Interesante sentencia sobre la obligación o no obligación del empresario de facilitar los EPIS a los trabajadores en tiempo de la crisis del coronavirus.
Se inicia la solicitud de medidas cautelares hacia la empresa afectada por falta de uso de EPI´s de los trabajadores, en los siguientes términos: «Se asegure el aprovisionamiento a las trabajadoras/es, del material y EPIs mínimamente necesarios e imprescindibles para asegurar su salud frente al posible contagio del COVID19, durante el desarrollo de su actividad profesional o desplazamiento a su centro de trabajo o regreso del mismo…» Por su parte, la Juez es clara en el auto al considerar: – «…ha de tenerse en cuenta la situación actual de crisis sanitaria que atraviesa el Estado Español a consecuencia de la pandemia producida por el virus SARS- CoV-2». – «Debe DESESTIMARSE (la solicitud) por la imposibilidad real y manifiesta de cumplimiento por parte de la empresa y del Ayuntamiento…» – «…LA SITUACIÓN DE ESCASEZ DE ESTOS PRODUCTOS ES ADEMÁS UN HECHO NOTORIO Y PÚBLICO QUE NO NECESITA SER PROBADO… EN CONSECUENCIA, NO PUEDE OBLIGARSE A LA EMPRESA Y AL AYUNTAMIENTO A CUMPLIR UNA ORDEN QUE RESULTA MATERIALMENTE IMPOSIBLE SEGÚN LAS LEYES DE LA LÓGICA Y LA REALIDAD
El artículo 17 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece en su apartado 2 lo siguiente:
«El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo»
Entendemos que en tiempos de crisis hay que adaptar la legislación a las necesidades
Fuente: www.prevencionar.com