AGE: Petición de vacantes promoción interna Grupos C2 y C1

El Ministerio de Política Territorial y Función Pública ha hecho pública una Nota Informativa sobre la petición de vacantes de los aspirantes que han superardo el proceso selectivo por promoción interna a Cuerpos y Escalas de los Subgrupos C2 y C2 y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado mediante Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, a los aspirantes, que hayan superado un proceso selectivo por el sistema de promoción interna:
· SI ES FUNCIONARIO DE CARRERA:
El Ministerio, Organismo o Agencia en el que estén destinados con carácter definitivo puede proponer adjudicarles:
– PERMANENCIA: el mismo puesto que ocupan con carácter DEFINITIVO :
 siempre que sea adecuado al nuevo Cuerpo
 Si no lo es el Departamento puede solicitar a CECIR su adaptación a las características básicas del nuevo Cuerpo una vez lo haya aceptado el aspirante.
– VACANTE PREFERENTE: Otra vacante dotada presupuestariamente que sea adecuada para su nombramiento en el nuevo Cuerpo y que se encuentre en el mismo Ministerio y municipio en el que tengan su puesto DEFINITIVO.
Tanto una opción como otra, está supeditada a:
– que lo proponga el Ministerio, Organismo o Agencia en el que estuviera destinado el funcionario (es una opción del Departamento, no tiene obligación de proponerlo en todos los casos)
– que el aspirante esté conforme (para ello tendrá que firmar la aceptación una vez que se haga la propuesta por parte de su Departamento u organismo)
– lo autorice la Secretaría de Estado de Función Pública.
Hay que tener en cuenta que:
 En el caso de que los funcionarios estén en comisión de servicio o tengan concedidas excedencias con reserva de puesto o destino el puesto definitivo se entenderá aquel en el que el funcionario tenga la
reserva.
 En el caso de situaciones administrativas que no conlleven reserva de puesto de trabajo el funcionario no podrá acogerse a esta posibilidad.

· SI ES PERSONAL LABORAL FIJO:
El Ministerio, Organismo o Agencia en el que estén destinados con carácter definitivo puede proponer adjudicarles:
– RECONVERSIÓN DEL PUESTO: la modificación de su puesto de personal laboral en un puesto que pueda ser ocupado como funcionario de carrera
– VACANTE PREFERENTE: Otra vacante dotada presupuestariamente que sea adecuada para su nombramiento en el nuevo Cuerpo y que se encuentre en el mismo Ministerio y municipio en el que tengan su puesto DEFINITIVO.
Igual que en el caso de los funcionarios de carrera está supeditado a:
– que lo proponga el Ministerio, Organismo o Agencia en el que estuviera destinado el aspirante (es una opción del Departamento, no tiene obligación de proponerlo en todos los casos)
– que el aspirante esté conforme (para ello tendrá que firmar la aceptación una vez que se haga la propuesta por parte de su Departamento u organismo)
– lo autorice la Secretaría de Estado de Función Pública
Hay que tener en cuenta que:
 En el caso de que los trabajadores estén en adscripción temporal o tengan concedidas excedencias con reserva de puesto o destino el puesto definitivo se entenderá aquel en el que el trabajador tenga la
reserva.
 En el caso de situaciones administrativas que no conlleven reserva de puesto de trabajo el trabajador no podrá acogerse a esta posibilidad.
Si se optase por permanecer en el puesto de trabajo en el caso del personal funcionario o la modificación del puesto en el caso de personal laboral o si aceptasen una vacante ofertada,
QUEDARÍAN EXCLUIDOS DE LA OFERTA DE DESTINOS.

Esta decisión debe adoptarse con anterioridad a que se publique la oferta de destinos.

PROCEDIMIENTO DE NOMBRAMIENTO DE LOS ASPIRANTES:
En cuanto al procedimiento que se sigue es el siguiente:
– Por parte de la Dirección General de la Función Pública y una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado la relación de aprobados, se solicita a los Ministerios, Organismos o
Agencias en los que están destinados los aspirantes aprobados que se pronuncien al respecto.
– Los Ministerios, Organismos o Agencias son los encargados de ponerse en contacto con el personal que haya aprobado y que tenga su puesto definitivo en su Departamento y
darles una opción u otra, si lo consideran oportuno para su organización.

– En esta fase, LOS ASPIRANTES NO DEBEN REALIZAR SOLICITUD ALGUNA, ya que como se ha indicado será el Departamento el que se ponga en contacto con ellos si lo consideran
adecuado para su organización.

– Una vez aceptado o rechazados por parte de los interesados, los puestos ofertados por los Ministerios, Organismos o Agencias, se realizara la oferta de destinos general por Resolución de la Secretaria de Estado de Función Pública. SOLO se ofertarán vacantes para aquellos aspirantes a los que su Departamento no les haya hecho ninguna propuesta o bien no hayan aceptado la oferta que se les haya hecho.
– Dicha Resolución se publicará en la web de la Secretaría de Estado de Función Pública y se dará un plazo para que los aspirantes puedan elegir destino en función del orden obtenido en el proceso selectivo.
– Aquellos aspirantes que hayan optado por permanecer en su puesto de trabajo en el caso del personal funcionario o la modificación de su puesto en el caso del personal laboral o aceptasen una vacante, tanto en el caso del personal funcionario como del personal laboral, quedarían excluidos de la oferta de vacantes.
– Realizada la adjudicación, por Resolución del Secretario de Estado de Función Pública se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera.
Este nombramiento se publicará, en todo caso, en el Boletín Oficial del Estado y establecerá el plazo para la toma de posesión.
– Publicado el nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, los funcionarios de carrera deberán tomar posesión del puesto adjudicado en el plazo establecido y se prestará en ese momento acto de acatamiento de la constitución, y al resto del Ordenamiento jurídico.
Para cualquier información relativa a la posibilidad de permanecer en su puesto de trabajo, modificación de puestos, etc, podrá dirigirse a la Unidad de Personal del Departamento Ministerial en el que este destinado el aspirante.
Por otra parte, para cualquier información relativa a la toma de posesión, situaciones administrativas en las que puede quedar el funcionario una vez que haya tomado posesión, así como cualquier otra consulta relativa a retribuciones, permisos, etc. podrá dirigirse al Departamento Ministerial donde este el puesto de trabajo que se le haya asignado como consecuencia de su nombramiento.

Notainformativaart78pi.pdf

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