Modificación de la Instrucción 6/2011, de 17 de junio de 2011, sobre provisión de puestos de trabajo a través de comisiones de servicio. Adecuación del personal al puesto de trabajo asignado.

La Secretaria General de Instituciones Penitenciarias ha publicado la Modificación de la Instrucción 6/2011, de 17 de junio de 2011, sobre provisión de puestos de trabajo a través de comisiones de servicio y  adecuación del personal al puesto de trabajo asignado.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta del vigente Reglamento Penitenciario, la Instrucción 6/2011, de 17 de junio, regula el procedimiento de provisión de puestos de trabajo a través de comisión de servicios, tanto en los Servicios Periféricos y Centrales como en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y en la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
La referida Instrucción, modificada a su vez por la Instrucción 1/2019, por la que se introdujo en apartado 6.1 bis relativo a convocatorias de puestos de trabajo de especiales características, dedica el Apartado III a los procedimientos de cobertura de los puestos de trabajo, que estarán en relación a los grupos previos de clasificación y en los que se prevé una fase de alegaciones a las puntuaciones obtenidas por los solicitantes.
En relación con las reglas relativas al cómputo de plazos en el procedimiento administrativo, hay que acudir a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; novedad sustancial de esta última regulación con respecto a la precedente, establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, es que los sábados, en cuanto días inhábiles, se excluyen ya del cómputo, como se viene haciendo desde hace tiempo en el ámbito jurisdiccional, disponiendo en este sentido el apartado segundo que: “Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos”.

Tomando en consideración lo anterior, se dispone la modificación del Apartado III indicado, concretamente el punto 3.1 en su letra C, en lo referido tanto al plazo concedido para la presentación de solicitudes como el previsto para la realización de alegaciones tras la publicación de las puntuaciones, quedando redactado de la siguiente manera:
“Plazo de presentación de solicitudes: 10 días hábiles”.
“Alegaciones: Las personas interesadas podrán presentar a la Dirección del centro y por escrito, en el plazo de diez días hábiles, todas las alegaciones que consideren pertinentes”.
El resto del contenido de la referida Instrucción permanece invariable, aplicándose asimismo este plazo, computado en días hábiles, para el procedimiento regulado en el apartado 3.2 del mismo texto.
La presente Resolución será de aplicación desde el día siguiente a su aprobación.

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