El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nula la referencia que el artículo 79.1 párrafo quinto del Texto Refundido de la Ley de Garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios hace respecto a que será “el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad” el órgano competente para “acreditar” con efectos en todo el Estado a los enfermeros y fisioterapeutas para las actuaciones referidas a la receta médica, pública o privada y a la orden de dispensación hospitalaria.