En apenas dos meses, a partir del 7 de marzo de 2020, todas las empresas con plantillas de más de 150 personas deberán contar con un plan de igualdad. No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación constituirá una sanción grave, según el artículo 7.13 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), que puede suponer una multa de 626 a 6.250 euros.
No elaborar o no aplicar el plan de igualdad o hacerlo incumpliendo los términos previstos en los casos en los que a la empresa se le impone una sanción por discriminación directa o indirecta por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, siempre que la empresa no estuviera ya obligada a la elaboración de dicho plan, supone una sanción muy grave. Según el artículo 8.17 LISOS, puede suponer una multa de entre 6.251 a 187.515 euros. En el caso de ser tipificada como muy grave, la empresa puede perder automáticamente las ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, y la exclusión del acceso a tales beneficios durante seis meses.
Asimismo, la Ley de Contratos Públicos prohíbe contratar con empresas que no cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad, por lo que, desde USO, destacamos la importancia de negociar planes de igualdad con medidas reales que sean llevadas a cabo y que no se negocien estos planes con el simple objetivo de cumplir el expediente.
Desde la Inspección de Trabajo se está realizando el control a las empresas para comprobar tanto que tienen plan de igualdad, como que este se ha negociado adecuadamente, pues tan importante es la negociación de los planes de igualdad como el seguimiento y evaluación de las medidas para conocer si están siendo adecuadas o no.
Desde USO, tras la aprobación en 2007 de la Ley de Igualdad, consideramos de vital importancia la formación en igualdad para toda la plantilla, empezando por la dirección de la empresa, mandos intermedios y llegando al resto de personas trabajadoras, para poder trabajar la igualdad de forma integrada desde todas las áreas.
Los planes de igualdad en las empresas necesitan de un buen diagnóstico de la situación de la empresa, el RD 6/2019 modifica el artículo 46 de la Ley de Igualdad fijando el contenido mínimo que deben tener estos diagnósticos:
- Proceso de selección y contratación.
- Clasificación profesional.
- Formación.
- Promoción profesional.
- Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
- Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
- Infrarrepresentación femenina.
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Además de estos contenidos mínimos que fija la ley, desde USO también hacemos hincapié en conocer datos sobre violencia de género, la comunicación utilizada y la salud laboral.
Este contenido mínimo del diagnóstico será facilitado por la empresa y deberá ser también negociado en la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, con el análisis tanto cuantitativo como cualitativo de los datos, y con el que se elaborará un documento con unas conclusiones que será firmado por las partes y de cuya firma se levantará el acta correspondiente.
Desde USO, previendo un volumen elevado de empresas en las que se deberán negociar planes de igualdad, continuaremos ofreciendo nuestro asesoramiento especializado a nuestros representantes de los trabajadores en las empresas para la consecución de una buena negociación y seguimiento de los planes de igualdad. En nuestra página web podéis encontrar el díptico básico de planes de igualdad y la guía básica de igualdad.