Calendario de septiembre con las fechas 15 y 30 junto a un reloj y una carpeta FAC-USO sobre un escritorio.

La jornada intensiva de verano en la AGE puede prolongarse hasta el 15 de septiembre

La medida puede extenderse hasta el 30 de septiembre en determinados supuestos de conciliación

Con la llegada del mes de septiembre, muchas empleadas y empleados públicos de la Administración General del Estado se preguntan si la jornada intensiva de verano finaliza necesariamente el 31 de agosto.

La respuesta es no. La normativa vigente para la AGE permite establecer la jornada intensiva hasta el 15 de septiembre, siempre que así se contemple en el calendario laboral correspondiente.

Además, el periodo puede prolongarse hasta el 30 de septiembre para quienes cumplan determinados requisitos relacionados con la conciliación familiar.

Así lo recoge la Resolución de 14 de abril de 2026 de la Secretaría de Estado de Función Pública, publicada en el BOE el 15 de abril, por la que se dictan las instrucciones sobre jornada y horarios del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Jornada intensiva general: del 16 de junio al 15 de septiembre

El apartado 7.1 de la resolución establece que, durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, puede establecerse una jornada intensiva de seis horas y media continuadas, normalmente entre las 8:00 y las 15:00 horas, de lunes a viernes.

En el caso del personal que realiza exclusivamente jornada de tarde, esta podrá desarrollarse entre las 14:30 y las 21:30 horas.

Por tanto, el 31 de agosto no constituye necesariamente la fecha final de la jornada intensiva en la AGE.

La fecha general prevista por la resolución es el 15 de septiembre, aunque su aplicación concreta debe comprobarse en el calendario laboral de cada departamento, organismo o unidad administrativa.

Hasta el 30 de septiembre por motivos de conciliación

La misma resolución contempla un periodo más amplio para determinados empleados y empleadas públicos.

Podrán acogerse a la jornada intensiva desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre quienes tengan a su cargo:

  • Descendientes de hasta 12 años.
  • Personas menores de 12 años sujetas a tutela o acogimiento.
  • Personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.

En estos supuestos, la persona debe convivir con quien solicita la medida y depender de ella. El derecho también puede ejercerse durante el año en que el menor cumpla los 12 años.

Se trata de una medida vinculada a la conciliación de la vida familiar y laboral, en línea con el marco establecido por el Estatuto Básico del Empleado Público, que reconoce la competencia de las administraciones para ordenar la jornada, los horarios y los calendarios laborales de su personal.

El calendario laboral resulta determinante

La resolución establece que el calendario laboral es el instrumento que distribuye la jornada y fija los horarios en cada ámbito, previa negociación con la representación sindical.

Por eso, la posibilidad de mantener la jornada intensiva hasta el 15 de septiembre —o hasta el 30 de septiembre en los supuestos de conciliación— debe contrastarse con el calendario laboral aplicable en cada departamento, organismo o centro de trabajo.

Los calendarios deben ser públicos y, cuando no regulen algún aspecto concreto, serán de aplicación directa las instrucciones de la resolución.

Además, la jornada intensiva no supone una reducción de la jornada anual. La adaptación horaria debe recuperarse en la forma que establezca el calendario laboral, respetando en todo caso el cómputo anual de la jornada.

Una regulación específica para la Administración General del Estado

Desde FAC-USO recordamos que esta regulación no puede trasladarse automáticamente a todas las administraciones públicas.

Las instrucciones se aplican al personal de la Administración General del Estado, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y aquellos organismos y entidades dependientes de la AGE a los que resulte aplicable esta normativa.

Quedan excluidos el personal militar de las Fuerzas Armadas y el personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Asimismo, el personal destinado en instituciones penitenciarias o sanitarias, en centros docentes o en puestos con una naturaleza singular puede estar sujeto a adaptaciones específicas.

La propia resolución señala expresamente que la nueva jornada general no se aplica a las entidades locales ni al resto de administraciones, que deberán atender a su regulación y a sus propios calendarios laborales.

Por ello, la jornada intensiva del personal autonómico, local, de Justicia o de los servicios de salud puede tener fechas y condiciones diferentes.

FAC-USO recomienda consultar el calendario de cada organismo

La fecha de referencia general para la AGE no es necesariamente el 31 de agosto, sino el 15 de septiembre. En los casos previstos por motivos de conciliación, puede alcanzar el 30 de septiembre.

No obstante, antes de dar por aplicable una fecha concreta, es necesario consultar el calendario laboral del departamento, organismo o unidad correspondiente.

Desde FAC-USO seguiremos defendiendo que la organización del tiempo de trabajo tenga en cuenta las necesidades de conciliación y garantice una información clara para todo el personal empleado público.

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