Las pausas en el trabajo con pantallas de visualización de datos

En la actualidad, las pantallas de visualización de datos (PVD) son equipos ampliamente extendidos en el ámbito laboral y constituyen un elemento básico de trabajo en el desempeño de múltiples actividades profesionales que precisan de ellas para su correcto ejercicio.

Desde un enfoque preventivo es necesario considerar un conjunto de aspectos de interés en este tipo de puestos a fin de eliminar o minimizar los riesgos a que los trabajadores/as usuarios puedan estar expuestos en el desarrollo de sus tareas con PVD.

Cabe destacar que entre los principales riesgos que suelen coexistir en ellos se encuentran los de fatiga visual, fatiga física y fatiga mental, los cuales a su vez pueden tener una mayor o menor incidencia en la salud de las personas atendiendo en gran medida a factores tales como el diseño ergonómico de los puestos, las condiciones ambientales en que se encuentran y a la organización y ordenación del trabajo. Es por ello que los citados riesgos deben ser evaluados valorando el posible efecto combinado o añadido de los mismos y no solo su magnitud individual.

Teniendo en cuenta que la fatiga es su denominador común, las medidas preventivas para combatirlos pasan por adoptar acciones encaminadas a evitar su aparición, organizando las actividades diarias de forma que se reduzca la duración máxima del trabajo continuado visualizando la pantalla, bien alternando las tareas con PVD con otras o intercalando pausas cuando tal alternancia no sea viable o no resulte suficiente para disminuir los riesgos debidamente.

Centrando la atención en las pausas de trabajo desde una perspectiva laboral con frecuencia surgen cuestiones diversas en relación a estas tales como dónde se establece su regulación jurídica, cuándo hay que realizarlas, y cada cuanto hay que realizarlas.

  • ¿Dónde se regulan? Según el RD 488/1997 de pantallas de visualización, en los Convenios Colectivos puede acordarse la periodicidad, duración y condiciones de organización de las pausas en el trabajo. Es decir, los Convenios son una referencia de base a la hora de consultar cómo se articulan, y en ellos se faculta a los representantes de las partes a acordar posibles mejoras relacionadas con los aspectos temporales del trabajo.
    Por otro lado, en situaciones de ausencia o controversia de criterios la jurisprudencia del Tribunal Supremo a través de las sentencias firmes que éste va emitiendo se configura como una fuente de derecho que aclara dudas jurídicas y asienta doctrina sobre cómo aplicar las pausas.
  • ¿Cuándo deben realizarse? Como norma general las pausas deberían realizarse antes de que aparezca la fatiga (ya que su finalidad es precisamente eliminarla).
  • ¿Cada cuánto deben realizarse? La necesidad de realizar pausas, su duración y frecuencia está directamente condicionada por las exigencias asociadas a cada tarea.
    Así, en un trabajo como usuario de PVD sería recomendable establecer pausas de 10 ó 15 minutos cada 90 minutos de trabajo con la pantalla.
    En el caso de un trabajo que requiriese el mantenimiento de un elevado grado de atención sería deseable realizar una pausa de 10 minutos cada 60 minutos de trabajo con PVD.
    Si la situación fuera opuesta a la anterior, de forma que se requiriese escasa atención, las pausas podrían ser menores pero al menos sería deseable realizar una cada dos horas de trabajo con la pantalla.
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