Las guardias localizadas obligan los bomberos de Santander a estar en el Parque de Bomberos en 20 minitos como máximo.
Según la Federación de Empleados Públicos de USO Cantabria, la sentencia de 21 de Febrero de 2018, la Sala Quinta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), afecta a mas 100 bomberos del ayuntamiento de Santander que prestan sus servicios en turnos de 24 horas con guardias programadas a los que hay que añadir las guardias localizadas o domiciliarías.
El Tribunal dictamina que las guardias localizadas de un trabajador pueden considerarse tiempo de trabajo, dependiendo de cómo se organicen. Concretamente, dice el Tribunal, que aquellas guardias con obligación de acudir inmediatamente “son una restricción geográfica y temporal para que el trabajador pueda dedicarse a sus intereses personales y sociales y por lo tanto deben considerarse jornada laboral efectiva incluso si no se desarrolla actividad laboral en ese tiempo…”
La demanda fue presentada por Bombero Voluntario de una Localidad Belga, quien demandó al Ayuntamiento en el 2009 en reclamación de una indemnización por daños y perjuicios, dado que según el mismo, tenia la obligación de hacer las guardias domiciliarias de forma que le impedían realizar otras actividades personales, limitando sus movimientos, solicitando que las mismas se consideraran como tiempo de trabajo efectivo.
En este caso concreto, el pasado año la Mesa General de Negociación aprobó el acuerdo de disponibilidad de los bomberos, con el voto a favor de UGT, CCOO y CSIF, y que tan sólo USO votó en contra de lo que USO considera “una radicalizando” del anterior acuerdo que data del 2006 que adolecía de los mismos defectos, ahora establecidos en la sentencia,. Acuerdo que convierte a los bomberos en esclavos perpetuos de su teléfono. De su teléfono particular, para más inri. .. Este extremo quedó reflejado en el acta de la negociación, como la respuesta del letrado municipal que apostillo ante las quejas de USO “la disponibilidad te obliga a estar disponible siempre fuera de la jornada de trabajo”.
Desde USO advertimos, que los sindicatos firmantes han vendido los intereses de los bomberos a un bajísimo coste enmascarado con la inicial adhesión voluntaria al acuerdo. De esta forma el ayuntamiento, que no tiene plantilla suficiente para cubrir todos los servicios, cubre sus necesidades en materia de extinción de incendios y los bomberos de Santander reciben a cambio unas retribuciones cuatro veces inferiores a lo que ahora establece la sentencia del Tribunal Europeo
El acuerdo establece dos niveles, el primero que consiste en la guardia domiciliaria a la que el bombero debe responder presentándose en el parque en 20 minutas y un segundo nivel, que establece el deber de movilizarse en cualquier circunstancia los 365 días del año. El acuerdo de disponibilidad recoge que a cambio de una guardia localizada de 24 horas, el ayuntamiento restara 6 horas de una bolsa de disponibilidad de 200 horas/año, que dispone cada bombero, cuando la sentencia del tribunal europeo establece que al menos, se deben restar 24 horas.
Desde USO, exigimos al Ayuntamiento que corrija las condiciones de trabajo de los bomberos de Santander, renegociando el acuerdo de disponibilidad específica del servicio de extinción de incendios garantizando los criterios de la sentencia europea equiparando las horas realizadas en guardias localizadas con las horas efectivas de trabajo computándolas con la jornada anual.