USO solicita en el Ayuntamiento de Soria la aplicación de la sentencia 145/2018 sobre cómputo de permisos retribuidos

El sindicato se ha dirigido al Ayuntamiento de Soria recordando que los vigentes Acuerdo de personal funcionario y Convenio colectivo del personal laboral establecen en sus disposiciones adicionales la aplicación de las condiciones más beneficiosas recogidas en disposiciones legales anteriores o posteriores a su aprobación, entendiéndose automáticamente modificado aquello que difiera de lo dispuesto en disposiciones normativas de aplicación.

La reciente sentencia 145/2018 de la sala de lo social del Tribunal Supremo, establece que los permisos retribuidos inician su computo el primer día laborable siguiente al hecho causante, reinterpretando el E.T y abandonando su anterior doctrina a la hora de interpretar los convenios colectivos.

Esta sentencia, respecto a los permisos dispone que “el trabajador podrá ausentarse del trabajo en los supuestos que enumera, evidenciando que el permiso que se da lo es en día laborable, pues en día festivo no hace falta.

En consecuencia, establece el Tribunal Supremo que si el día que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable, es claro que no se inicia el permiso (matrimonios, nacimientos, traslados, enfermedad…) hasta el primer día laborable que le siga, evidenciando que el día inicial de disfrute de estos permisos no puede ser un día feriado, abriendo además el camino para la aplicación del mismo criterio para el personal que preste servicio en trabajo a turnos.

Por todo ello ha solicitado que en materia de permisos retribuidos en el ámbito del Ayuntamiento de Soria, desde la concejalía de Personal se esté a lo dispuesto por la sala de lo social del Tribunal Supremo, aplicando de oficio esta condición más beneficiosa, sin perjuicio de poder concretarla posteriormente en el proceso de negociación colectiva que USO ha instado a abrir urgentemente al objeto de superar, previo cumplimiento del mismo, el vacío jurídico acordado en 2014 por la empresa con  todos los sindicatos, excepto USO, vacío que ha propiciado el sistemático incumplimiento de los marcos laborales del Ayuntamiento de Soria desde 2014 hasta la actualidad, ante la pasiva complicidad de los firmantes.

Esta sentencia da un vuelco sustancial, introduciendo importantes cambios en la interpretación que hasta ahora venía realizando sobre la aplicación efectiva de las licencias retribuidas contempladas en el artículo 28 a,b y d del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo que el cómputo de los permisos debe iniciarse a partir del primer día laborable siguiente al hecho causante. Esta sentencia rompe el principio de inmediatez.

Desde USO entendemos que la sentencia es extrapolable a la mayoría de Acuerdos y Convenios colectivos, por lo que el sindicato exigirá en las empresas y sectores donde tenga representación la implantación de este cambio doctrinal, que facilita la clausula habitual de la aplicación de condiciones más beneficiosas respecto a los acuerdos y convenios colectivos en vigor.

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