La ley francesa de diligencia debida de las empresas

Amnistía Internacional ha hecho un resumen evaluatorio del primer año de vigencia de la ley francesa del deber de vigilancia de las empresas.

En él se hace un análisis de los informes presentados por 80 empresas francesas, en cumplimiento de la obligación que la ley de deber de vigilancia (Ley 2017-399, de 27 de marzo de 2017) les impone, de sus planes de vigilancia para prevenir y mitigar los impactos de sus operaciones y los de su cadena de suministro en los derechos humanos.

Tras el primer año de vigencia de la ley, las ONGs francesas destacan la escasa calidad de los planes publicados, la falta de identificación de riesgos, la débil participación de los shareholders que la ley establece, la no descripción de la cadena de suministro afectada por el plan y en general una escasa voluntad de cumplir con una ley en la que organizaciones como Amnistía Internacional habían puesto esperanzas de que contribuyera a remediar las violaciones de derechos humanos por parte de las empresas.

El informe recoge la evaluación del cumplimiento de la ley por empresas de cinco sectores clave (Extractivo, Armamento, Agroalimentario, Banca y Textil), así como recomendaciones urgentes para conseguir que la ley francesa realmente suponga una mejora en la responsabilidad de las empresas y en el respeto y prevención de los derechos humanos.

La tragedia de Bhopal en India, la contaminación provocada por el petrolero Erika en la costa de Francia, los vertidos tóxicos provocados por Shell en Nigeria y por Chevron/Texaco en Ecuador, o el hundimiento del Rana Plaza en Bangladesh son casos emblemáticos y dramáticos de violaciones contra los derechos humanos perpetradas por la acción de multinacionales, en los que, además, el acceso a la justicia por parte de las víctimas ha resultado sumamente limitado.

Estos casos han demostrado que los marcos regulatorios nacionales e internacionales, mayoritariamente basados en mecanismos de prevención y cumplimiento de carácter voluntario, no son capaces de prevenir, sancionar y remediar las violaciones de derechos humanos provocadas por la actividad empresarial.

Aunque en la actualidad se están desarrollando diversas iniciativas en Europa y el resto del mundo, la Ley francesa sobre el deber de vigilancia de las empresas (Ley 2017-399, de 27 de marzo de 2017) es la primera legislación a nivel mundial que contempla, como obligación vinculante, el principio de deber de vigilancia por parte de las empresas (incluyendo sus filiales, proveedores y subcontratas, con independencia de en qué parte del mundo se encuentren). Esta ley está basada en particular en los «Principios rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos», que establece que los gobiernos centrales son los principales responsables de velar por que las empresas respeten los derechos humanos y medioambientales, priorizando un enfoque basado en la identificación de los riesgos y la responsabilidad extendida a toda la cadena de valor de la empresa.

A pesar de que en los últimos meses han seguido produciéndose desastres medioambientales y sociales directamente provocados por actividades empresariales, las empresas francesas implicadas en algunos de estos casos no se muestran dispuestas a reconocer las responsabilidades legales previstas bajo el principio del deber de vigilancia contemplado en el texto de Naciones Unidas o incluso en la propia legislación francesa. Si la ley no se aplica, o se aplica de manera incorrecta, es poco realista esperar que disminuyan las violaciones contra el medio ambiente y los derechos de las personas.

La legislación francesa en esta materia podría haber sido mucho más ambiciosa, especialmente en lo que respecta a las empresas afectadas por las actuales leyes en vigor, así como en lo relativo a las facilidades de acceso a la justicia por parte de las víctimas.

La ley francesa sobre deber de vigilancia se aplica a empresas radicadas en Francia con más de 5.000 trabajadores en este país, o más de 10.000 trabajadores en todo el mundo (tanto en las propias empresas como en las filiales). Este mínimo de trabajadores constituye un umbral demasiado elevado, por lo que muchas empresas con actividades en sectores sensibles (industria extractiva o sector textil, por ejemplo) no están sujetas a dicha ley por tener un número menor de empleados del establecido para que ésta les sea aplicable. Por otra parte, a día de hoy, no existe una lista exhaustiva de las compañías que están sujetas a esta ley.

La ley establece la obligación de elaborar, publicar y aplicar de manera eficaz planes anuales de vigilancia y prevención, y determina los mínimos que estos planes deben incluir. Si la empresa no elabora y publica estos planes, un juez puede ordenar que lo haga e imponerle sanciones financieras. Por otra parte, la ley contempla la posibilidad de declarar civilmente responsables a las empresas cuyas actividades desemboquen en violaciones contra los derechos humanos y el medio ambiente, siendo posible denunciar un caso antes incluso de que llegue a materializarse una violación contra los derechos humanos o el medio ambiente (ex ante). El caso puede ser presentado ante un tribunal francés por todo aquel individuo o entidad con legitimación para presentar demandas en esta jurisdicción (ONG de defensa de los derechos humanos y del medio ambiente, las propias víctimas o los sindicatos, entre otros). No obstante, una de sus mayores carencias es que la carga de la prueba sigue recayendo en las víctimas.

Por otra parte, la ley en cuestión establece una obligación de cumplir con los medios más que con los resultados, es decir, es muy probable que únicamente se condene a la empresa cuando, habiéndose producido una violación contra los derechos humanos o el medio ambiente, se demuestre que su plan de vigilancia era incompleto o inexistente, o se aplicó de manera incorrecta. Además, no se prevé la posibilidad de juzgar este tipo de casos por la vía penal. A falta de una mayor ambición del legislador francés en la materia, y puesto que la actual ley francesa sobre el deber de vigilancia de las empresas constituye un estándar mínimo para prevenir riesgos, resulta imperativo que ésta sea aplicada con la mayor ambición y efectividad posible.

Adicionalmente, es necesario trabajar para que en Europa y en el resto del mundo se aprueben obligaciones vinculantes para todas las multinacionales, de manera que se garantice que todas las víctimas tengan un acceso efectivo a la justicia.

Recomendaciones:

➢ A las empresas obligadas por la actual ley de vigilancia francesa, así como a las no cubiertas pero que igualmente trabajan en ámbitos de «alto riesgo»: cumplir con la responsabilidad legal de elaborar, publicar e implementar instrumentos de identificación de riesgos y desarrollo de mecanismos de alerta eficaces. Asimismo, es igualmente necesario que las empresas entiendan claramente el concepto de riesgo tal y como lo define la legislación.

➢ A las autoridades públicas francesas: garantizar la aplicación efectiva de la legislación francesa en materia de deber de vigilancia y reforzarla mediante los siguientes mecanismos:

• Publicación de una lista anual de compañías sujetas a esta ley;
• Designar una entidad administrativa encargada de realizar un seguimiento a la aplicación de la ley y que garantice un acceso centralizado a los planes de vigilancia de estas compañías;

• Crear una entidad independiente de monitoreo que garantice su aplicación efectiva
• Ampliar, por una parte, el ámbito de aplicación de la ley de forma que cubra a más empresas cuyas actividades sean altamente susceptibles de provocar violaciones contra los derechos humanos y contra el medio ambiente y, por otra parte, revertir la carga de la prueba.
• Apoyar la extensión de una ley del deber de vigilancia en la Unión Europea
• Apoyar de manera proactiva y constructiva la elaboración y adopción de un tratado sobre transnacionales y derechos humanos que actualmente se está negociando en el seno de las Naciones Unidas, colaborando activamente con su Grupo de Trabajo.

Artículo crítico sobre esta ley de la profesora Adoración Guamán: https://www.upo.es/revistas/index.php/lex_social/article/view/3492

Informe realizado por Amnistía Internacional y otras ONGs francesas, titulado en inglés «The law on duty of vigilance of parent and outsourcing companies». Puede leerse aquí completo.

Principales preguntas sobre la ley francesa: https://www.amisdelaterre.org/IMG/pdf/ley-francesa-deber-de-vigilancia-faq-web-final.pdf

Ley francesa de diligencia debida: https://www.legifrance.gouv.fr/affichTexte.do?cidTexte=JORFTEXT000034290626&categorieLien=id

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