Ya seas funcionario de nuevo ingreso, ya seas funcionario veterano, puede darse la circunstancia de que estés “congelado” en tu destino durante dos años…
¿Puedes moverte o estás “condenado” a la inmovilidad durante dos años?
Respira… Puedes moverte, aunque de forma provisional, a los seis meses
La respuesta está en las comisiones de servicio / sustituciones. Por regla general, para participar en estas convocatorias, como se ha dicho, basta con llevar seis meses continuados en tu puesto de trabajo desde el que solicitas dicha plaza en comisión de servicio / sustitución.
Te contamos un poco más sobre las comisiones de servicio:
¿Entre qué funcionarios se da cada una?
- Comisión de servicio: Forma de cobertura entre funcionarios titulares del mismo cuerpo.
- Sustitución horizontal: Forma de cobertura entre funcionarios titulares del mismo cuerpo.
- Sustitución vertical: Forma de cobertura en la que el funcionario del cuerpo inmediato anterior ocupa una plaza del cuerpo inmediato superior, siempre que cuente con la titulación necesaria.
Supuestos en que procede cada una.
Vacantes: Comisión de servicios y, subsidiariamente, sustitución vertical.
Se consideran vacantes:
- Las plazas de nueva creación.
- Las plazas cuyo titular cese en el puesto de trabajo por ocupar otro puesto con carácter definitivo.
- Las plazas cuyo titular pasa a otras situaciones administrativas que no impliquen la reserva del puesto de trabajo.
- Aquellas plazas que adquieran la condición de vacante por imperativo legal.
Ausencias de larga duración del titular: Sustitución horizontal y, subsidiariamente, sustitución vertical.
Se consideran ausencias de larga duración los permisos sin retribución de más de dos meses y las situaciones administrativas que conlleven reserva de puesto o localidad.
¿Qué requisitos deben reunir los solicitantes?
- Pertenecer al cuerpo oportuno conforme a lo detallado en el punto 1.
- Acreditar un tiempo mínimo de 6 meses de permanencia en el puesto desde el que solicita la comisión de servicios / sustitución, salvo que el puesto sea provisional y no tener los seis meses no sea imputable al funcionario o funcionaria.
- Informe (no vinculante) del Letrado de la Administración de Justicia o de la persona responsable de la unidad o centro del funcionario solicitante. En caso de que el Letrado AJ se niegue a emitirlo se entiende favorable.
¿Puedo renunciar a la comisión de servicios o sustitución adjudicada?
Sí, en cualquier momento, debiendo permanecer en comisión de servicios / sustitución el tiempo mínimo imprescindible que la Delegación Provincial de la Consejería tramite la baja y reincorporación al puesto de origen, así como la nueva cobertura de la plaza.
¿Cuál es la duración máxima de la comisión de servicios / sustitución?
- Comisión de servicios: Con carácter general su duración máxima será de un año, ampliable hasta dos si no se hubiera cubierto la plaza por su titular, siendo este plazo improrrogable.
- Sustitución vertical: No hay plazo máximo de permanencia, por tanto, el sustituo ocupará el puesto hasta la efectiva incorporación del titular.
¿Cuándo puedo pedir una plaza en comisión/sustitución?
El procedimiento a seguir viene detallado en la Instrucción 1/2015, de 26 de febrero de 2015 de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal relativa a la provisión de puestos de trabajo con carácter provisional.
Para poder participar debes esperar a la convocatoria, que se publica en Portal Adriano y en esta sección de nuestra web: comisiones de servicio / sustituciones.
La publicación de la convocatoria marca el inicio del plazo de cinco días hábiles para solicitud y documentación.
RECUERDA: Si te interesa una plaza en otra Comunidad Autónoma tendrás que consultar la normativa de dicha comunidad.
¿Hay más opciones para “escapar” de la congelación?
Sí. Especialmente si tienes plaza en otro cuerpo, puedes jugar con la excedencia por pertenecer a otro cuerpo, la solicitud de reingreso y la figura de la adscripción provisional.
¿Tienes alguna duda?
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