USO cuestiona la legalidad de la composición de las comisiones paritaria y de negociación colectiva, reflejo del desbarajuste generalizado de Personal en el Ayuntamiento de Soria.

El pasado 19 de marzo se constituyeron en el Ayuntamiento de Soria las denominadas Comisión Paritaria de seguimiento e interpretación del Acuerdo/Convenio del personal, así como la denominada Mesa General de Negociación.

Esta constitución hizo caso omiso de los argumentos trasladados por la USO, cuestionando la legalidad de la composición de esta Comisión Paritaria, solicitando la emisión de un informe jurídico que aclarase la aplicación de la legalidad respecto a un órgano que refunde en uno solo la representatividad de dos órganos de representación distintos, que afectan por un lado a personal funcionario y por otro al laboral del Ayto de Soria.

Para la USO, esta comisión «paritaria» no lo es tal, empezando por el cobro de dietas de los asistentes en representación de la parte empresarial y la ausencia de compensación alguna para la parte social, que fluctúa además, ante la representación política de la empresa, en función del ámbito jurídico del asunto que se trate, según determinan los extinguidos Acuerdo y Convenio de personal.

El sindicato solicitó qué, en paridad, por la asistencia a esta comisión, no cobre nadie, lo que ha levantado ampollas entre la representación política del Ayuntamiento de Soria. USO duda además de la legalidad de esta representatividad de empresa en cargos políticos, entendiendo que debieran tener un perfil técnico y que esta anomalía no existe en el ámbito de otras administraciones públicas, tomando de ejemplo la constitución y funcionamiento de la Comisión paritaria de seguimiento e interpretación del vigente convenio colectivo del personal al Servicio de la JCyL, regulado en los artículos 5 al 10.

Esta comisión, a la que se debe suponer un carácter eminentemente técnico, está compuesta por nueve concejales de distintos partidos políticos y por nueve vocales del personal, mezcla de representantes del personal funcionario y laboral, que deben abstenerse además, en función del asunto que se trate en esta comisión, rompiendo de manera evidente la presunta paridad, que en su actual composición, de tratar un tema que afecte al personal funcionario presentaría cuatro vocales frente a nueve y en caso de tratar asuntos concernientes al personal laboral, presentaría cinco vocales frente a nueve, lo que es evidentemente atentatorio contra la propia naturaleza de un órgano “paritario”.

USO alega eminentes situaciones de discriminación, por cuanto en esta misma Comisión, la representación de la UGT en el comité de empresa, permite a este sindicato disponer de dos miembros sobre los cuatro electos, aplicando principios evidentemente discriminatorios contra la representatividad de la Unión Sindical Obrera, que con el mismo número de delegados en la Junta de Personal que la UGT en el Comité de Empresa, sólo dispone de un vocal, frente a los dos de ese sindicato.

El Ayuntamiento de Soria se ha negado a evacuar informe jurídico que avale la legalidad de esta irregular composición y funcionamiento de esta Comisión Paritaria, que excediendo su función interpretativa ha servido para vulnerar de manera sistemática el derecho a ejercer la representación de la USO, que hasta el pasado mes de diciembre ostentó la condición de no firmante del acuerdo y convenio colectivo.

Esta vulneración de nuestro derecho pasaba por negar a USO el derecho de voto sobre todos los asuntos concernientes al personal que eran tratados en esta comisión, que sobrepasaba el mero ámbito de interpretar el Acuerdo / Convenio, no siendo convocado el sindicato ni facilitadas las oportunas actas, asistiendo e interviniendo al parecer como un mero acto de tolerancia de la empresa y en ocasiones de determinados representantes del personal.

Por parte de los sindicatos presentes en la junta de personal y mediante escrito conjunto, se notificó a la empresa, en fecha 14 de enero de 2019 lo siguiente;

1º. Recordar que el Acuerdo del personal funcionario expiró en fecha 31 de diciembre de 2015, se encuentra denunciado por la mayoría sindical de los firmantes y adheridos, urgiendo a la empresa a que en el plazo de un mes inicie un proceso de negociación con los sindicatos representativos del personal funcionario del Ayuntamiento de Soria, separando nítidamente los ámbitos representativos y jurídicos de la Junta de Personal y del Comité de Empresa.

2º Trasladar que los sindicatos representativos del personal funcionario del Ayuntamiento de Soria, a la vista del tiempo transcurrido desde la primera denuncia del Acuerdo y de la probada y nula voluntad negociadora demostrada por la empresa, manifiestan su pretensión de lograr un nuevo acuerdo, en fecha anterior a la celebración de las próximas elecciones locales previstas para mayo. (…)

(…) 7º Se proceda a constituir nueva Comisión Paritaria de Interpretación y seguimiento del Acuerdo del personal funcionario, con inclusión de todos los sindicatos firmantes o adheridos al mismo.

En este escrito, a efectos del poder de representación en negociación colectiva de los funcionarios públicos, avalaron el contenido y objetivos propuestos por la Junta de Personal los responsables de las áreas públicas provinciales de Soria de los sindicatos UGT, CC.OO, CSIF y USO, según acredita el Registro en fecha 14 de enero de 2019.

De este modo, la forzada composición el pasado 19 de marzo de la Comisión Paritaria y de la denominada Mesa General de Negociación, supone una injerencia en el modelo de negociación colectiva, pudiendo suponer una vulneración de los derechos de, entre otros sindicatos, la Unión Sindical Obrera, sindicato mayoritario en el ámbito del personal funcionario y más representativo en el del personal laboral, susceptible de las oportunas demandas de tutela por vulneración de derecho fundamental.

En fecha 19 de marzo se impuso la formación de la denominada Mesa General de Negociación, que con aplicación de la misma fórmula aplicada en la Comisión Paritaria, subsume la representatividad jurídica de funcionarios y laborales, de cuatro sindicatos y 18 delegados en sólo nueve, imponiendo a la USO en el ámbito del personal funcionario un solo vocal, pese a disponer de cuatro en junta de personal, homologando su representatividad en este ámbito, a título de ejemplo, a la del sindicato CC.OO, que sólo dispone de un delegado entre los nueve de la citada Junta de Personal.

Para la USO, esta Mesa General incumple de manera flagrante la normal negocial más elemental, que debe basarse en la igualdad entre las partes, por cuanto se arrastra el mismo modelo que permite el cobro de dietas a los concejales asistentes por la parte empresarial, convirtiendo a estos en los primeros beneficiarios del proceso de negociación de las retribuciones y condiciones de trabajo del personal municipal.

Esta situación desequilibra el peso de las partes, como se pudo ver en el anterior proceso de negociación colectiva, por cuanto el hartazgo de la sucesión de improductivas reuniones, carentes en muchos momentos de verdadero espíritu negociador, terminó por quebrar a la mayoría de la parte social, que avaló un acuerdo y un convenio colectivo incumplidos de manera sistemática y que, sin embargo tenía enfrente a una “fresca” representación de la empresa que hacía caja en cada reunión a la que asistía, modelo que se pretende repetir ahora.

Dentro del desbarajuste generalizado  de Personal, todo lo expuesto es para la USO una evidente anomalía jurídica, atentatoria contra las garantías constitucionales que amparan la libertad y representatividad sindical, desarrolladas, además de la Carta Magna, en las leyes 11/1985 de libertad sindical y 9/1987 de 12 de junio de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las AAPP, texto consolidado en fecha 31 de octubre de 2015.

Por todo ello, habiendo anunciado en el acto de constitución la voluntad de la Unión Sindical Obrera de impugnar la constitución de esta Comisión Paritaria y de la denominada mesa general de negociación (conjunta de personal funcionario y laboral), el sindicato ha solicitado que, con la debida diligencia, se expida certificación sobre los siguientes asuntos;

1º Sobre la composición de la parte que representa a la administración pública en la denominada Comisión Paritaria, en número de nueve concejales, de distintos partidos políticos.

2º Sobre la composición de la parte social en la denominada Comisión Paritaria, que subsume la representación de la junta de personal y el comité de empresa en nueve vocales, con indicación de los que pertenecen a cada organización sindical y de la fórmula utilizada para garantizar la mayoría de cada ámbito.

3º Sobre la existencia o no de un reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria de seguimiento e interpretación del acuerdo y del convenio colectivo del personal al servicio del Ayuntamiento de Soria.

4º Sobre la composición de la denominada mesa general de negociación constituida el pasado 19 de marzo, con indicación de la parte que representa a la administración pública en la denominada Mesa General de Negociación, en número de nueve concejales, de distintos partidos políticos.

5º Sobre la composición de la parte social en la denominada Mesa General de Negociación, que subsume la representación de la junta de personal y el comité de empresa en nueve vocales, con indicación de los que pertenecen a cada organización sindical y de la fórmula utilizada para garantizar la mayoría de cada ámbito, presunto, de negociación colectiva.

6º Sobre el importe de las retribuciones percibidas o a percibir por la asistencia de concejales a las denominadas Comisión Paritaria, Comisiones de personal funcionario y persona laboral y de la denominada Mesa General de Negociación.

8º Sobre la existencia o no de algún tipo de compensación establecido para la parte social asistente a los órganos citados, de coincidir o no con su horario laboral o turnos de trabajo.

9º Sobre la existencia de denuncias de la expiración del Acuerdo de funcionarios y del Convenio Colectivo, con indicación del sindicato denunciante y fecha de la misma.

10º sobre la existencia o no de informe jurídico que avale la composición con cargos políticos de la Comisión Paritaria y Mesa General de Negociación constituidas el pasado 19 de marzo.

El sindicato lamenta que el paso por Personal de Teresa Valdenebro, una concejal con un perfil técnico ajustado a la realidad de su propia concejalía haya servido de poco para ir  resolviendo todos los problemas y deficiencias estructurales que se acumulan en Personal, manifestándose incapaz de trabajar junto a la representación del personal, apostando por hacerlo frente a ella, en su afán de imponer siempre sus particulares puntos de vista, que parecen estar por encima de las condiciones pactadas en los acuerdos y convenios colectivos que deben garantizar las condiciones de trabajo de su propio personal. 

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