Novedosa sentencia por amianto en la que se condena a una empresa por daños a la salud de los vecinos

El tramo final de 2017 ha deparado una novedosa sentencia en materia de exposición a amianto, reconociéndose por primera vez en nuestro país una indemnización económica a personas afectadas por este sin que guardaran relación laboral alguna con la empresa generadora del mismo.

Concretamente, la sentencia ha sido emitida por la Sección 21º de la Audiencia Provincial de Madrid en el pasado diciembre, condenando a la empresa URALITA a pagar más de 2 millones de euros a 39 vecinos de las localidades de Cerdanyola del Vallés y Ripollet por enfermedades causadas por amianto, pese a no tener estos vinculación laboral con la misma.

Del total de 39 afectados a los que se hace mención en la sentencia, es posible diferenciar, por una parte, a los familiares de los trabajadores de la citada empresa que se vieron expuestos al amianto al inhalarlo en el lavado de la ropa contaminada que estos últimos traían a sus casas y, por otro lado, a los vecinos de las citadas localidades que fueron víctimas ambientales del trabajo al vivir o desarrollar su actividad laboral cerca de la fábrica de URALITA situada en Cerdanyola que estuvo en funcionamiento hasta el año 1997.

La demanda fue presentada por afectados o herederos de vecinos de la zona próxima a la fábrica que sufrieron enfermedades relacionadas con la exposición a amianto, tales como mesoteliomas, asbestosis o placas pleurales. Concretamente, en defensa de sus derechos esta se interpone en forma de demanda colectiva por Colectivo Ronda.

Las personas que contrajeron enfermedades estuvieron expuestas a fibras de amianto, las cuales están consideradas científicamente como agentes cancerígenos. La vía de entrada fue la inhalación a partir de ropa de trabajo contaminada con amianto lavada en los domicilios o el aire contaminado con ellas inhalado cerca de la fábrica.

La sentencia condena a URALITA por la realización de emisiones de amianto no controladas. Concretamente asienta que la empresa, pese a conocer el peligro que conllevaba su actividad “no actuó con la diligencia exigible al emitir sin el control adecuado al ambiente exterior las fibras de amianto de su explotación industrial”. Este hecho se sustenta en que ya desde los años 40 varias instituciones alertaron de la peligrosidad del amianto.

Asimismo manifiesta que “se ha estudiado científicamente que la mayor exposición a la inhalación de fibras de amianto en las localidades de Cerdanyola del Vallès y Ripollet ha provocado en dichas poblaciones una mayor incidencia” de las enfermedades relacionadas con esa sustancia. En relación a lo indicado, también cabe destacar, que en 2010, un juzgado de Madrid condenó a URALITA a indemnizar económicamente a medio centenar de vecinos de Cerdanyola y Ripollet por los daños en su salud derivados de la exposición al polvo de amianto generado por la fábrica pero finalmente la sentencia quedó revocada al considerarse prescrita la causa que la motivaba.

La Audiencia ha considerado en su valoración varios informes de carácter técnico relacionados con la presencia de amianto en el ambiente. El primero de ellos, del año 1977, ya hizo constar que por aquel entonces en las calles de esas poblacones se encontraban fibras de cemento y amianto debido a que en la fábrica de la empresa URALITA el polvo del proceso de molido se evacuaba al exterior sin hacer uso de filtros ni dispositivos de retención y recogida. De forma adicional, otros dos informes posteriores, emitidos respectivamente por los Ayuntamientos de esos municipios indicaron también la existencia de residuos de fibrocemento enterrados o esparcidos en la zona.

La sentencia obliga a URALITA a pagar a los enfermos o a sus herederos indemnizaciones que superan la cuantía superior de 2 millones de euros por los daños provocados por su fábrica situada en Cerdanyola, la cual estuvo en funcionamiento durante 90 años (entre 1907 y 1997), y constituye todo un precedente jurídico en materia de reclamación de daños extracontractuales causados a la ciudadanía por actividades laborales que generan emisiones no controladas de agentes peligrosos.

Desde una perspectiva social, supone una resolución de referencia a través de la cual se pretende que el dolor y el sufrimiento causados por la empresa por los daños para la salud ocasionados a las personas afectadas en las localidades en que se asentó su fábrica no queden impunes ante la acción de la justicia.

Asimismo, revoca la sentencia anteriormente dictada por el Juzgado de Primera Instancia 96 de Madrid en diciembre de 2015, que únicamente reconocía indemnizaciones para los familiares de los trabajadores de la empresa afectados por amianto, la cual fue recurrida en representación de vecinos, familiares expuestos al amianto y sus herederos por el despacho de abogados Colectivo Ronda.

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