Una contundente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de Bilbao considera nulo y contrario a derecho el Decreto de la Alcaldía de Basauri por el que se confirmaba la denegación de un permiso a un funcionario, por el ingreso hospitalario de un familiar de 2º grado que el compañero había solicitado en 2018.
El recurrente, a través de la Asesoría Jurídica de LSB-USO presentó el recurso contencioso ante la negativa de la Alcaldía de un permiso por ingreso hospitalario de una hermana, alegando el Ayuntamiento que la enferma había recibido el alta hospitalaria a las 11.00 horas y el funcionario, en turno de noche, no debía de incorporarse a su puesto de trabajo hasta las 22.00 horas.
La Administración consideraba, así, que la atención debida al familiar hospitalizado no incluía las horas siguientes al alta hospitalaria, haciendo una interpretación sesgada y restrictiva del artículo 40 del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Basauri.
La sentencia considera probado que el Ayuntamiento hizo una muy restrictiva interpretación de la norma, ya que reiterada jurisprudencia señala que la duración del permiso por hospitalización de parientes no se extingue con la simple alta hospitalaria si la misma no va acompañada de alta médica.
Por tanto, el juzgador, además de estimar el recurso, declara el derecho de nuestro compañero a disfrutar del permiso por ingreso hospitalario que había pedido en fecha 26 de junio de 2018.
Desde FEP LSB-USO aplaudimos el contenido del fallo, que no obstante, llega tarde, ya que no se puede volver en el tiempo para poder disfrutar un día de licencia de cuidado y más después de casi un año.