Cartel informativo de USO sobre los derechos laborales de las personas trabajadoras confinadas o evacuadas por incendios forestales y el permiso retribuido previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

ÚLTIMA HORA | #USOTeInforma: ¿qué hago si me han confinado o evacuado por los incendios y no puedo ir a trabajar?

USO te informa sobre los derechos laborales que tienen las personas que no pueden desplazarse a su puesto de trabajo por una orden de evacuación o confinamiento, por el corte de carreteras o por un riesgo grave para su seguridad.

Los gravísimos incendios forestales que están afectando a diferentes puntos de España, especialmente a la Comunidad de Madrid y a la provincia de Ávila, han obligado a evacuar o confinar a decenas de miles de personas y han provocado cortes de carreteras, restricciones a la movilidad y situaciones de riesgo que impiden acudir con normalidad al puesto de trabajo.

Ante esta situación excepcional, desde USO queremos ofrecer información clara y útil sobre los derechos laborales de las personas afectadas.

La seguridad debe ser siempre lo primero. Ninguna persona trabajadora está obligada a poner en peligro su vida o su integridad física para desplazarse hasta su centro de trabajo.

Mi localidad está confinada o evacuada y no puedo ir a trabajar. ¿Cobro igualmente?

Sí.

El artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso retribuido de hasta cuatro días cuando resulte imposible acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias para acudir a él como consecuencia de:

  • Recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento establecidas por las autoridades.
  • Una orden de evacuación o confinamiento.
  • El corte de carreteras o vías de acceso.
  • La existencia de un riesgo grave e inminente derivado de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.

Durante este permiso, la persona trabajadora mantiene su derecho al salario.

Cuando las circunstancias que justifican la ausencia se prolonguen durante más de cuatro días, el permiso podrá extenderse mientras continúe la situación, sin perjuicio de las medidas adicionales que pueda adoptar la empresa conforme a la normativa laboral.

¿Tengo que pedir autorización a la empresa antes de faltar?

No necesitas esperar a que la empresa te conceda previamente el permiso, pero sí debes avisar lo antes posible y justificar la situación.

Es recomendable comunicarlo por escrito, mediante correo electrónico, mensaje o cualquier otro sistema que permita conservar una prueba del aviso.

Puedes aportar como justificación:

  • El mensaje recibido a través de ES-Alert.
  • La orden oficial de evacuación o confinamiento.
  • Los avisos de Protección Civil, del 112 o del ayuntamiento.
  • La información oficial sobre el corte de una carretera.
  • Cualquier comunicación de las autoridades que acredite la imposibilidad o el riesgo del desplazamiento.

Las carreteras están cortadas, pero mi empresa insiste en que vaya. ¿Qué hago?

No estás obligado o obligada a arriesgar tu seguridad.

Comunica a la empresa por escrito que no puedes desplazarte debido al corte de las vías de acceso, a una orden de la autoridad o a la existencia de un riesgo grave e inminente.

En el mensaje puedes indicar que te acoges al permiso retribuido regulado en el artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores y adjuntar, cuando sea posible, el aviso oficial correspondiente.

No intentes atravesar carreteras cortadas ni acceder a zonas evacuadas, confinadas o restringidas. Sigue siempre las indicaciones de los servicios de emergencia.

¿Puede la empresa obligarme a teletrabajar?

Cuando la naturaleza del puesto lo permita y las condiciones de las comunicaciones lo hagan posible, la empresa puede establecer el trabajo a distancia como alternativa a la ausencia.

No obstante, esta posibilidad debe ser real y compatible con la situación personal de la persona afectada. Una evacuación, la pérdida de suministro eléctrico, la falta de conexión o la necesidad de atender las indicaciones de emergencia pueden impedir materialmente el teletrabajo.

¿Puede descontarme el día de las vacaciones?

No.

Este permiso es independiente de las vacaciones y del resto de permisos laborales. La empresa no puede convertir unilateralmente los días de ausencia en vacaciones ni exigir que sean recuperados posteriormente.

Tampoco debería producirse una pérdida salarial cuando se cumplen los requisitos establecidos legalmente para acogerse al permiso.

¿Puede sancionarme por no acudir?

La empresa no puede sancionar legítimamente a una persona trabajadora por ejercer un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores cuando la imposibilidad o el riesgo del desplazamiento están debidamente comunicados y justificados.

Por ello, es muy importante:

  1. Avisar a la empresa lo antes posible.
  2. Hacerlo preferentemente por escrito.
  3. Guardar los mensajes y comunicaciones.
  4. Conservar los avisos oficiales y cualquier prueba de la situación.

¿Qué hago si la empresa me deniega el permiso o me presiona para acudir?

Contacta inmediatamente con tu sección sindical, con tu representante de USO o con el delegado o delegada de prevención de riesgos laborales.

No firmes documentos con los que no estés de acuerdo y conserva todas las comunicaciones de la empresa.

USO podrá asesorarte sobre cómo acreditar la imposibilidad de desplazamiento y cómo actuar ante una eventual amenaza de sanción o descuento salarial.

Atención: la regulación no es igual para todo el personal de las Administraciones Públicas

El permiso del artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores se aplica directamente a las personas sujetas a la legislación laboral, incluido el personal laboral de las Administraciones Públicas.

Sin embargo, el permiso climático todavía no ha sido incorporado expresamente al Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, por lo que el personal funcionario y estatutario no cuenta con una regulación estatal equivalente, clara y homogénea.

En estos casos, debe atenderse a las instrucciones que adopte cada Administración, a los protocolos internos, a las resoluciones de las autoridades competentes y a la normativa de prevención de riesgos laborales.

FAC-USO lleva meses solicitando que el permiso climático se incorpore al TREBEP para evitar diferencias de protección e inseguridad jurídica entre las personas trabajadoras ante una misma emergencia.

Mientras no se produzca esta modificación, recomendamos al personal funcionario o estatutario afectado que comunique inmediatamente la situación a su Administración y contacte con sus representantes sindicales de FAC-USO para recibir asesoramiento.

Sigue siempre las instrucciones de las autoridades

Ante una evacuación, un confinamiento o un corte de carretera:

  • No te desplaces hacia las zonas afectadas.
  • No trates de atravesar vías cortadas.
  • Mantén libres las carreteras para los servicios de emergencia.
  • Consulta únicamente canales oficiales.
  • Conserva los avisos recibidos para justificar la ausencia laboral.
  • Informa a tu empresa o Administración lo antes posible.

Tu seguridad y la de los equipos de emergencia es lo primero.

Ayer, FAC-USO exigió nuevamente la convocatoria de un Pacto de Estado contra los incendios forestales, con mayor coordinación, prevención durante todo el año y plantillas estables. No obstante, en estos momentos, la prioridad absoluta es atender a las personas afectadas, facilitar información útil y seguir rigurosamente las indicaciones de los servicios de emergencia.

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