USO denuncia “la situación límite» de las residencias de mayores en Extremadura

USO denunció el pasado jueves ante la Inspección de Trabajo la situación límite que están viviendo los trabajadores y usuarios de las residencias de mayores de nuestra comunidad.

En un comunicado de prensa, informa que hasta la fecha  “la entrega de equipos de protección individual al personal que presta sus servicios en las residencias de mayores dependientes de la Consejería, ha sido muy deficiente o nula, poniendo en grave riesgo la salud de estos trabajadores habida cuenta de la situación que vivimos con la pandemia provocada por el Coronavirus COVID-19 y que hace de estos centros de trabajo, unos de los lugares más castigados en lo que se refiere a contagios y mortandad”.

El objetivo de las medidas excepcionales que se están implantando, no es otro que la protección de la sociedad en general y evitar la propagación de esta enfermedad, algo que consideran “harto difícil en estos centros referenciados cuando, hasta el momento, no se ha facilitado los equipos de protección necesarios para poder desarrollar sus funciones en unas condiciones mínimas de seguridad”.

Como ejemplo apuntan a la Residencia de mayores de Cáceres, donde únicamente se han entregado a los trabajadores equipos de protección individual que han sido donados por empresas privadas.

Así, según se recoge en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá́ proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.

Ante esta situación, desde USO solicitan a la Inspección de Trabajo que se requiera a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para que entregue estos Equipos de protección de manera urgente a los trabajadores y que si apreciara inobservancia intencionada y reincidente de los responsables de esta Consejería, valore la posible existencia de un delito de riesgo (artículos 316 a 318 del código penal) con sanciones para los que, con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así́ en peligro grave su vida, salud o integridad física, y para quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello y proponga, si cabe, la elevación de los hechos a la Fiscalía de Siniestralidad Laboral.

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