Como ya habíamos anunciado, en la Mesa Sectorial de Negociación del 27 de Noviembre de 2018, se ha procedido a la escenificación de la firma del Acuerdo que los sindicatos CSIF, STAJ, CC.OO y UGT tenían ya previamente cerrado con la Consejería de Justicia.
Seguidamente os resumimos algunos de los motivos que nos han llevado a no firmar este acuerdo:
90 €, TARIFA PLANA “LOW COST” brutos, y pagaderos de la siguiente forma: 35 € en 2019, 35 € en 2020 y 20 € en 2021, el segundo y tercer pago vinculados a la realización de 150 horas de cursos de formación. Con esta cantidad la Consejería nos retribuye tanto la actualización del específico por la asunción de las nuevas funciones ya asumidas y derivadas de los cambios tecnológicos por la digitalización de la Justicia, como también la futura implantación de la NOJ y RPTs, y asunción de todas las nuevas funciones que conlleva. Es decir que con solo 90 euros liquida de un plumazo ambas cuestiones que desde SPJ-USO hemos defendido que no pueden ni deben mezclarse.
La propuesta que hicimos desde SPJ-USO fue retribuir el primer concepto con un importe en torno a los 120 euros mensuales (nuevas tareas y funciones derivadas de los cambios tecnológicos, digitalización de la justicia, manejo de bases de datos, etc.), pues Andalucía sigue siendo la Comunidad Autónoma con mayor carga de trabajo por funcionario, y respecto del segundo concepto, implantación de la NOJ, retribuir el mismo mediante el establecimiento de unas RPTs justas y que valorasen debidamente los puestos de trabajo, singularizando y/o diferenciando aquellos puestos que estuviesen afectados por los factores de penosidad o especial dificultad, que en Justicia se dan TANTO O MÁS que en otras Administraciones.
ADIÓS A LA CARRERA PROFESIONAL: Pero quizás la parte más negativa del acuerdo no sea la insuficiente subida del complemento específico, sino el hecho de que cercena nuestras expectativas de tener una verdadera carrera profesional, tanto vertical como horizontal, tal y como establece el Texto refundido del ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO en su artículo 16:
CARRERA VERTICAL: (art. 16-3 apartado b) que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo de la RPT. – Ojo, no debe confundirse, por tanto, con la promoción interna-. Para que os hagáis una idea, en la RPT de Córdoba, que también ha quedado hoy aprobada, como parte del acuerdo, por estos mismos 4 sindicatos, únicamente el 6 % de los puestos son singularizados (mejor retribuidos), a pesar de que las propias RPTs de la Junta de Andalucía establecen actualmente para sus funcionarios más de un 70 % de puestos singularizados. La Consejería se niega a reconocer en Justicia los factores de “penosidad y especial dificultad” de nuestros puestos de trabajo, factores que vienen recogidos en la Ley y que si reconoce para sus propios funcionarios. En Justiciasólo se nos va a reconocer en las RPTs el factor de especial responsabilidad, que es el que se aplica a los puestos de Jefaturas, de ahí ese porcentaje tan ridículo que corresponde a 25 puestos para un total de unos 400 funcionarios. La importancia de esta RPT de Córdoba va mucho más allá de esos 400 funcionarios que están destinados en su partido judicial, pues lo que ocurra en Córdoba va a ser el modelo a seguir en el resto de capitales de provincia.
CARRERA HORIZONTAL: (art. 16-3 apartado a) que consiste en la progresión profesional sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo en base a la experiencia y conocimientos adquiridos y otros factores. Se introdujo por primera vez en 2007, con la aprobación del EBEP, y ya se ha desarrollado en múltiples administraciones. En Justicia ya está implantada en Valencia, aun siendo de forma incipiente y mejorable, en base al acuerdo suscrito entre los sindicatos allí presentes (incluidos los 4 que firman este acuerdo) y la Generalidad Valenciana. Pues bien, a pesar de ser conocedores de ello, estos 4 sindicatos han consentido firmar el apartado 13 del acuerdo, que más que una garantía supone una traba, pues supedita el desarrollo de esa carrera profesional en Andalucía a que “siempre que el marco jurídico aplicable lo permita” (modificación de la LOPJ, según la Consejería entiende, lo cual demora “sine die” el desarrollo de la carrera horizontal en Andalucía)
CALENDARIO FORZOSO DE IMPLANTACIÓN DE LA NOJF: Otra de las “perlas” del acuerdo viene establecida en su apartado 4º (citamos literalmente):
“Las órdenes de implantación deberán ser negociadas y aprobadas durante cada uno de los años de la secuencia programada. Si no se llegara a un acuerdo en el seno de la Mesa Sectorial, la Consejería de Justicia llevará a cabo los trámites oportunos para la aprobación inicial de las órdenes correspondientes de acuerdo con los modelos estructurales básicos previstos en el presente Acuerdo, a fin de posibilitar que su aprobación inicial pueda realizarse antes de la finalización del ejercicio en el que se haya programado.”
¿Qué quiere decir esto? Pues sencillamente que el calendario de implantación ha de cumplirse si o si, con o sin acuerdo en la Mesa de Negociación.
El Calendario es el siguiente:
2019: Nivel II de los partidos judiciales de Almería, Cádiz, Huelva y Jaén
2020: Nivel II: Algeciras, Jerez de la Frontera, Fuengirola, Marbella y Torremolinos. También El Puerto de Santa María, Motril y todas las oficinas judiciales de Nivel III (partidos sin separación de jurisdicciones)
2021: Nivel I, correspondientes a los partidos judiciales de Granada, Málaga y Sevilla.
2022: Implantación del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento en Granada, Málaga y Sevilla, Almería, Cádiz, Huelva, Jaén, Algeciras y Jerez de la Frontera
Y TAMBIÉN, UN POQUITO DE HUMO…,Para adornar el acuerdo se han incluido también una serie de puntos que os resumimos:
REDUCCIÓN DE EMPLEO TEMPORAL: Consolidación en plantilla de los puestos de refuerzo estructurales. Esta medida ya se nos había anunciado hace meses en Mesa, por lo que no supone ninguna novedad.
COBERTURA DE BAJAS POR ENFERMEDAD y otras situaciones: Se nos vuelve a vender que se van a reducir a mes y medio el tiempo medio de cobertura de estas plazas por interinos. La propia Consejera, en su visita a las distintas provincias hace meses, ya trasladó a las Juntas de Personal su intención de reducir el plazo a un mes.
PROBLEMÁTICA EN LAS SUSTITUCIONES DE LOS AUXILIOS: Compromiso de elaborar un borrador en el primer cuatrimestre de 2019 para regular las comisiones de servicio sin relevación de funciones, bajo criterios de compensación económica u horaria (mucho nos tememos que optaran por la segunda). Tras la sentencia firme que obtuvo SPJ-USO en el TSJ de Granada, esta era una cuestión que no podía demorarse ya mucho más, aunque, al menos, podrían haber traído ya esa propuesta a la Mesa de hoy, tratándose del cumplimiento de sentencias judiciales condenatorias de la Administración.
COBERTURA DE LAS PLAZAS DE LIBERADOS SINDICALES POR TITULARES: mediante el mecanismo de sustitución, pero eso sí, con una incomprensible limitación a sólo el 30 % del cómputo total de liberados, ni siquiera la mitad de ellas.
MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL, que no son sino una obligada trasposición a Justicia de las medidas en esta materia contenidas en el Acuerdo Marco de Mesa General de 13-7-18, (alguna sin negociar ni adaptar previamente a Justicia) luego no suponen ninguna mejora nueva.
ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE PERMISOS: Una consecuencia obligada de lo anterior.
RECUPERACIÓN DE LAS DETRACCIONES DE 2013 Y 2014: Incluyen este punto en el acuerdo sólo para decirnos que se estará a lo que se acuerde en la Mesa General, sin establecer ningún calendario concreto.
PROYECTO_DEF_ ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA