Antes de dar respuesta a esa pregunta vamos a pararnos a explicar qué es eso de la «carrera profesional». Pues bien, podríamos definirla como una expectativa de progreso que tenemos los funcionarios dentro del trabajo.
El Estatuto Básico del Empleado Público, en su art. 16, contempla como modalidades de carrera profesional, además de la promoción interna, la carrera vertical y la carrera horizontal.
- Carrera profesional vertical: Es vertical si supone ascender en la estructura de puestos de trabajo, como sería por ejemplo coger una jefatura en la nueva oficina judicial.
- Carrera profesional horizontal: Es la que, sin cambiar de puesto de trabajo, se basa en la experiencia y conocimientos adquiridos u otros factores, como por ejemplo, sin una persona, por no moverse de su destino, fuera consolidando mayores retribuciones por su especialización en una materia concreta.
Dicho lo anterior, pasamos a responder a la pregunta que da título a este post: ¿vamos a tener este tipo de carrera profesional (horizontal y/o vertical) en justicia?
El día 20 de diciembre de 2018 se aprobó en el Congreso de los Diputados una reforma de la LOPJ sobre la que os dimos ya cumplida cuenta en este blog y que supone, entre otras cosas, la introducción del concepto retributivo de «carrera profesional», esto es, un nuevo complemento (art. 516-LOPJ). Y es en el art. 519.3 de la LOPJ donde aparecerá su regulación básica al disponerse que «Mediante Real Decreto, previa negociación con las organizaciones sindicales, se establecerán los criterios, requisitos y las cuantías iniciales del complemento de carrera profesional que será igual para todos los cuerpos con independencia de dónde presten sus servicios«.
¿Qué pasa en Andalucía? En Andalucía, el acuerdo del pasado día 27/11/2018, firmado por CSIF, STAJ, CCOO y UGT, y rechazado por SPJ-USO, en su cláusula décimotercera, denominada «Carrera profesional», establece lo siguiente:
«Las partes firmantes se comprometen, antes de la finalización de la vigencia del presente Acuerdo (31/12/2021), a crear un grupo de trabajo con el objetivo de estudiar y desarrollar, siempre que el marco jurídico aplicable lo permita, las bases de un sistema de carrera para el personal al servicio de la Administración de Justicia, donde se contemplen mecanismos de progresión que permitan al personal funcionario avanzar y consolidar mejoras de carácter profesional«.
Dicha cláusula, uno de los motivos principales por los que SPJ-USO no quiso firmar el acuerdo, tiene varias connotaciones negativas:
Primera: Inaplicabilidad del Estatuo Básico del Empleado Público. Firmar eso supone aceptar que no hay un marco jurídico actual que lo permita, cuando resulta que sí existe, y no es otro que dicho Estatuto Básico, concretamente el art. 16.3. ¿Sabías que en Valencia, por ejemplo, los funcionarios de Justicia ya tienen carrera profesional en el sentido que os hemos expuesto. Mejorable, por supuesto, pero la tienen.
En la siguiente tabla tenéis los importes previstos allí para este año 2019, por carrera profesional, basada en el criterio de antigüedad. Por cierto, firmada por algunos de los sindicatos que aquí en Andalucía la han condicionado.
Segunda: Negociación postergada en el tiempo. Pero es que, aunque ahora que la LOPJ ha venido a abordar la cuestión de la carrera profesional permitiéndola, el acuerdo permite a la administración andaluza postergar su negocación hasta la finalización de la vigencia del acuerdo, que, como ya sabéis, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. Eso sin contar que la LOPJ ha dejado en manos del Consejo de Ministros fijar la cuantía inicial del complemento.
CONCLUSIÓN: En definitiva, a pocos días de la firma del acuerdo andaluz, ya empezaron a manifestarse los aspectos negativos del mismo. Y es que, a cambio de 90 Euros brutos condicionados y prorrateados en tres años, hipoteca gravemente nuestra carrera profesional.