El Boletín Oficial del Estado nº 101, de 27 de abril de 2019, ha publicado la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril por la que se modifican los anexos I, II y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. (Entrada en vigor 1 de julio de 2019).
Las principales modificaciones que introduce son:
- Entre las actuaciones del cribado poblacional de cáncer de cérvix, se incorporará la determinación del virus del papiloma humano de alto riesgo. La implantación del cribado se hará de manera progresiva de manera que en el plazo de 5 años desde la entrada en vigor de la Orden las administraciones sanitarias y las mutualidades deberán haber iniciado este programa y en 10 años la cobertura, entendida como invitación a participar, se aproximará al cien por ciento.
Las modificaciones introducidas en el cribado poblacional del cáncer de cérvix, quedarán incorporadas, en el Concierto de Asistencia Sanitaria de mutualistas de MUGEJU vigente (cláusula 2.2.2) con los calendarios de implantación recogidos en la Orden.
- Incorporar la micropigmentación de la areola mamaria y del pezón como parte de la reconstrucción mamaria en mujeres mastectomizadas, que ya se encontraba recogido en el vigente Concierto de Asistencia Sanitaria.
- Como parte de los productos sanitarios se facilitará, siguiendo el correspondiente protocolo, el lector ocular u otro sistema de comunicación para pacientes con trastornos neuromotores graves, con afectación severa de ambos miembros superiores e imposibilidad de comunicación oral o escrita, fundamentalmente pacientes con esclerosis lateral amiotrófica, trombosis de la arteria basilar, parálisis cerebral infantil, traumatismo craneoencefálico y mielinosis pontina, con suficiente capacidad mental, intelectual, de aprendizaje y de control para su manejo de forma segura y eficaz.
- Aumentar la edad de financiación de los audífonos de los 16 hasta los 20 años, incorporando anualmente un tramo mínimo de dos años hasta alcanzar los 26 años. Esta modificación se incorporará al nuevo catálogo de prestación ortoprotésica que MUGEJU elaborará en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, conforme a lo previsto en la disposición adicional 4ª de la misma.