Documentación sobre jubilación parcial en la AGE para personal laboral del IV Convenio Único

FAC-USO exige que la jubilación parcial en la AGE sea un derecho efectivo y no quede bloqueada por la falta de relevistas

El BOE ha publicado la Resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan nuevas instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV Convenio Único de la Administración General del Estado.

La resolución, publicada el 9 de junio y con efectos desde el día siguiente, sustituye a la anterior regulación de 2022 y adapta el procedimiento a los cambios introducidos por el Real Decreto-ley 11/2024, especialmente en lo relativo al contrato de relevo, que en los supuestos de jubilación parcial anticipada debe ser indefinido y a tiempo completo.

Desde FAC-USO valoramos que se active un procedimiento largamente esperado por el personal laboral de la AGE, pero advertimos de que su aplicación real dependerá de que la Administración sea capaz de garantizar la contratación efectiva de las personas relevistas. De lo contrario, este derecho puede quedar convertido en un mero reconocimiento formal, sin efectos prácticos para quienes quieren acogerse a la jubilación parcial.

¿Quién puede solicitar la jubilación parcial?

Podrá solicitarla el personal laboral fijo acogido al IV Convenio Único de la AGE que preste servicios efectivos y tenga jornada completa, siempre que reúna los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Entre los requisitos principales se encuentran tener una edad inferior, como máximo en tres años, a la edad ordinaria de jubilación que corresponda en cada caso; acreditar al menos seis años de antigüedad en la Administración inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial; y contar con un período mínimo de cotización de 33 años, o de 25 años en el caso de personas con discapacidad igual o superior al 33%.

En los supuestos de jubilación parcial anticipada, es imprescindible que se formalice simultáneamente el contrato de la persona relevista.

Solicitud a través del Portal FUNCIONA

La solicitud deberá presentarse por medios electrónicos a través del Portal FUNCIONA, con certificado electrónico, DNI-e o certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Junto con la solicitud será obligatorio aportar un informe de vida laboral actualizado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Además, la persona interesada deberá indicar la fecha en la que cumple el requisito de edad para acceder a la jubilación parcial.

Quienes ya hubieran presentado una solicitud con anterioridad a la publicación de esta resolución deberán presentar una nueva solicitud a través de FUNCIONA, indicando la fecha de presentación de la solicitud anterior y pudiendo adjuntar el justificante o copia de la misma. Según la información publicada por Función Pública, esa fecha inicial se tendrá en cuenta en la tramitación de las nuevas solicitudes.

Tramos de reducción de jornada

La resolución permite reducir la jornada entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, pero no de forma libre, sino conforme a los tramos concretos previstos.

Para jornadas semanales de 35 horas, los tramos son del 29%, 50%, 63% y 74%. Para jornadas semanales de 37 horas y media, los tramos son del 29%, 51%, 63% y 75%.

Además, cuando la jubilación parcial se anticipe en más de dos años respecto de la edad ordinaria de jubilación, la reducción de jornada durante el período que exceda de esos dos años será del 29%. Cuando resten dos años para alcanzar la edad ordinaria de jubilación, podrá modificarse por una sola vez el tramo de reducción elegido.

La persona trabajadora también podrá optar por acumular el período de reducción en jornadas completas, ya sea en días concretos de la semana, semanas concretas del mes, meses concretos del año o incluso en un único período hasta alcanzar la edad legal de jubilación.

El contrato de relevo, principal cuello de botella

FAC-USO advierte de que el punto crítico sigue siendo la contratación de la persona relevista. La jubilación parcial anticipada solo será efectiva cuando se formalice el contrato de relevo y se produzca la novación del contrato de la persona trabajadora que pasa de jornada completa a jornada parcial.

Para seleccionar a la persona relevista deberá haberse aprobado previamente la correspondiente oferta de empleo público o instrumento similar de planificación que autorice expresamente plazas de personal laboral fijo relevista.

Además, la persona relevista no tiene por qué ocupar necesariamente el mismo puesto, centro de trabajo, grupo profesional, familia profesional o especialidad que la persona jubilada parcialmente, ya que la resolución permite esa vinculación en función de las necesidades de la Administración, siempre dentro de los requisitos legales establecidos.

Desde FAC-USO consideramos que este diseño puede generar problemas prácticos importantes si no existe una gestión ágil, transparente y homogénea en todos los ministerios y organismos.

FAC-USO exige garantías reales

FAC-USO reclama que la jubilación parcial en la AGE no quede condicionada por retrasos administrativos, falta de planificación o ausencia de plazas de relevo. Para que este derecho sea efectivo, la Administración debe garantizar plazos reales, información clara y un sistema de seguimiento transparente.

En concreto, FAC-USO exige:

  • Que la Administración garantice la cobertura efectiva de las plazas de relevo necesarias.
  • Que se establezca un sistema centralizado y transparente de seguimiento de solicitudes.
  • Que las personas trabajadoras puedan conocer en todo momento el estado de su expediente.
  • Que se informe activamente al personal laboral que pueda reunir los requisitos en los próximos años.
  • Que la Comisión Paritaria del IV Convenio Único aborde las carencias detectadas y negocie garantías adicionales.

FAC-USO seguirá vigilando la aplicación de esta resolución para que la jubilación parcial sea un derecho real para el personal laboral de la AGE y no un procedimiento bloqueado por la falta de previsión administrativa.

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