Nueva guía de ayuda para la valoración del riesgo laboral durante el embarazo

A principios del presente año se publicó la nueva Guía de ayuda para la valoración del riesgo laboral durante el embarazo que sustituye a la anterior Guía SEGO (Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia) que se empleaba hasta ahora para la valoración de los riesgos laborales de las trabajadoras embarazadas, y en su caso, para la protección de las mismas y de sus embarazos con la concesión de los subsidios de riesgo durante el embarazo (SRE).

Esta nueva guía sustituye a todos los efectos a la anterior guía, habiendo sido elaborada conjuntamente por la SEGO (Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia), el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y AMAT (Asociación de Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social), no es pues un documento exclusivamente SEGO como la guía anterior, aunque es probable que se le siga llamando «guía sego».

La nueva guía introduce bastantes aspectos novedosos y supone bastantes cambios en los criterios de valoración de los riesgos que pueden afectar a la salud de las trabajadoras embarazadas y de los fetos, y por tanto, en los criterios para la concesión de los SRE. Se puede decir que en general se han definido y concretado en mayor medida algunos de los riesgos y situaciones que anteriormente quedaban algo difusos y bastante interpretables.

El paso del tiempo y la importancia y envergadura que ha adquirido esta prestación ha obligado a revisar la anterior guía y a elaborar otra nueva, basada en nuevos estudios y conocimientos que permiten ajustar en mayor medida los criterios empleados para la adecuada valoración de los riesgos que pueden afectar a las trabajadoras embarazadas.

Hay que recordar que esta guía es realmente un documento técnico sin categoría jurídica de obligado cumplimiento. La normativa específica para la protección de las trabajadoras embarazadas es el R.D. 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.

Lo que ocurre es que este real decreto es bastante genérico en muchos casos en el detalle de los criterios a aplicar y requiere, como la mayoría de este tipo de reales decretos, de documentos técnicos que concreten y faciliten su aplicación. Estos documentos técnicos desde el punto de vista jurídico no son de obligado cumplimiento, por lo que se puede recurrir al que se crea más oportuno para realizar una valoración técnica. En el caso de las embarazadas, existen muchos documentos y guías técnicas que ayudan en la evaluación y valoración de los riesgos para estas trabajadoras. Hay guías de muchos departamentos de seguridad y salud laboral de comunidades autónomas, hay guías de organizaciones sindicales, hay normas UNE y el propio Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) tiene desde años una guía bastante completa al respecto.

Lo que ocurre es que cuándo se creo la prestación de subsidio de riesgo durante el embarazo cubierta por el INSS y por las Mutuas de accidentes de trabajo se consideró oportuno encargar a la SEGO una guía técnica para unificar criterios por parte de todas estas entidades. Dicho documento fue publicado con el título “Orientaciones para la valoración del riesgo laboral y la incapacidad temporal durante el embarazo» pero ha sido conocido a lo largo del tiempo como “guía sego”. Los criterios recogidos en este documento fueron avalados por un oficio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de fecha 07/07/2008 en el que se establecía la validez y reconocimiento en la aplicación de estos criterios para la valoración de la concesión del subsidio de riesgo durante el embarazo por las entidades correspondientes e incluso indicaba que solamente debían utilizarse estos criterios de la SEGO pues la aplicación de otros podría suponer beneficios improcedentes hacia las empresas o trabajadoras beneficiadas.

Así pues, el Ministerio otorgo carácter vinculante a esta guía Sego para la valoración de los subsidios de riesgo durante el embarazo. Por el mismo motivo, y sin que exista de momento oficio alguno del Ministerio, se debe entender que la nueva guía tiene el mismo carácter vinculante para las entidades que valoran y resuelven los subsidios. No obstante, es importante recordar que para la estricta labor de evaluar los riesgos existentes para las trabajadoras embarazadas, tarea que deben hacer las empresas por medio de sus correspondientes servicios de prevención, la normativa a seguir debe ser el R.D. 298/2009 pudiendo emplear las referencias y guías técnicas que se consideren oportunas, siendo en todo caso recomendable el uso de los criterios recogidos en la nueva guía sego.

Es necesario recordar que la protección de las trabajadoras embarazadas, como trabajadoras especialmente sensibles, ante los riesgos laborales presentes en sus puestos de trabajo es una obligación empresarial de acuerdo a los artículos 25 y 26 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

El artículo 26 de la LPRL Protección de la maternidadespecifica que la primera medida a tomar para la protección de las trabajadoras embarazadas ha de ser de carácter preventivo y debe consistir en una evaluación específicade los riesgos laborales que pudiesen afectar a la salud de las trabajadoras por su condición de embarazadas y/o a la salud del feto.

Esta evaluación de riesgos la deberá realizar el servicio de prevención que tenga la empresa, sea ajeno o propio, de acuerdo al Reglamento de los Servicios de Prevención R.D. 39/1997. Asimismo, se debe realizar un listado de aquellos puestos, si los hay, exentos de riesgos para la salud de las trabajadoras embarazadas y/o el feto, previa consulta a los representantes los trabajadores (art. 26 de la LPRL).

Los criterios para la realización de la evaluación de riesgos específica para trabajadoras embarazadas deben ajustarse a lo expresado en el R.D. 298/2009, de 6 de marzo. La evaluación de riesgos específica debe ser complementaria a la evaluación general del puesto de trabajo. Lo ideal es que esté realizada de antemano, es decir, anteriormente a que una trabajadora comunique que está embarazada, así se podrá activar el protocolo de protección lo antes posible. No obstante, en todo caso, en el momento en el que una trabajadora comunique que está embarazada, si no se tiene ya, se debe realizar esta evaluación de riesgos específicos para la situación de embarazo. Los riesgos deben estar convenientemente identificados, ser específicos para la situación de embarazo, concretos para el puesto de trabajo evaluado y para la trabajadora que lo ocupa o lo va a ocupar y valorados adecuadamente en intensidad y frecuencia. Es conveniente que también se indique en la evaluación de riesgos la semana de gestación a partir de cuándo existe cada riesgo para la trabajadora embarazada.

A partir de esta evaluación específica debe establecerse un protocolo de actuación para la protección de las trabajadoras embarazadas de forma que se establezcan las medidas de prevención y protección necesarias, entre ellas la posibilidad de adaptación/modificación del puesto de trabajo o de las funciones/tareas de la trabajadora, la posibilidad de cambio de puestoo, en su defecto, la necesidad de solicitar el subsidio de riesgo durante el embarazo en la Mutua.

Es importante informar a las trabajadoras del procedimiento a seguir en el caso de quedarse embarazadas. En primer lugar informarles que, para una adecuada protección de su salud y de la del feto, es importante comunicar cuánto antes su estado de embarazo a la empresa, si no quieren comunicarlo directamente a la empresa, pueden hacerlo a través del servicio de Vigilancia de la Salud del servicio de prevención. Hay que recordar que la jurisprudencia admite como derecho de las trabajadoras no comunicar a la empresa su estado de embarazo.

Si la evaluación de riesgos previa está bien realizada se puede informar previamente a la trabajadora a partir de qué semana de gestación tiene riesgo y, por tanto, de la importancia de que, para su seguridad y la del feto, comunique con antelación su estado de embarazo. En cuánto comunique su embarazo, si es necesario, se le puede realizar un reconocimiento médico a la trabajadora por el servicio de Vigilancia de la Salud y a partir de entonces se debe activar el protocolo establecido de protección de trabajadoras embarazadas.

En primer lugar la empresa debe tratar de adaptar o modificarel puesto de trabajo de forma que se eviten los riesgos específicos que tenga la trabajadora por su condición de embarazada. Esta adaptación del puesto puede conllevar medidas de carácter técnico u organizativo, pero en cualquier caso ha de ser una adaptación que no suponga nuevos riesgos que puedan perjudicar a la trabajadora por su condición de embarazada y/o al feto.

Si las medidas de adaptación/modificación no son viables o no son suficientes para evitar los riesgos para la salud de la trabajadora y/o del feto, entonces el protocolo de protección debe plantear la posibilidad de cambiar de puesto a la trabajadora a uno de los que estén exentos de riesgos para su salud por su condición de embarazada y/o la salud del feto. En su defecto, puede plantearse la reubicación a otro puesto en el que los riesgos específicos para el embarazo se materialicen más tarde, protegiendo de este modo temporalmente a la trabajadora.

El cambio de puesto de trabajo ha de ser en todo caso de acuerdo a los criterios de movilidad funcional del Estatuto de los Trabajadores y demás normas del ordenamiento laboral, en cualquier caso sin que se produzca una modificación sustancial de las condiciones de trabajo contractuales.Es importante recordar que si la trabajadora embarazada es destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará una reducción del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Si la reubicación de la trabajadora no es posible, entonces se procederá a solicitar el Subsidio de Riesgo durante el Embarazo en la Mutua. Es importante recalcar que el subsidio de riesgo durante el embarazo es una medida preventiva para la protección de la trabajadora embarazada, no obstante, debe recordarse que, de acuerdo al art. 26 de la LPRL, la mujer en situación de embarazo debe ser especialmente protegida y, por ello, mientras siga desempeñando sus tareas laborales hasta la suspensión del contrato la empresa debe adoptar las medidas de prevención y protección necesarias para evitar daños en la salud de la propia trabajadora y/o del feto.

Del contenido de la nueva guía para la valoración de los riesgos laborales de las trabajadoras embarazadas y para la protección de las mismas y de sus embarazos con la concesión de los subsidios de riesgo durante el embarazo (SRE) cabe destacar una primera parte dedicada a aspectos ginecológicos y obstetricios y una segunda dedicada a la valoración de los riesgos laborales concretos para el embarazo.

La guía indica que es un hecho conocido que en la mayoría de los embarazos no se presentan patologías, pero no debemos olvidar que el embarazo es una etapa de gran vulnerabilidad tanto para la madre como para el hijo que se está desarrollando.

Un porcentaje elevado (aproximadamente el 80%) de los defectos congénitos (cromosomopatías y malformaciones) que se presentan en el recién nacido son de causa desconocida y sólo en un 18-20% de los casos es posible establecer una relación causa-efecto clara. Las causas ambientales se asocian en baja proporción a estos defectos congénitos, siendo la mayoría de origen desconocido. Serian atribuibles a causas ambientales entre un 5-10 % de estos defectos congénitos, y dentro de ellas, aproximadamente corresponderían a fármacos y agentes químicos 2 %, infecciones 2 %, enfermedades maternas 2 % y agentes físicos 1 %.

Respecto a los factores ambientales, aunque el embrión humano se protege bien en el útero, ciertos agentes ambientales pueden causar alteraciones del desarrollo consecutivas a la exposición materna a los mismos. Los factores ambientales causan el 7-10 % de las anomalías congénitas.

En cada una las fases evolutivas, se produce una diferente sensibilidad a los efectos nocivos de los teratógenos.

En cuánto a la valoración concreta de los diferentes riesgos laborales que pueden incidir en el embarazo, los principales aspectos novedosos de la nueva guía son los siguientes:

  • VIBRACIONES

Vibraciones de cuerpo entero:

Se deberá disponer de la medición A(8) para valorar el riesgo real por vibraciones. Si A(8) > 0,5 m/s² se deberá apartar a la embarazada de las tareas que supongan vibraciones de cuerpo completo desde el  momento en que comunique su estado.

Vibraciones del sistema mano brazo:

Por principio de precaución, es recomendable evitar la exposición de embarazadas a vibraciones debidas a herramientas manuales de grandes dimensiones con valores en las mediciones superiores a los límites establecidos. Si A(8) > 2,5 m/s² se deberá apartar a la embarazada de las tareas que supongan vibraciones del sistema mano-brazo desde el momento en el que comunique su estado.

  • RADIACIONES IONIZANTES

Si la trabajadora gestante dispone de vigilancia dosimétrica individual, debe llevar siempre puesto un dosímetro especial, que se colocará a la altura del abdomen desde la notificación del embarazo hasta el final de la gestación. La dosis máxima permisible a nivel abdominal es 2 mSv/embarazo, en una única lectura o por acumulación de lecturas. Una dosis de 2 mSv en dosímetro de abdomen equivale a una dosis fetal de 1 mSv. Se considera que existe riesgo si el resultado supera 1 msv de exposición anual.

Se añaden una serie de trabajos específicos dentro del colectivo sanitario de difícil evaluación discriminando en cuales existirá riesgo y en cuales no.

  • ERGONÓMICOS

En los riesgos de origen ergonómico (manipulación manual de cargas, flexiones, bipedestaciones…) se diferencia el tipo de jornada, de hasta 20 horas semanales (medias jornadas o menos) o más de 20 horas a la semana. Considerando que existe riesgo antes para las jornadas de más de 20 h/sem que para las de menos.

En el caso de manipulación manual de cargas es necesario conocer el peso promedio representativo de las cargas manipuladas, la frecuencia de manipulación y el número total de horas de manipulación por jornada.

En el riesgo de sedestación, se debe discriminar los casos en los que exista posibilidad de cambios de posturas de los que no. En particular, para trabajos de administrativas y similares en los que se de sedestación con posibilidad de cambios de postura, la guía establece que no existe riesgo por tal motivo.

El subir y bajar escaleras estructurales no supone riesgo específico para el embarazo.

  • ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Se recogen como riesgos psicosociales que pueden afectar a la trabajadora embarazada, la nocturnidad(cuando se realice un periodo no inferior a tres horas entre las 24:00 y 5:00h) cuando comporte un perjuicio añadido a razón de la situación individual de la trabajadora, así como el trabajo en aislamientosiempre que se de la circunstancia de dificultad en la demanda y recepción de auxilio.

En la bibliografía consultada no se llega a una conclusión determinante sobre el riesgo del trabajo a turno y/o nocturno para el embarazo. Se remite a la Legislación Nacional para que se prevea que las Trabajadoras embarazadas no se vean obligadas a dichos trabajos cuando se presente un Certificado Médico que lo desaconseje. Dichas evaluaciones no pueden consistir en meras declaraciones del empresario ni de los servicios de prevención de riesgos laborales, sin motivación alguna, siendo necesario una valoración específica del puesto de trabajo y de la trabajadora afectada.

Por otro lado también deberá valorarse como riesgo para el embarazo el trabajo en aislamiento (en solitario y en zona aislada) siempre que se dé la circunstancia de dificultad en la demanda y recepción de auxilio.

  • AGRESIONES / GOLPES

Las agresiones sobre el abdomen son riesgos a considerar en el caso de demostrarse que la probabilidad de que acontezca es significativa.

Dependiendo de la actividad que realice la trabajadora, se considerarán 2 niveles de riesgo ante agresiones:

NIVEL I: profesiones en cuya actividad principal se contempla la contención:

  • Fuerzas del Orden.
  • Cuerpos militares.
  • Vigilantes de Seguridad.
  • Celadoras en penitenciarias.
  • Personal sanitario en unidades psiquiátricas de agudos.
  • Personal al cuidado de menores en centros tutelados.

NIVEL II: actividades que no requieren la contención como actividad principal, pero que la posibilidad de agresión / golpes es significativa.

En el caso de las agresiones, se considera demostrada la posibilidad del suceso en las profesiones de Nivel I, retirándose de sus funciones a la trabajadora gestante desde la semana 12 de gestación, en que el útero deja de tener protección ósea (pelvis) ante una posible contusión.

En el caso de actividades de Nivel II, se solicitará a la empresa Registro de Incidencias, mediante el cual de valorará la frecuencia de éstas y, en consecuencia, la probabilidad real de que la trabajadora sufra un accidente laboral por agresión. Adicionalmente se podrá realizar una valoración de las causas de siniestralidad por accidente de trabajo en la Empresa. Si se estima que existe riesgo para el embarazo, se apartará a la gestante desde la semana 12 como en el supuesto anterior.

  • BIOLÓGICOS

Se considerará riesgo de exposición para las trabajadoras sanitarias no inmunizadas de los servicios de:

  • Asistencia Primaria.
  • Urgencias
  • UCI
  • Pediatría.
  • Unidad de trasplantes.
  • Medicina interna y Neumología.

El mismo criterio es aplicable para aquellas trabajadoras no sanitarias embarazadas no inmunizadas que desarrollan su trabajo en estos servicios si se comprueba contacto directo con los pacientes.

En cuánto al colectivo de maestras, profesoras y educadoras, el contacto es habitualmente con niños y adolescentes sanos. A pesar de ello se debe considerar la posibilidad de brote de la enfermedad en guarderías y colegios y, por consiguiente la exposición al riesgo de una trabajadora embarazada.

Por lo tanto, si las trabajadoras gestantes de centros sanitarios (en los servicios mencionados) y educativos-guarderías presentan una serología negativa se debe reubicar a la trabajadora en un puesto sin riesgo.

En las enfermedades exantemáticas (rubeola, sarampión, parotiditis, varicela, parvovirus B19 y citomegalovirus) se concreta quienes son las trabajadoras con riesgo de exposición. Se  considera existencia de riesgo siempre que la trabajadora no esté inmunizada, eliminando el criterio de brote de enfermedad en el colectivo de maestras, profesoras y educadoras.

Queda excluida la enfermedad boca-mano-pie (Coxsackie A16) como riesgo para el embarazo. La exclusión laboral no está justificada ya que no han sido documentadas las consecuencias adversas o complicaciones para el feto.

Las zoonosis (Brucelosis y Toxoplasma) se valoran igual que con la guía anterior.

Se añade la Fiebre Q como riesgo biológico, en caso de serología negativa, para veterinarias, explotaciones ganaderas, mataderos y trabajadoras de la industria láctea.

QUÍMICOS

Para los riesgos de origen químico la nueva guía usa de referencia el R.D. 598/2015 y establece dos tipos de sustancias o agentes que pueden afectar a la situación de embarazo, los incluidos en el Anexo VII y los incluidos en el Anexo VIII.

Anexo VII: contiene la lista no exhaustiva de los agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o del feto, siempre que no figuren en al anexo VIII. Para estos agentes deberá contarse con la medición de la exposición de la trabajadora y se considerará que hay riesgo siempre que esta medición se encuentre por encima del 50% del valor límite ambiental (VLA) establecido para ese agente.

Anexo VIII: incluye la lista no exhaustiva de los agentes y condiciones de trabajo respecto a los cuales no podrás haber riesgo de exposición por parte de la trabajadora embarazada. Para estos agentes, si existe exposición con presencia y contacto a dicho agente, debe apartase a la trabajadora embarazada de dicha exposición independientemente de la concentración recibida.

Fuente: www.prevencionar.com

 

 

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