y otras identidades cruzadas. Estas evaluaciones deben abordar riesgos potenciales como la violencia de género o cibernética, problemas psicosociales (por ejemplo, largas jornadas laborales, conectividad constante), aislamiento social y problemas físicos como trastornos musculoesqueléticos y configuraciones ergonómicas deficientes. Para que los inspectores de SST o los sindicatos puedan acceder a los domicilios sociales, debe exigirse el consentimiento tanto de los empleados como de los empresarios.
Privacidad y vigilancia: Los trabajadores, ya sea en la oficina o teletrabajando, deben mantener su derecho a la intimidad y no ser sometidos a una vigilancia indebida. Las conclusiones de la EU-OSHA indican que la vigilancia afecta a un mayor porcentaje de mujeres teletrabajadoras en comparación con sus homólogos masculinos, sin que se encuentre tal disparidad entre los trabajadores de oficina. Aunque el acuerdo del gobierno central no prohíbe rotundamente la vigilancia, la limita a lo estrictamente necesario para la protección de datos.
Derecho a la desconexión: En las alegaciones se subraya que el derecho a la desconexión está contemplado en directivas comunitarias vigentes relacionadas con la salud y la seguridad y el tiempo de trabajo. Hay que centrarse en hacer valer este derecho para mejorar la seguridad y la salud en el trabajo (SST) de los teletrabajadores y otras personas que utilizan las TIC para trabajar, mitigando los riesgos asociados a la conectividad permanente.
El teletrabajo en el sector público estaba poco desarrollado antes de la pandemia de Covid-19 en comparación con otros sectores.
Las normativas sectoriales a nivel de la UE son cruciales debido a los retos específicos del sector público, como la seguridad, la infraestructura, la protección de datos, el estilo de gestión, el analfabetismo tecnológico, la necesidad de contacto en persona con los usuarios de los servicios públicos y el marco jurídico.
La aplicación legislativa del acuerdo de digitalización (que facilitó la expansión del teletrabajo) sería un paso significativo hacia el cumplimiento de las promesas de la Presidenta de la Comisión, Von der Leyen, de tomar iniciativas en materia de digitalización, teletrabajo y derecho a la desconexión.
La aplicación de este acuerdo también contribuiría a apoyar el diálogo social, otra promesa clave de la Presidenta.