I.- REPRESENTACIÓN UNITARIA
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[acc_item title=»¿Cuáles son los órganos específicos de representación en el sector privado y personal laboral de las Administraciones Públicas?»]Los Delegados de Personal y los Comités de Empresa.
Los primeros están previstos para empresas o centros de trabajo que tenga menos de 50 y más de 10 trabajadores; y los Comités de empresa para empresas o centros de trabajo con más de 50 trabajadores, en la siguiente proporción:
Delegados de Personal: | De 6 a 10 trabajadores | 1 delegado si así lo acuerdan |
De 11 a 30 trabajadores | 1 delegado | |
De 31 a 49 trabajadores | 3 delegados | |
Comité de Empresa | De 50 a 100 trabajadores | 5 miembros |
De 101 a 250 trabajadores | 9 miembros | |
de 251 a 500 trabajadores | 13 miembros | |
de 501 a 750 trabajadores | 17 miembros | |
de 751 a 1000 trabajadores | 21 miembros | |
de 1001 en adelante | 2 miembros más por cada mil trabajadores o fracción (máximo 75) |
No obstante, podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros de trabajo que cuenten entre 6 y 10 trabajadores, si así lo decidieran éstos por mayoría (requisito imprescindible, ya sea expresa o tácitamente). No obstante, no procede agrupar a varios centros de trabajo con menos de seis trabajadores para la elección de un único órgano de representación.
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[acc_item title=»¿Y en el personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas?»]Los Delegados de Personal y las Juntas de Personal. Los primeros están previstos para unidades electorales donde el número de funcionarios sea igual o superior a 6 e inferior a 50; y las Juntas de personal para empresas o centros de trabajo con más de 50 trabajadores, en la siguiente proporción:
Delegados de Personal: | De 6 a 30 funcionarios | 1 delegado |
De 31 a 49 funcionarios | 3 delegados | |
Juntas de Personal | De 50 a 100 trabajadores | 5 miembros |
De 101 a 250 trabajadores | 9 miembros | |
de 251 a 500 trabajadores | 13 miembros | |
de 501 a 750 trabajadores | 17 miembros | |
de 751 a 1000 trabajadores | 21 miembros | |
de 1001 en adelante | 2 miembros más por cada mil trabajadores o fracción (máximo 75) |
Previa negociación y acuerdo con las Organizaciones Sindicales legitimadas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán modificar o establecer Juntas de Personal en razón al número o peculiaridades de sus colectivos, adecuando las mismas a las estructuras administrativas y/o a los ámbitos de negociación constituidos o que se constituyan.
Normativa de aplicación | |
Sector Privado y personal laboral de la Administración | Personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas |
Art. 62 y 63 ET | Art. 39 EBEP Art. 5 a 8 Ley 9/87, de 12 de junio |
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[acc_item title=»¿Cómo se eligen los Delegados de personal y de qué forma ejercen su cargo?»]Los delegados de personal son elegidos por los trabajadores mediante sufragio libre, personal, secreto y directo. Las Elecciones para delegados se efectuarán en un sólo Colegio Electoral y por el sistema de Listas Abiertas. La unidad electoral básica es el centro de trabajo.
Su cargo lo ejercen mancomunadamente ante el empresario, esto es, conjuntamente.
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[acc_item title=»¿Y el Comité de Empresa y la Junta de Personal?»]Los miembros del Comité de Empresa y de la Junta de Personal se elegirán por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto. La elección se efectúa por medio de Listas Cerradas.
El Comité de empresa es el órgano de representación conjunta y colegiada de todos los trabajadores en la empresa o Centro de Trabajo para la defensa de sus intereses, y ello con carácter indivisible. Por este motivo es el órgano colegiado y no sus miembros quien detenta los derechos y competencias que le corresponde en la empresa.
Tanto el Comité de Empresa como la Junta de Personal adoptan sus decisiones por mayoría de votos de sus integrantes, siendo preciso además que la voluntad mayoritaria conste debidamente formada.
Las Juntas de Personal elegirán de entre sus miembros un Presidente y un Secretario y elaborarán su propio reglamento de procedimiento. El reglamento y sus modificaciones deberán ser aprobados por los votos favorables de, al menos, dos tercios de sus miembros.
De la misma manera actuarán los Comités de Empresa, debiéndose reunir cada dos meses o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o un tercio de los trabajadores representados.
La composición del Comité de Empresa, además de proporcional al número de trabajadores del centro según el número de trabajadores, también ha de respetar una cierta proporcionalidad a la composición profesional de la plantilla.
Lo anterior se alcanza a través de la distribución de los miembros a elegir en dos colegios, de técnicos y de trabajadores no cualificados, en los términos que preceptúa el artículo 71 ET. No obstante, una vez constituido, el Comité es el representante unitario de todos los trabajadores del centro.
El procedimiento electoral es común para ambos colegios.
Normativa de aplicación | |
Sector Privado y personal laboral de la Administración | Personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas |
Art. 62, 63 y 66 ET Art. 44.d EBEP | Art. 10 Ley 9/87, de 12 de junio |
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[acc_item title=»¿Se pueden establecer Comités de Empresa con ámbito superior al de un Centro de Trabajo?»]Los Comités se constituyen en cada Centro de Trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores/as. Sin embargo, podemos establecer una serie de excepciones (artículo 63 ET):
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- Se podrá constituir un Comité de Empresa conjunto en empresas que tengan en la misma provincia o en municipios limítrofes dos o más centros de trabajo cuyo censo no alcance 50 trabajadores, pero que lo sumen en su conjunto.
- Cuando unos centros tengan 50 trabajadores/as, y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán Comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro
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Es por ello importante exigir a la empresa todos los censos de los diferentes centros de trabajo, a fin de jugar con la posibilidad de elegir otros Comités sumando trabajadores.
Solo por convenio colectivo podrá pactarse la constitución y funcionamiento de un comité intercentros con un máximo de trece miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro. En su constitución se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente. Tales comités intercentros no podrán arrogarse otras funciones que las que expresamente se les conceda en el convenio colectivo en que se acuerde su creación.
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II.- PROMOCIÓN ELECTORAL
[acc_item title=»¿Quién puede promover elecciones sindicales? «]En el sector privado y personal laboral de las Administraciones Públicas:
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- Los sindicatos considerados como “más representativos”.
- Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10% de representantes en la empresa.
- Los trabajadores de la empresa o centro de trabajo por acuerdo mayoritario de éstos.
- Los sindicatos que hayan obtenido en un ámbito funcional y geográfico (el de la
Negociación Colectiva) el 10% de representatividad.
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Además, los sindicatos más representativos o representativos, previo acuerdo mayoritario, podrán promover la celebración de elecciones de manera generalizada en uno o varios ámbitos funcionales o territoriales.
En el personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas:
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- Los Sindicatos más representativos a nivel estatal.
- Los Sindicatos más representativos a nivel de Comunidad Autónoma, cuando la unidad electoral afectada esté ubicada en su ámbito geográfico.
- Los Sindicatos que, sin ser más representativos, hayan conseguido al menos el 10 por
100 de los representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas. - Los Sindicatos que hayan obtenido al menos un porcentaje del 10 por 100 en la unidad
electoral en la que se pretende promover las elecciones. - Los funcionarios de la unidad electoral, por acuerdo mayoritario.
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Normativa de aplicación | |
Sector Privado y personal laboral de la Administración | Personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas |
Art. 67.1. E.T. | Art. 6 y 7 LOLS Art. 43.1 del EBEP |
[/acc_item]
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