El síndrome de fatiga crónica es una enfermedad grave y de larga duración que afecta a muchos sistemas del cuerpo. La encefalomielitis miálgica o síndrome de fatiga crónica puede dificultar la realización de actividades diarias. Desde el gabinete de Salud Laboral de USO queremos hacer visible una enfermedad invisible.
Algunos de los síntomas del síndrome de fatiga crónica son la pérdida de memoria o concentración, dolor de garganta, agrandamiento de los ganglios linfáticos del cuello o las axilas, dolor articular o muscular sin causa aparente, dolores de cabeza, sueño no reparador o agotamiento extremo que dura más de 24 horas después de realizar ejercicio físico o mental.
Los posibles desencadenantes de este trastorno comprenden:
• Infecciones virales. Debido a que algunas personas desarrollan el síndrome de fatiga crónica después de tener una infección viral.
• Problemas del sistema inmunitario. El sistema inmunitario de las personas que tienen síndrome de fatiga crónica parece estar levemente afectado, pero no está claro si este deterioro es suficiente como para causar efectivamente este trastorno.
• Desequilibrios hormonales. Los afectados a veces también tienen niveles anormales en sangre de las hormonas que se producen en el hipotálamo, en la hipófisis o en las glándulas suprarrenales.
• Agentes tóxicos. Se ha asociado la exposición a sustancias tóxicas, contaminantes ambientales.
El diagnóstico de esta enfermedad se basa en el descarte de otras patologías posibles, por lo tanto, se requiere del análisis de los síntomas específicos de cada uno de los pacientes, aunque todavía no existen pruebas específicas para confirmar la fatiga crónica.
Desde USO queremos recordar que no existe ningún tratamiento con eficacia curativa contrastada si bien se han realizado ensayos en los que se destacan dos terapias por sus resultados: la terapia cognitiva conductual y el ejercicio físico progresivo.
No podemos dejar de hacer referencia a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran estas personas ya que pueden ser despedidas conforme al artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores alegando faltas de asistencia justificadas pero intermitentes ya que esta enfermedad no está catalogada como grave en el Anexo del RD 1148/2011 y, de esta forma, poder indemnizar a la persona enferma con veinte días por año trabajado.
Del mismo modo, debemos recordar que el despido disciplinario de una persona en situación de incapacidad temporal es declarado improcedente si no se prueban los incumplimientos graves y culpables, conforme a la más reciente doctrina del Tribunal Supremo.