La Audiencia Nacional coincide en su pronunciamiento con los argumentos de USO, reconociendo la falta de concreción en el recurso de apelación, señalando que la sentencia recurrida ya contiene un pronunciamiento indemnizatorio cuya cuantificación se remite a la […]»que, en su caso, se determine en ejecución de sentencia» […] por lo que la Audiencia Nacional ratifica la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Los artículos 6 Y 7 de la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto, de Libertad Sindical delimitan el concepto de sindicato más representativo en base al criterio de la audiencia del sindicato, medida por los resultados electorales en los órganos de representación unitaria en los centros de trabajo.
El mínimo de audiencia exigible es el 10 por 100 a nivel estatal y el 15 por 100 a nivel de ámbito autonómico, introduciendo, en ese ámbito, un mínimo de 1.500 representantes.
La utilización del término “más representativo” en temas como la formación resulta discriminatorio.
Para el caso concreto, la Audiencia Nacional desestima el recurso de apelación interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal contra USO.
El Servicio Público de Empleo Estatal recurre así, la sentencia de 22 de enero de 2018 dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo número 5 en el Procedimiento Especial de Derechos Fundamentales 1/2011, completada mediante auto de 26 de febrero.
En la sentencia se estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 21 de marzo de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por
la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario 2011, de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación, en
Ceuta y de Melilla, dirigidos a las personas ocupadas, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo , por la que se regula la formación de oferta y se establecen las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
La sentencia emitida por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo declara la vulneración del derecho de USO a la libertad sindical en relación con el
derecho a la igualdad y la tutela judicial efectiva (articulos.14, 24.1 y 28 de la Constitución Española); y anula el inciso «más representativo» contenido en el art. 6.1.a) de la
Resolución; condenando a la Administración demandada a indemnizar a USO en la cantidad que se establezca en ejecución de sentencia.