En enero del presente año, firmaron, las organizaciones sindicales mayoritarias y la empresa, el calendario laboral 2018. En el punto 3 dice
3. DIAS FESTIVOS 2018
Las fiestas laborales que disfrutará el personal durante 2018 serán las previstas en la Resolución de 9 de octubre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2018 (BOE nº 245 de 11 de octubre de 2017).
En febrero del presente año la subsecretaria de Estado de la función pública, publicó una resolución en la que establece un día adicional por caer en sábado el 8 de diciembre. En dicha resolución resuelve que las administraciones y empresas públicas, deben incorporar cuando aprueben los calendarios laborales correspondientes a sus respectivos ámbitos ( Resolución amparada a la resolución de 9 de octubre de 2017)
Como nuestro calendario se aprobó en enero y ante la pasividad de la oo.ss. firmantes. USO enviamos en abril un escrito, solicitando que se publique una resolución o ampliación al calendario laboral con la inclusión del día adicional que nos corresponde a todos los trabajadores.
En USO suponemos que las OO.SS. cuando firmaron el calendario se comprometieron a no reclamar nada sobre el calendario ya aprobado por ambas partes.
Consideramos que se debe aplicar de inmediato y no es un conflicto o interpretación del convenio o calendario. Es obligatorio su aplicación. Parece ser que correos quiere ignorar y ahorrarse este día.
En USO, aunque no tengamos representación a nivel Nacional, y como carecemos de representación para plantear una demanda en la Audiencia Nacional, como representante del comité de empresa a nivel provincial, hemos interpuesto una denuncia en la inspección de trabajo.
En nuestra denuncia solicitamos que se aplique, porque es una resolución que repercute en los trabajadores de la provincia e igualmente a nivel Nacional.
Las organizaciones sindicales que aprobaron el calendario laboral en enero, no tuvieron en cuenta que existía una resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de 28 de diciembre de 2012, en
virtud de la cual se habilita al Ministerio «a incorporar a los calendarios laborales, cada año natural, como máximo un día de permiso cuando alguna o algunas de las festividades laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido, no recuperables y no sustituibles por las comunidades autónomas coincidan en sábado durante este año», con el único requisito previo de que la Secretaría de Estado competente dicte una resolución al efecto y lo haga antes del 28 de febrero de año en curso.
Hay que recordar que nuestro calendario esta amparado a la misma resolución, no puede haber escusa de que no nos pertenece. El error ha sido que las organizaciones sindicales que le dieron el visto bueno, no tuvieron en cuenta dicha resolución.