MUGEJU. Se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Mutualidad General Judicial, en materia de cesión de información de carácter tributario.

En BOE de 16 de febrero se publica Resolución de 8 de febrero de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Mutualidad General Judicial, en materia de cesión de información de carácter tributario.

El Convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria  a la Mutualidad General Judicial, en los supuestos en los que, como excepción al carácter reservado de los datos tributarios, conforme al ordenamiento jurídico, sea procedente dicha cesión, preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la información.

En concreto, los suministros deben ir encaminados a permitir el ejercicio de las funciones que MUGEJU tienen atribuidas en materia de gestión y reconocimiento de las prestaciones relativas al sistema de mutualismo judicial, siempre que deban tenerse en cuenta para el reconocimiento y el mantenimiento de dichas prestaciones, a fin de verificar si mutualistas y beneficiarios cumplen en todo momento las condiciones necesarias para su percepción en la cuantía legalmente establecida, así como para el acceso y mantenimiento de la condición de beneficiario.

La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con MUGEJU en el desarrollo de las funciones que ésta tenga atribuidas en materia de gestión de prestaciones y afiliación de beneficiarios, cuando deba tenerse en cuenta para el reconocimiento, mantenimiento o cuantía de dichas prestaciones, a fin de verificar si se cumplen en todo momento las condiciones necesarias para la percepción de las prestaciones y en la cuantía legalmente establecida. En estos supuestos, la información se solicitará directamente de la Agencia Tributaria, siempre que resulte de interés para el ejercicio de tales funciones.

BOE-A-2018-2201.pdf

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