Una lesión lumbar en el vestuario se puede considerar como accidente de trabajo

Dentro de la numerosa casuística que existe a la hora de considerar un accidente como laboral, es posible encontrar situaciones en las que el trabajador no haya comenzado su jornada laboral cuando sufre el accidente, como en el caso juzgado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que reconoce como accidente de trabajo un tirón lumbar sobrevenido a una trabajadora cuando se cambiaba en el vestuario, antes del inicio de su jornada laboral.

La Sala de lo Social del TSJPV estimó un recurso de suplicación de la trabajadora, que desempeñaba su actividad como auxiliar de enfermería en el Hospital de Cruces (Barakaldo), contra una sentencia emitida en respuesta a una demanda interpuesta por Mutualia, en la que se daba la razón a la misma, clasificando un tirón lumbar sufrido por la trabajadora como contingencia común en vez de profesional. La trabajadora permaneció más de un mes de baja.

Según la sentencia, la trabajadora, al ir a vestirse en el vestuario de la empresa para empezar a trabajar, notó un dolor intenso en la zona lumbar, acudiendo a la mutua, donde se le diagnosticó lumbago y se consideró el proceso no laboral, al no ocurrir el incidente en lugar y tiempo de trabajo. La jornada laboral de la trabajadora era ese día de 8:00 a 15:00.

La Inspección Médica del Servicio Público de Salud promovió un expediente de determinación de contingencia, que se resolvió por parte del INSS en octubre de 2017, determinando que la contingencia era profesional y no común, señalando a la mutua como responsable del pago de la prestación por incapacidad temporal correspondiente al período de baja de la trabajadora.

Tras la resolución, la mutua interpuso una demanda para que la contingencia por lumbalgia fuese declarada como común. Dicha demanda fue inicialmente estimada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao, basándose en la no presunción de laboralidad del tirón lumbar, al encontrarse fuera del tiempo de trabajo, y tampoco ser considerado accidente in itinere, al encontrarse en las instalaciones del hospital cuando se produjo.

La trabajadora interpuso, contra la sentencia anterior, un recurso de suplicación, aduciendo infracción del artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social en el que “se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. El tribunal admitió el recurso de suplicación de la accidentada, además de una impugnación por parte de la mutua contra el citado recurso de suplicación, en noviembre de 2018; emplazando a ambos a una resolución final en enero de 2019.

La sentencia definitiva (nº 5/2019) estima que el accidente se produjo “con ocasión del trabajo”, tal y como refleja la ley, y, además, se produjo en el lugar de trabajo, al encontrarse la trabajadora en los vestuarios del hospital. La sentencia entiende que “es evidente que un tirón lumbar se puede producir en el ámbito laboral o fuera del mismo, pero en nuestro caso este se produjo ya en el lugar del trabajo y con ocasión del mismo, pues fue cuando, realizando una actividad preparatoria e impuesta por el propio quehacer profesional, cual es el vestido de la uniformidad laboral que proporciona el empleador, cuando se produce el mismo. En concreto, al ir a colocarse el calcetín de trabajo. En consecuencia, entendemos que el caso se subsume en el punto 1 del artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social”.

Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal falló a favor de la trabajadora, el INSS, Osakidetza Hospital de Cruces y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), confirmando la resolución del INSS que obligaba a la mutua al pago de la prestación, al considerar como contingencia profesional la lumbalgia.

Desde USO, consideramos que la sentencia “no solo reconoce como accidente laboral una situación que no se habría dado de no tener que estar preparándose para el trabajo, sino que, además, demuestra que la consideración de contingencias comunes por parte de la mutua es reversible si se demuestra que el accidente obedece a causas laborales. Por ello, animamos a todos los afectados por situaciones de este tipo a que hagan valer sus derechos, ya que no tiene la misma consideración un tipo de baja que la otra y, además, de repetirse la situación en un futuro, se puede demostrar su origen laboral”, considera Sara García, secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO.

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